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El artículo 133 del Decreto 166/1999, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo
1999-2002, establece que el Programa de Rehabilitación Singular irá destinado, entre otras finalidades, a la protección y financiación de actuaciones específicas en materia de mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de edificios residenciales y otras acciones en materia de rehabilitación no contempladas de forma específica en los Programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Asimismo, el mencionado Decreto establece que para definir la programación de este tipo de actuaciones, se establecerán convocatorias públicas concretas, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, donde se definirá el tipo de actuación a proteger, el objeto específico de la ayuda, la cuantía de la subvención, la condiciones de los inmuebles y los requisitos de los beneficiarios, el procedimiento para la tramitación de las solicitudes y para la concesión de las ayudas y cuantos aspectos sean de interés para la definición del objeto de la actuación y la formalización de las ayudas.
En el marco del Programa de Rehabilitación Singular se efectuó una convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 10 de enero de 2000, destinada a la instalación de ascensores en edificios que carecían de ese servicio y a la eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a los mismos. Los resultados de esta convocatoria permitieron comprobar un alto nivel de demanda pero al mismo tiempo una notable dispersión de las actuaciones, lo que implicaba dificultades en la gestión y menor eficacia en la consecución de los objetivos urbanísticos y sociales perseguidos. Por estas razones, la presente Orden persigue asegurar una mayor coordinación con la Administración Local así como priorizar el desarrollo de actuaciones en ámbitos urbanos concretos, como garantías de mayores eficacia y eficiencia en la obtención de resultados.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter territorial interesados en realizar, bien directamente o a través de sus Promotores Públicos, actuaciones de ámbito zonal del Programa de Rehabilitación Singular consistentes en la instalación de ascensores en edificios destinados a vivienda agrupados en barriadas, que carezcan de ellos y la eliminación, en su caso, de las barreras arquitectónicas en el acceso a los mismos y regular, asimismo, las concesión de ayudas para dicho fin.
Artículo 2. Solicitud y plazo.
Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial que estén interesados en concurrir a la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte acompañada de la documentación que se señala en el artículo siguiente. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Documentación.
Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter
territorial que estén interesados en concurrir a la
presente convocatoria deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el
Programa, designando a un representante, consignando sus datos personales y cargo que ostente y, en su caso,
encargo de la ejecución al Promotor Público.
En los supuestos de realización de la actuación por
encargo al Promotor Público, se deberá aportar, además, acuerdo del Consejo de Dirección o, en su caso, del Organo de Gobierno correspondiente aceptando la encomienda de la ejecución con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
2. Memoria justificativa de la necesidad de la realización de las actuaciones en dicho municipio, en la que figuraran aspectos socioeconómicos como el nivel medio de renta y cualquier otra circunstancia de interés y de la viabilidad de las mismas, designando el número de instalaciones y
obras complementarias, los edificios en los que se van a promover y el valor de la inversión prevista.
3. Compromiso del Ayuntamiento, de la Entidad Local de
carácter territorial o del Promotor Público, en su caso, de que la selección de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, de las Asociaciones de Vecinos beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios y requisitos
establecidos en la presente Orden.
4. Compromiso del Ayuntamiento, de la Entidad Local de
carácter territorial o del Promotor Público de realizar una aportación económica de, al menos, el 15 por ciento del coste real de cada instalación, con un límite mínimo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas; 3.005,06
euros) por cada instalación y de asumir los gastos de
gestión de toda la actuación. Artículo 4. Criterios de selección de las actuaciones.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes baremarán las mismas con los
siguientes criterios de preferencia:
a) Necesidad de la actuación basada en circunstancias de carácter socioeconómico atendiendo al nivel de renta de los residentes de la barriada, edad de la población
residente u otra circunstancias de interés.
b) Que el Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter
territorial haya suscrito Convenio Programa al amparo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
c) Que las actuaciones estén previstas en el referido
Convenio Programa.
d) Que el Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter
territorial concedan subvenciones adicionales a la
señalada en el punto 4 del artículo anterior.
2. La correspondiente Delegación Provincial remitirá a
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda un Informe Técnico valorativo de las solicitudes donde conste el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, y una propuesta priorizada de
actuaciones. Dicha remisión se efectuará en el plazo
máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de las solicitudes.
Artículo 5. Selección de actuaciones.
En el plazo de quince días, a contar desde la recepción de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda elevará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes una
propuesta de Resolución por la que se seleccionan las
actuaciones, se fija el número máximo de instalaciones a ejecutar y se determina el importe máximo de las
subvenciones a conceder.
Aprobada la Resolución de concesión de las subvenciones para la ejecución de las instalaciones, se suscribirá un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y
Transportes, el Ayuntamiento o la Entidad Local de
carácter territorial y las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos.
