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Siendo necesario arbitrar las medidas oportunas para el funcionamiento de los servicios durante la ausencia de la titular de la Consejería de Obras Públicas, resulta oportuno delegar la competencia para resolver los asuntos ordinarios que, a su vez, no han sido objeto de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud y al amparo de lo previsto en los preceptos citados, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se delega en el Director General de Transportes, durante el período del 16 al 31 de agosto de 2000, la resolución de todos los asuntos de la competencia de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, a excepción de los previstos en el apartado 2 del artículo 47, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como aquellos que han sido delegados por Orden de esta Consejería de
22 de septiembre de 1995.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 2000
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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