Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 agosto de 2001, por la que se regula el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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La versatilidad del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía puesto en marcha a finales del año 1995, ha permitido, manteniendo en líneas generales el diseño y las técnicas de emisión establecidos en su implantación, incorporar nuevos instrumentos de financiación así como adecuar su diseño a las condiciones existentes en el mercado en cada momento. Para efectuar estas adaptaciones ha sido preciso modificar, en sucesivas ocasiones y con carácter parcial, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

De esta manera, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 2000, complementada posteriormente por la Orden de 31 de mayo de 2000, se introdujo una nueva modalidad en el procedimiento de emisión mediante subastas que permite presentar las ofertas y efectuar la adjudicación de las mismas en términos de diferencial sobre la rentabilidad de un valor de referencia, solucionando, con ello, la problemática que ocasiona en la celebración de las subastas la incertidumbre derivada de la volatilidad existente en los mercados financieros. Asimismo, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 2000, trasladó el esquema operativo de las subastas ordinarias a las operaciones de canje estableciendo la posibilidad de efectuar canjes de deuda mediante la modalidad de subastas por margen o diferencial, pero sin excluir la opción de realizarlas mediante el sistema de subasta por precio.

En la actualidad, es necesario volver a adecuar la normativa reguladora del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía a las condiciones existentes en el mercado.

De un lado, la creciente apertura de los mercados financieros en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria hace necesario armonizar los procedimientos de emisión con los de otros emisores públicos y privados europeos. La operativa ahora imperante en los mercados, tanto primarios como secundarios, es la formulación de los precios de los valores en términos ex- cupón, es decir, deducido el importe del cupón corrido devengado. En este aspecto, en aras a la necesaria armonización de procedimientos de emisión, mediante la presente Orden se adecua el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones a esta práctica actual del mercado.

De otro lado, la presente Orden modifica el correspondiente procedimiento de cálculo de los rendimientos internos equivalentes a los precios de los bonos y obligaciones. Asimismo introduce, en aras a la normalización de los métodos de cálculo de los rendimientos establecidos en la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España, el convenio actual/actual para la determinación de los plazos de los flujos financieros.

Finalmente, en aras a una mayor seguridad jurídica, la presente Orden contempla en un solo texto las diversas adaptaciones que se han ido introduciendo en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, abordando el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del mismo, por lo que se deroga en su totalidad la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, modificada por las Ordenes de 24 de marzo, 31 de mayo y 24 de noviembre de 2000.

La presente Orden, al igual que las anteriores, se dicta en virtud de la habilitación conferida por los diversos Decretos que autorizan la emisión de bonos y obligaciones al amparo, a su vez, de las autorizaciones de las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, órgano competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto

137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los procedimientos a los que se refiere esta Orden, dentro del límite cuantitativo máximo establecido para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones por los Decretos que autorizan dichas emisiones de Deuda Pública Anotada, al amparo de las habilitaciones

conferidas por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Formalización de la Deuda.

1. La Deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión adoptará las modalidades de bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía, según que su plazo de vencimiento sea igual o inferior a cinco años o superior a dicho plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de emisión, amortización y

agregación de emisiones, el plazo de vencimiento podrá diferir de los años exactos en los días que sean precisos sin que ello implique necesariamente el cambio de su denominación.

CAPITULO IV

Pago de intereses y amortización

Artículo 28. Pago de intereses y amortización de los bonos y obligaciones.

1. El pago de los intereses y el reembolso de los bonos y obligaciones se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Banco de España y la Junta de Andalucía, que sean de aplicación en el momento de efectuar los mismos.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, no existirá obligación de practicar retención ni ingreso a cuenta, respecto de los rendimientos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades derivados de los valores de la Deuda Pública emitida, con cargo al presente Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, que tengan la condición de segregable o que se hubiesen puesto en circulación con posterioridad al 1 de enero de 1999.

