Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de agosto de 2001, por la que se convoca a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter territorial interesados en realizar actuaciones de instalación de ascensores dentro del programa de rehabilitación singular y se regula la concesión de dichas ayudas.

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El artículo 133 del Decreto 166/1999, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1999-2002, establece que el Programa de Rehabilitación Singular irá destinado, entre otras finalidades, a la protección y financiación de actuaciones específicas en materia de mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de edificios residenciales y otras acciones en materia de rehabilitación no contempladas de forma específica en los Programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Asimismo, el mencionado Decreto establece que para definir la programación de este tipo de actuaciones, se establecerán convocatorias públicas concretas, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, donde se definirá el tipo de actuación a proteger, el objeto específico de la ayuda, la cuantía de la subvención, la condiciones de los inmuebles y los requisitos de los beneficiarios, el procedimiento para la tramitación de las solicitudes y para la concesión de las ayudas y cuantos aspectos sean de interés para la definición del objeto de la actuación y la formalización de las ayudas.

En el marco del Programa de Rehabilitación Singular se efectuó una convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 10 de enero de 2000, destinada a la instalación de ascensores en edificios que carecían de ese servicio y a la eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a los mismos. Los resultados de esta convocatoria permitieron comprobar un alto nivel de demanda pero al mismo tiempo una notable dispersión de las actuaciones, lo que implicaba dificultades en la gestión y menor eficacia en la consecución de los objetivos urbanísticos y sociales perseguidos. Por estas razones, la presente Orden persigue asegurar una mayor coordinación con la Administración Local así como priorizar el desarrollo de actuaciones en ámbitos urbanos concretos, como garantías de mayores eficacia y eficiencia en la obtención de resultados.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter territorial interesados en realizar, bien directamente o a través de sus Promotores Públicos, actuaciones de ámbito zonal del Programa de Rehabilitación Singular consistentes en la instalación de ascensores en edificios destinados a vivienda agrupados en barriadas, que carezcan de ellos y la eliminación, en su caso, de las barreras arquitectónicas en el acceso a los mismos y regular, asimismo, las concesión de ayudas para dicho fin.

Artículo 2. Solicitud y plazo.

Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial que estén interesados en concurrir a la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte acompañada de la documentación que se señala en el artículo siguiente. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Documentación.

Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter

territorial que estén interesados en concurrir a la

presente convocatoria deberán presentar la siguiente

documentación:

1. Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el

Programa, designando a un representante, consignando sus datos personales y cargo que ostente y, en su caso,

encargo de la ejecución al Promotor Público.

En los supuestos de realización de la actuación por

encargo al Promotor Público, se deberá aportar, además, acuerdo del Consejo de Dirección o, en su caso, del Organo de Gobierno correspondiente aceptando la encomienda de la ejecución con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

2. Memoria justificativa de la necesidad de la realización de las actuaciones en dicho municipio, en la que figuraran aspectos socioeconómicos como el nivel medio de renta y cualquier otra circunstancia de interés y de la viabilidad de las mismas, designando el número de instalaciones y

obras complementarias, los edificios en los que se van a promover y el valor de la inversión prevista.

3. Compromiso del Ayuntamiento, de la Entidad Local de

carácter territorial o del Promotor Público, en su caso, de que la selección de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, de las Asociaciones de Vecinos beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios y requisitos

establecidos en la presente Orden.

4. Compromiso del Ayuntamiento, de la Entidad Local de

carácter territorial o del Promotor Público de realizar una aportación económica de, al menos, el 15 por ciento del coste real de cada instalación, con un límite mínimo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas; 3.005,06

euros) por cada instalación y de asumir los gastos de

gestión de toda la actuación. Artículo 4. Criterios de selección de las actuaciones.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes baremarán las mismas con los

siguientes criterios de preferencia:

a) Necesidad de la actuación basada en circunstancias de carácter socioeconómico atendiendo al nivel de renta de los residentes de la barriada, edad de la población

residente u otra circunstancias de interés.

b) Que el Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter

territorial haya suscrito Convenio Programa al amparo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

c) Que las actuaciones estén previstas en el referido

Convenio Programa.

d) Que el Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter

territorial concedan subvenciones adicionales a la

señalada en el punto 4 del artículo anterior.

2. La correspondiente Delegación Provincial remitirá a

la Dirección General de Arquitectura y Vivienda un Informe Técnico valorativo de las solicitudes donde conste el

cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, y una propuesta priorizada de

actuaciones. Dicha remisión se efectuará en el plazo

máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de las solicitudes.

Artículo 5. Selección de actuaciones.

En el plazo de quince días, a contar desde la recepción de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda elevará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes una

propuesta de Resolución por la que se seleccionan las

actuaciones, se fija el número máximo de instalaciones a ejecutar y se determina el importe máximo de las

subvenciones a conceder.

Aprobada la Resolución de concesión de las subvenciones para la ejecución de las instalaciones, se suscribirá un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, el Ayuntamiento o la Entidad Local de

carácter territorial y las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos.

