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Vistas las actuaciones realizadas por el Servicio de Carreteras respecto al procedimiento de restitución de la realidad alterada núm. RE 89/99, abierto a Grupo Grafi, por haber instalado carteles publicitarios visibles desde la zona de dominio público de la carretera, sin autorización de esta Delegación Provincial, y de conformidad con los artículos 27 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE núm. 182, de
30 de julio), y 97 y siguientes del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE núm. 228, de 23 de septiembre),
HE ACORDADO
Proceder a declarar la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido el plazo máximo para resolver, de conformidad con los artículos 44.2 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De igual modo se le comunica que, de conformidad con el citado artículo 92, esta declaración de caducidad no produce por sí misma la prescripción de la acción de la Administración en esta materia, aunque tampoco interrumpe el plazo de prescripción de la misma.
Ante esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la
Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Almería, 21 de julio de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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