Asimismo, están exentos de retención los intereses de los bonos y obligaciones emitidos dentro del citado Programa, percibidos por las entidades a las que se refiere el artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como los abonados a los inversores no residentes, sean personas físicas o jurídicas, que operen en España sin establecimiento permanente.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

a) La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, modificada parcialmente mediante las Ordenes de 24 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2000 y 24 de noviembre de 2000.

b) Las letras e) y l) del artículo 4 de la Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y

reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1998. Se modifican las letras i) y k) del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de

1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, que quedarán redactadas del siguiente modo:

«i) Cada operación de segregación o reconstitución de bono segregable deberá referirse a un importe nominal mínimo de

500.000 euros. Los importes adicionales deberán ser múltiplos de 100.000 euros.

k) El importe nominal mínimo de las operaciones realizadas con principales segregados y cupones segregados entre titulares de cuenta en la Central de Anotaciones será el que en cada momento tenga establecido el Servicio de Liquidación del Banco de España. Cuando se trate de operaciones en que intervengan terceros, el importe nominal mínimo por operación será de

100.000 euros para los principales segregados y de 1.000 euros para los cupones segregados. Las operaciones por importes superiores habrán de ser siempre múltiplos enteros de 100.000 euros y 1 euro para los principales y cupones segregados, respectivamente.¯

Disposición Final Segunda. Habilitación para la ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda 2. El importe nominal mínimo de suscripción de los bonos y obligaciones será de 1.000 euros, salvo que mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determine otro distinto conforme a lo establecido en los respectivos Decretos que autoricen las emisiones.

3. Los bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía se emitirán al tipo de interés nominal fijo o variable que determine el Director General de Tesorería y Política

Financiera, en virtud de lo establecido en los Decretos que autoricen las emisiones de Deuda Pública Anotada, y dentro de los parámetros fijados en los mismos y en las autorizaciones que les sean de aplicación.

4. Los cupones se abonarán por su importe completo a su vencimiento. El periodo de devengo del primer cupón postpagado se incrementará o reducirá en los días necesarios para que dicho periodo y los correspondientes a los restantes cupones sean completos y, a su vez, el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final, sin que ello implique un incremento o reducción en el importe del primer cupón.

5. El valor de amortización de los bonos y obligaciones será a la par salvo que, en virtud de la correspondiente autorización de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, se determine por el Consejo de Gobierno un valor distinto, como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga.

6. Los bonos y obligaciones podrán tener la calificación de segregables de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

7. La Deuda Pública de la Junta de Andalucía, denominada en euros, que se ponga en circulación al amparo del Programa estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Beneficios de la Deuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autoricen al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Procedimientos de emisión.

1. Las emisiones que se realicen con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se efectuarán mediante los procedimientos de subasta competitiva o de emisión a medida, pudiendo establecerse el mantenimiento de una adecuada

proporción entre las emisiones llevadas a cabo por cada uno de dichos procedimientos.

2. Se utilizará el procedimiento de subasta competitiva para series de valores de plazos estandarizados de 3, 5, y 10 años, o cualquier otro que, en su caso, se estime oportuno

establecer.

Las subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta regulado en la Sección 4.ª del Capítulo II de esta Orden, y de un período de suscripción pública conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª de dicho Capítulo.

3. El procedimiento de emisión a medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía, que se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III de esta Orden, se empleará para series de valores de plazos no estandarizados, salvo que se trate de valores que se pongan en circulación por primera vez o que se quiera garantizar una adecuada liquidez de los mismos en el mercado, en cuyo caso podrá utilizarse este procedimiento de emisión para plazos estandarizados.

CAPITULO II

Subastas

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 6. Carácter de las subastas, calendario anual y convocatorias.

1. Las subastas de Deuda Pública realizadas al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

Se considerarán subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad preestablecida en el calendario anual, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la debida antelación a la celebración de la primera subasta del año. Las subastas no incluidas en dicho calendario tendrán la consideración de extraordinarias.