Con carácter previo a la firma del Convenio, el

Ayuntamiento o la Entidad Local de carácter territorial y las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las

Asociaciones de Vecinos deberán aportar la siguiente

documentación:

a) Declaración de la obtención de otras subvenciones o

ayudas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

c) Certificado del Ayuntamiento, de la Entidad Local de carácter territorial o del Promotor Público del

cumplimiento de los requisitos subjetivos exigidos en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Compromiso de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos, de realizar la

aportación económica necesaria para completar la

financiación del coste total de la actuación.

e) Compromiso de las Comunidades de Propietarios o, en su caso, las Asociaciones de Vecinos, de facilitar cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuenta de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la subvención

concedida.

f) Documentación acreditativa de las condiciones de

solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.

Artículo 6. Contenido del Convenio.

El Convenio contendrá, como mínimo, las siguientes

determinaciones:

a) La capacidad legal de las partes intervinientes para suscribir el Convenio, la definición del objeto, las

obligaciones de las partes, la vigencia temporal, la

naturaleza jurídica del Convenio y la determinación de las causas de modificación, de resolución del mismo y los

mecanismos de interpretación.

b) La descripción de la actuación, donde figure, al menos, la localización de la misma y el número de ascensores a instalar.

c) El coste total de la inversión y los compromisos de

financiación de las partes.

d) Las anualidades, forma y secuencia del pago y plazo de justificación.

e) Plazo de inicio y final de las obras.

f) La forma de justificación por la entidad colaboradora, mediante certificado de la misma sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos y mediante los

documentos justificativos de los gastos realizados con

cargo a la entidad concedida.

Artículo 7. Requisitos objetivos.

Los edificios a los que va dirigida la presente actuación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones a desarrollar estén agrupadas en conjuntos urbanos consolidados.

b) Que las soluciones técnicas a desarrollar sean

susceptibles de repetición en los distintos edificios.

c) Que los edificios tengan, al menos, cuatro plantas

sobre rasante.

d) Que los edificios carezcan de ascensor.

e) Que los edificios ofrezcan condiciones técnicas y

urbanísticas que garanticen la viabilidad técnica de su instalación.f) Que el destino de los edificios, a partir de la planta baja, sea el de viviendas.

Artículo 8. Requisitos subjetivos.

Respecto de los residentes de los edificios de la barriada para los que se solicita la actuación, se exigirán los

siguientes requisitos:

1. Al menos el 50 por ciento del total de las unidades

familiares residentes en los edificios objeto de la

actuación sean propietarios y tengan fijada su residencia habitual y permanente en dicho edificio.

2. Los ingresos familiares ponderados anuales de, al

menos, el 30 por ciento del total de los residentes en los edificios objetos de la actuación, no deberán superar la cuantía de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

Para determinar dichos ingresos se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se

regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Artículo 9. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones se realizará de la

siguiente forma:

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes

realizará una aportación económica del 35 por ciento del coste real de cada instalación, con un límite máximo de un millón cuatrocientas mil pesetas (1.400.000 pesetas;

8.414,16 euros) por cada ascensor instalado y obras

complementarias de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Dicha cantidad será abonada a los

Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter

territorial, directamente o a través del Promotor Público, actuando los mismos como Entidad Colaboradora, tal como se define en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de

julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial, directamente o a través del Promotor Público, realizarán una aportación económica de, al menos, el 15 por ciento del coste real de cada instalación, con un

límite mínimo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas;

3.005,06 euros) por cada ascensor instalado y obras

complementarias de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo, asumirá los gastos de gestión de toda la actuación.

3. Las Asociaciones de Vecinos o las Comunidades de

Propietarios realizarán la aportación económica necesaria para completar el coste total de la actuación.

Artículo 10. Obligaciones de la Entidad Colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas

reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la

justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que,

respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones

otorgadas en los supuestos en que concurra causa de

reintegro.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuesta a las

entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la

Junta de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la

Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad desarrollada.

Artículo 13. Publicidad institucional.

La entidad colaboradora y los beneficiarios quedan

obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía y concedida por la Consejería de Obras Públicas y

Transportes. Asimismo, quedan obligados al cumplimiento de los requisitos de los actos de difusión, publicidad y

carteles de obra establecidos en la Disposición Adicional Novena del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y en el artículo 2 de la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y

tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el

cuatrienio 1999-2002.

Artículo 14. Fiscalización previa de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán sometidas a fiscalización previa, que

constatará la existencia de remanentes suficientes de

crédito y los demás requisitos derivados de la normativa de aplicación.

Disposición Adicional Unica. Facultad para nuevas

convocatorias.

Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para realizar sucesivas convocatorias al amparo de la

presente Orden y, en su caso, a modificar los plazos

establecidos en el artículo 2 y en el apartado 2 del

artículo 4 de la misma.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Sevilla, 3 de agosto de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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