Con carácter previo a la firma del Convenio, el
Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter territorial y las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las
Asociaciones de Vecinos deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Declaración de la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
c) Certificado del Ayuntamiento, de la Entidad Local de carácter territorial o del Promotor Público del
cumplimiento de los requisitos subjetivos exigidos en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Compromiso de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos, de realizar la
aportación económica necesaria para completar la
financiación del coste total de la actuación.
e) Compromiso de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos, de facilitar cuanta
información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuenta de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la subvención
concedida.
f) Documentación acreditativa de las condiciones de
solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.
Artículo 6. Contenido del Convenio.
El Convenio contendrá, como mínimo, las siguientes
determinaciones:
a) La capacidad legal de las partes intervinientes para suscribir el Convenio, la definición del objeto, las
obligaciones de las partes, la vigencia temporal, la
naturaleza jurídica del Convenio y la determinación de las causas de modificación, de resolución del mismo y los
mecanismos de interpretación.
b) La descripción de la actuación, donde figure, al menos, la localización de la misma y el número de ascensores a instalar.
c) El coste total de la inversión y los compromisos de
financiación de las partes.
d) Las anualidades, forma y secuencia del pago y plazo de justificación.
e) Plazo de inicio y final de las obras.
f) La forma de justificación por la entidad colaboradora, mediante certificado de la misma sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos y mediante los
documentos justificativos de los gastos realizados con
cargo a la entidad concedida.
Artículo 7. Requisitos objetivos.
Los edificios a los que va dirigida la presente actuación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones a desarrollar estén agrupadas en conjuntos urbanos consolidados.
b) Que las soluciones técnicas a desarrollar sean
susceptibles de repetición en los distintos edificios.
c) Que los edificios tengan, al menos, cuatro plantas
sobre rasante.
d) Que los edificios carezcan de ascensor.
e) Que los edificios ofrezcan condiciones técnicas y
urbanísticas que garanticen la viabilidad técnica de su instalación.f) Que el destino de los edificios, a partir de la planta baja, sea el de viviendas.
Artículo 8. Requisitos subjetivos.
Respecto de los residentes de los edificios de la barriada para los que se solicita la actuación, se exigirán los
siguientes requisitos:
1. Al menos el 50 por ciento del total de las unidades
familiares residentes en los edificios objeto de la
actuación sean propietarios y tengan fijada su residencia habitual y permanente en dicho edificio.
2. Los ingresos familiares ponderados anuales de, al
menos, el 30 por ciento del total de los residentes en los edificios objetos de la actuación, no deberán superar la cuantía de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
Para determinar dichos ingresos se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se
regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.
Artículo 9. Financiación de las actuaciones.
La financiación de las actuaciones se realizará de la
siguiente forma:
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes
realizará una aportación económica del 35 por ciento del coste real de cada instalación, con un límite máximo de un millón cuatrocientas mil pesetas (1.400.000 pesetas;
8.414,16 euros) por cada ascensor instalado y obras
complementarias de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Dicha cantidad será abonada a los
Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter
territorial, directamente o a través del Promotor Público, actuando los mismos como Entidad Colaboradora, tal como se define en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de
julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial, directamente o a través del Promotor Público, realizarán una aportación económica de, al menos, el 15 por ciento del coste real de cada instalación, con un
límite mínimo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas;
3.005,06 euros) por cada ascensor instalado y obras
complementarias de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo, asumirá los gastos de gestión de toda la actuación.
3. Las Asociaciones de Vecinos o las Comunidades de
Propietarios realizarán la aportación económica necesaria para completar el coste total de la actuación.
Artículo 10. Obligaciones de la Entidad Colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas
reguladoras de la subvención o ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la
justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que,
respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones
otorgadas en los supuestos en que concurra causa de
reintegro.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuesta a las
entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la
Junta de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la
Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
Artículo 13. Publicidad institucional.
La entidad colaboradora y los beneficiarios quedan
obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía y concedida por la Consejería de Obras Públicas y
Transportes. Asimismo, quedan obligados al cumplimiento de los requisitos de los actos de difusión, publicidad y
carteles de obra establecidos en la Disposición Adicional Novena del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y en el artículo 2 de la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y
tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el
cuatrienio 1999-2002.
Artículo 14. Fiscalización previa de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán sometidas a fiscalización previa, que
constatará la existencia de remanentes suficientes de
crédito y los demás requisitos derivados de la normativa de aplicación.
Disposición Adicional Unica. Facultad para nuevas
convocatorias.
Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para realizar sucesivas convocatorias al amparo de la
presente Orden y, en su caso, a modificar los plazos
establecidos en el artículo 2 y en el apartado 2 del
artículo 4 de la misma.
Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Sevilla, 3 de agosto de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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