2. Las subastas ordinarias y extraordinarias se convocarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos, con cinco días de antelación a la celebración de las mismas, salvo que por razones excepcionales debidamente justificadas deban publicarse con inferior antelación. Asimismo, la mencionada resolución se hará pública a través de los mecanismos que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.

3. Tanto en las subastas de carácter ordinario como

extraordinario se podrán poner en oferta emisiones que sean ampliaciones de otras realizadas con anterioridad o nuevas emisiones.

Artículo 7. Modalidades de subastas.

1. Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, quienes podrán acudir con peticiones competitivas formuladas de acuerdo con alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Subastas por precio. En esta modalidad, las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor nominal de la Deuda que se emite, en el que se incluirá el importe del cupón corrido devengado, en su caso, salvo cuando se establezca expresamente en la resolución de convocatoria que la

formulación del precio sea ex-cupón, es decir, que no incluya el importe del cupón corrido.

b) Subasta por margen o diferencial. En esta modalidad, las ofertas se realizarán en términos de diferencial sobre la rentabilidad del valor que se tome como referencia.

2. El Director General de Tesorería y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria de cada subasta cuál de las dos modalidades será de aplicación. En el caso de las subastas por precio indicará, además, si éste se formula o no ex-cupón.

Artículo 8. Contenido de las resoluciones de convocatoria.

1. La resolución por la que se convoque subasta de carácter ordinario contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El tipo de interés nominal y las fechas de emisión,

amortización y pago de cupones de la Deuda que se emita.

b) Modalidad de subasta a seguir para la formulación de las ofertas:

En las subastas por precio, cuando las ofertas deban realizarse en términos de precio ex-cupón, se determinará, además, el importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores.

En el supuesto de que las peticiones deban expresarse en términos de diferencial, se especificará el valor de

referencia, páginas de cotización, fecha y hora de fijación de condiciones.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) La fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas.

f) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información antes de aquélla, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una o varias subastas.

g) La existencia o no de periodo de suscripción pública posterior a la subasta.

h) La fecha del desembolso de la Deuda.

2. La resolución por la que se convoque subasta de carácter extraordinario indicará tal circunstancia, además de los extremos referidos en el apartado anterior.

3. Las resoluciones de convocatoria referidas en los apartados anteriores podrán especificar otras condiciones adicionales.

Artículo 9. Presentación y contenido de las ofertas.

1. El día de celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones participantes

presentarán sus ofertas en la fecha y hora señaladas en la resolución por la que se convoque la misma. No se admitirán las ofertas presentadas con posterioridad a dicha hora.

2. Las ofertas, que se formularán observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones, contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) En las subastas por precio, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en euros que la entidad esté

dispuesta a suscribir por cada precio y referencia en emisión, debiendo ser aquél, salvo lo previsto en el artículo 3.2, como mínimo, de 1.000 euros o múltiplo entero de dicho valor.

Cuando expresamente se determine en la resolución de

convocatoria, los precios se formularán ex-cupón, es decir, deducido el importe del cupón corrido devengado a la fecha de desembolso. En dicho caso, el importe a pagar por la Deuda que se solicite será el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido fijado en dicha

resolución de convocatoria.

Los precios se expresarán para los bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía en tanto por ciento sobre el valor nominal con dos decimales, pudiendo tomar el último decimal cualquier valor entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

b) En las subastas por margen o diferencial, las solicitudes indicarán para cada referencia en emisión el volumen nominal expresado en euros que la entidad esté dispuesta a suscribir a cada margen o diferencial, debiendo ser dicho volumen, salvo lo previsto en el artículo 3.2, como mínimo, de 1.000 euros o múltiplo entero de dicho valor.

Dicho diferencial podrá ser positivo, negativo o cero y se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal. En las ofertas podrá utilizarse la expresión «punto básico¯ para definir la centésima de un punto porcentual.

3. La resolución de convocatoria podrá concretar el contenido mínimo de las ofertas y el modo de formular las mismas, pudiendo, además, variar la forma de expresar el precio en las subastas, cuando sea conveniente en razón del plazo del activo, o cuando otras circunstancias así lo aconsejen, motivándose las mismas.

Sección 2.ª

Subastas por precio

Artículo 10. Desarrollo de las subastas.

1. El día de celebración de la subasta, una vez recibidas las ofertas, que deberán estar formuladas en los términos indicados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, y cerrado el plazo de presentación de las mismas, el Director General de Tesorería y Política Financiera procederá a resolverla antes de las 11,30 horas de dicho día.

2. Al efecto de la resolución de la subasta, se determinará el volumen nominal a adjudicar y, en su caso, el límite disponible para el periodo de suscripción pública posterior a la subasta, así como el precio mínimo aceptado o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje sobre el volumen nominal, redondeado por exceso a tres

decimales.

Fijados esos extremos, se establecerá el precio de adjudicación de cada oferta aceptada del siguiente modo: Los volúmenes solicitados a un precio igual o superior al precio medio ponderado redondeado se adjudicarán a dicho precio medio, mientras que las peticiones solicitadas a un precio inferior al precio medio ponderado redondeado y superior o igual al precio mínimo aceptado o marginal se adjudicarán al precio ofrecido.

Si el importe nominal de todas las ofertas presentadas a un precio igual o superior al precio mínimo aceptado sobrepasara el volumen nominal adjudicado, se realizará el prorrateo entre las peticiones formuladas a dicho precio mínimo en la forma establecida en el artículo 24 de esta Orden.

En el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas, se rechazarán la totalidad de las ofertas

presentadas.

Cuando, de acuerdo con la resolución de convocatoria de la subasta, las peticiones se formulen ex-cupón, los precios de adjudicación de los valores determinados conforme a este artículo, se incrementarán en el importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de puesta en circulación de los mismos.

Fijados los precios, se procederá a calcular el rendimiento interno correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado de las subastas de bonos y obligaciones, utilizando el procedimiento de cálculo establecido en el artículo siguiente.

3. La resolución de la subasta se difundirá inmediatamente a través de los medios de comunicación o difusión de información de los mercados que, por su agilidad, faciliten el acceso de los interesados a la información, así como por los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

Asimismo, la resolución de la subasta se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando para cada plazo, como mínimo, el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

Artículo 11. Determinación del Rendimiento Interno

correspondiente a los precios de bonos y obligaciones.

1. En el caso en que los precios, de acuerdo con la resolución de convocatoria, se formularan ex-cupón, el rendimiento interno, expresado en tanto por ciento y redondeado por defecto a tres decimales, correspondiente a los precios mínimos aceptado y medio ponderado redondeado de los bonos y

obligaciones se hallará mediante la siguiente fórmula:

donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio

ponderado redondeado, R es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado expresado en tanto por ciento, r es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral...) para dichos precios expresado en tanto por uno, n es el número de cupones postpagables

existentes en un año, F es el importe de las amortizaciones y/o intereses correspondientes en cada vencimiento, m es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final, q es el número de periodos completos de devengo de cupón comprendidos entre la fecha de desembolso y la del vencimiento del numerador, d es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar q periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa, B es el número de días entre la fecha que resulta de restar q periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y C es el importe del cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales. El cálculo del cupón corrido se realizará conforme a la siguiente fórmula:

C = I x dc

dt

donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por ciento, d son los días desde el inicio del devengo del cupón a la fecha de desembolso, y d son los días del periodo de devengo del cupón.

2. Cuando los precios incluyan el cupón corrido devengado, el rendimiento interno, expresado en tanto por ciento y redondeado por defecto a 3 decimales, correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado de las subastas de bonos y obligaciones, se calculará utilizando la fórmula anterior, sin detraer el importe correspondiente al cupón corrido.

3. Para la determinación de los días comprendidos entre las fechas de pago por amortización e intereses, se aplicará el convenio actual/actual, computándose los días exactos

comprendidos en dichos periodos.

En los supuestos previstos en los apartados anteriores y exclusivamente a efectos de cálculo, las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuren en las condiciones de emisión, excepto la correspondiente al último vencimiento de intereses y capital, en cuyo caso se tomará siempre la fecha real de pago.

Sección 3.ª

Subastas por margen o diferencial

Artículo 12. Subastas por margen o diferencial.

1. El día de celebración de la subasta, recibidas las

solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, que deberán estar formuladas en los términos recogidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de esta Orden, el Director General de Tesorería y Política Financiera procederá a resolver la misma antes de las 11,30 horas de dicho día.

2. Al efecto de la resolución, se determinará el volumen nominal a emitir y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la subasta, así como el diferencial máximo aceptado de entre las ofertas o

diferencial marginal, y el diferencial medio ponderado

resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial mínimo y máximo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales, redondeado por exceso.

Se adjudicarán todas aquellas peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o menor que el máximo aceptado, salvo que el importe solicitado a dicho diferencial marginal sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, y una vez fijadas las condiciones de la emisión, se procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma establecida en el artículo de esta Orden.

Las peticiones ofrecidas a un diferencial igual o superior al diferencial medio ponderado redondeado se adjudicarán al diferencial solicitado, mientras que los volúmenes ofertados a un diferencial comprendido entre el medio ponderado redondeado y el mínimo solicitado se adjudicarán al diferencial medio ponderado redondeado.

3. Resuelta la subasta se procederá a comunicar los resultados de la misma a través de los medios de comunicación o difusión de información de los mercados que, por su agilidad, faciliten el acceso de los interesados a la información. Dichos

resultados indicarán para cada plazo, como mínimo, el importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al marginal y, en su caso, el porcentaje de

prorrateo aplicado.

A continuación se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal efecto, se determinará, a la hora prevista en la resolución de convocatoria de la subasta, la tasa de rendimiento interno de cada una de las ofertas aceptadas, añadiendo para ello, en su caso, a la cotización de mercado de los valores de referencia especificados en la citada

resolución, el diferencial positivo o negativo al que se hubiese adjudicado.

Si los plazos de vencimiento de los valores que se ofrecen en subasta no coinciden exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación de dicha tasa de rendimiento se procederá previamente a realizar los ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de referencia, de conformidad con lo que establezca la resolución de convocatoria de la subasta.

Por último, se calcularán, de acuerdo con el artículo anterior de esta Orden, los precios correspondientes a las ofertas aceptadas, con tantos decimales como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio mínimo aceptado y el precio medio ponderado, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente a efectos de la publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Se rechazará la totalidad de las ofertas presentadas en el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas.

4. El resultado de la resolución de la subasta se difundirá inmediatamente a través de los medios de comunicación o difusión de información de los mercados que, por su agilidad, faciliten el acceso de los interesados a la información, así como mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

Asimismo, los resultados de las subastas serán hechos públicos mediante resolución del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando, para cada plazo, como mínimo, el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

Sección 4.ª

Mecanismo de segunda vuelta

Artículo 13. Competencia.

El titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá determinar, al resolver la subasta, que de forma inmediata se abra un período breve de tiempo durante el cual los Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía podrán presentar solicitudes de suscripción de la misma emisión subastada inmediatamente antes.

Artículo 14. Modalidades.

La segunda vuelta podrá ser de tres tipos:

a) Segunda vuelta a precios tasados. La participación en esta modalidad de los Creadores de Mercado será voluntaria. Estos pujarán en una nueva subasta, pero no podrán mejorar el precio medio ponderado de adjudicación de la subasta en la primera vuelta. Podrá ser convocada si se anuncia un objetivo de colocación y se cubre en la subasta, o si no se anuncia dicho objetivo.

En esta segunda vuelta se adjudicará un mínimo del diez por ciento de lo emitido en la primera vuelta, si entonces se hubiera satisfecho más de la mitad del volumen solicitado, o un mínimo del veinte por ciento, si lo emitido hubiese sido inferior a la mitad de las ofertas de la subasta, siempre y cuando en ambos casos hubiese peticiones suficientes de los Creadores de Mercado para completar dichos importes.

b) Segunda vuelta a precios libres. Se podrá llevar a cabo, siempre que no se cubra el objetivo anunciado, con peticiones obligatorias de los Creadores de Mercado a precios libres y sin límites. Podrá ser convocada siempre que se cumpla el requisito de haber cubierto en la primera vuelta al menos el cincuenta por ciento del importe solicitado.

En esta modalidad los Creadores de Mercado estarán obligados a pujar por la parte alícuota que a cada uno le corresponda de la cantidad pendiente de colocación en relación con el objetivo preanunciado. No existe obligación de aceptar las ofertas de esta segunda vuelta a precios libres.

c) Segunda vuelta a precio medio ponderado. Podrán participar, con carácter voluntario, los Creadores de Mercado realizando peticiones no competitivas. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá emitir en esta modalidad hasta un máximo del veinte por ciento del nominal adjudicado en la fase de subasta. Cada Creador de Mercado podrá obtener en esta segunda vuelta, como máximo, el importe resultante de aplicar a la cantidad total emitida en esta modalidad el coeficiente de participación que le corresponda, en función de las cantidades que le hubiesen sido adjudicadas en las dos últimas subastas. Todas las ofertas se adjudicarán al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

Sección 5.ª

Período de suscripción pública posterior a la subasta

Artículo 15. Características.

Cuando así lo disponga la resolución por la que se convoque la subasta de bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía, la publicación de los resultados de la misma abrirá un plazo de suscripción pública, cuya duración será de dos días. Durante el citado plazo, cualquier persona física o jurídica podrá formular una o más peticiones de suscripción, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros cada una y hasta el límite máximo por suscriptor de 200.000 euros.

Artículo 16. Entidades Mediadoras.

Las peticiones de suscripción de Deuda se formularán a través de algunas de las siguientes entidades operantes en España: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras inscritas en los Registros Oficiales correspondientes, que presentarán peticiones de suscripción para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que

administren.

Las personas físicas o jurídicas que no ostenten la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, deberán formular sus solicitudes de suscripción por mediación de uno de dichos miembros del Mercado, quienes las presentarán al Banco de España en la forma que éste determine. En dichas solicitudes deberá indicarse, necesariamente, la entidad gestora en cuyo Registro de terceros vayan a quedar registrados los valores.

Artículo 17. Límite cuantitativo y precio.

La oferta en este periodo de suscripción pública será como máximo el veinte por ciento del volumen nominal adjudicado en la subasta (primera vuelta). En el supuesto de que las

solicitudes superen el volumen fijado para la suscripción pública se procederá al prorrateo de los importes solicitados por los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones por cuenta de sus clientes, redondeando los importes asignados por defecto a una cifra múltiplo del importe mínimo de

suscripción. El precio de suscripción de estos valores será el precio medio ponderado resultante de la subasta correspondiente a cada referencia de emisión.

Sección 6.ª

Desembolso

Artículo 18. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas en las subastas, tanto en su primera como segunda vuelta, si la hubiere, así como los importes suscritos en el periodo de suscripción pública, se adeudarán en la fecha de desembolso fijada en la resolución de convocatoria en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. La Deuda, a partir de ese día, será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Sección 7.ª

Operaciones de canje

Artículo 19. Características y modalidades.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá convocar subastas de canje de Deuda dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, conforme a lo que, en su caso, se disponga en el Decreto por el que se autoricen las mencionadas operaciones.

Las subastas serán de carácter voluntario, y en ellas podrán participar los titulares de los valores de las emisiones con opción al canje, de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos por la Central de Anotaciones.

2. Las peticiones podrán ser formuladas siguiendo alguna de las dos modalidades siguientes:

a) Subastas por precio. En esta modalidad las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor nominal de la Deuda que se presenta al canje.

b) Subastas por margen o diferencial. En esta modalidad las ofertas se realizarán en términos de diferencial de

rentabilidad de la Deuda que se presenta al canje respecto de la cotización del valor que se fije como referencia en la propia resolución por la que se convoque la subasta.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera especificará, en la resolución de convocatoria de cada subasta, la modalidad que será de aplicación, y, en las subastas por precio, en qué términos deben expresarse los mismos.

Artículo 20. Contenido de la resolución de convocatoria. La resolución por la que se convoque subasta de canje

determinará, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) El tipo de interés nominal, la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de las referencias con opción a canje.

b) El tipo de interés nominal, la fecha de emisión y la fecha de vencimiento y de pago de cupones de las referencias a emitir en la subasta de canje.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) La fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas. Podrá especificarse que no existirá valor nominal mínimo para las ofertas que se presenten al canje. En tal caso deberá motivarse debidamente en la resolución de convocatoria la necesidad de no fijar dicho valor nominal.

f) La fecha de canje de la Deuda.

Artículo 21. Presentación y contenido de las ofertas.

1. El mismo día de la celebración de la subasta, el Director General de Tesorería y Política Financiera fijará el precio o diferencial, según la modalidad de subasta elegida, de los bonos y obligaciones de nueva emisión que puedan solicitarse en el canje, publicándose a través de los mecanismos habituales de transmisión de información del Banco de España, antes de las

9,30 horas de dicho día.

Los valores presentados al canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso que expire con posterioridad a dicha fecha.

2. Las ofertas que se presenten al canje deberán contener como mínimo los siguientes extremos, en función de la modalidad de subasta elegida:

a) En las subastas por precio, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en euros que la entidad está

dispuesta a canjear de cada una de las referencias de bonos y obligaciones con opción a canje, así como su precio.

Dicho precio se expresará para los bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía en tanto por ciento sobre el valor nominal con dos decimales, pudiendo tomar el último decimal cualquier valor entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

b) En las subastas por margen o diferencial, las solicitudes indicarán, para cada referencia, el volumen nominal expresado en euros que la entidad está dispuesta a canjear a cada margen o diferencial.

Dicho diferencial podrá ser positivo, negativo o cero, y se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal. Podrá utilizarse la expresión «punto básico¯ para definir la centésima de un punto porcentual.

La convocatoria podrá concretar tanto el contenido mínimo de las ofertas como el modo de formular las mismas.

Artículo 22. Resolución de las subastas de canje.

1. En función de la modalidad de subasta elegida, su resolución se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera a través de uno de los siguientes procedimientos:

a) Subastas por precio. En este procedimiento se determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, para cada referencia de bonos y obligaciones ofrecidas en canje, el volumen nominal a adjudicar, así como el precio máximo aceptado entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio máximo y el mínimo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el máximo o marginal y el precio medio ponderado redondeado se adjudicarán a su precio, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio máximo, sobrepasen el volumen deseado a dicho precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo de la presente Orden. Los volúmenes solicitados que se

encuentren entre el precio medio ponderado redondeado y el precio mínimo ofertado se adjudicarán al precio medio ponderado redondeado.

b) Subastas por margen o diferencial. En este procedimiento, recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de peticiones, se determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a

adjudicar de cada una de las referencias de bonos y

obligaciones ofrecidas en canje, así como el diferencial mínimo aceptado de entre las ofertas o diferencial marginal, y el diferencial medio ponderado resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial máximo y mínimo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales, redondeado por exceso.

Todas las peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o superior que el mínimo aceptado quedarán adjudicadas, salvo que para dicho diferencial marginal el importe solicitado

sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, y una vez fijadas las condiciones de la emisión, se procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma establecida en el artículo 24 de la presente Orden.

Las peticiones que resulten adjudicadas, y cuyo diferencial ofrecido fuese igual o inferior al diferencial medio ponderado redondeado, se adjudicarán al diferencial solicitado, mientras que los volúmenes ofertados que se encuentren entre el

diferencial medio ponderado redondeado y el diferencial máximo solicitado se adjudicarán al diferencial medio ponderado redondeado.

2. Resuelta la subasta se procederá a comunicar los resultados de la misma, a través de los medios de comunicación o difusión de información de los mercados que, por su agilidad, faciliten el acceso de los interesados a la información. Dichos

resultados incluirán, para cada plazo, como mínimo, el importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al marginal y el porcentaje de prorrateo aplicado en su caso.

A continuación se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal efecto, se determinará, a la hora prevista en la resolución de convocatoria de subasta, la tasa de

rendimiento interno de cada una de las ofertas aceptadas, añadiendo para ello, en su caso, a la cotización de mercado de los valores de referencia especificados en la citada

resolución, el diferencial positivo o negativo al que se hubiese adjudicado la oferta.

Si los plazos de vencimiento de los valores que se ofrecen en canje no coinciden exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación de dicha tasa de rendimiento se procederá previamente a realizar los ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de referencia, de conformidad con lo que establezca la convocatoria de la subasta.

Igualmente se procederá respecto de los bonos y obligaciones de nueva emisión que se hayan solicitado en el canje, determinando la tasa de rendimiento interno que les corresponde mediante la adición, en su caso, a la cotización de mercado de los valores de referencia del diferencial positivo o negativo fijado por el Director General de Tesorería y Política Financiera y hecho público por el Banco de España, debiéndose realizar igualmente, en su caso, los ajustes que procedan en función del plazo.

Por último, se calcularán, de acuerdo con el artículo 11 de esta Orden, los precios correspondientes a las ofertas

aceptadas, así como el precio correspondiente a las referencias nuevas a entregar en el canje, con tantos decimales como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio máximo aceptado y el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente a efectos de la publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Artículo 23. Intercambio de valores nominales y liquidaciones de efectivo.

1. Fijados los extremos reseñados en el artículo anterior, se determinará el importe nominal de los valores de nueva emisión dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos por el precio unitario de los valores nuevos. Por importe efectivo se entenderá el importe efectivo total de los valores

correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas, efectuadas por cada titular o entidad gestora.

En el caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta de tesorería existente en Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.

Asimismo, en dicha fecha, cada postor deberá poner a

disposición de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera los valores que figuran en las ofertas que le hayan resultado aceptadas, que se procederán a amortizar y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo. Ese mismo día, se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

2. La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuarán mediante los correspondientes cargos y abonos que el Banco de España realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en la fecha de canje.

Sección 8.ª

Prorrateo

Artículo 24. Prorrateo.

1. Procederá efectuar el prorrateo en los siguientes casos:

a) En las subastas por precio, si una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el volumen nominal total solicitado a un precio mayor o igual al precio marginal o mínimo aceptado, excede del importe total adjudicado por el Director General de Tesorería y Política Financiera.

b) En las subastas por margen, si una vez fijado el diferencial máximo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a un diferencial igual o inferior al mismo, rebasase el importe de adjudicación determinado por el Director General de Tesorería y Política Financiera.

2. El Banco de España, cuando sea necesario el prorrateo, efectuará el mismo aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y

adjudicados.

El prorrateo afectará únicamente a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado o diferencial máximo aceptado, según la modalidad de subasta.

En ambos casos, si de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuese un múltiplo entero del importe mínimo establecido en el apartado del artículo 3 de esta Orden, se asignará a dicha petición el importe que resulte de redondear por defecto.

El total del importe sobrante se atribuirá, en múltiplo entero del nominal mínimo, de uno a uno a las peticiones, en orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie más importe del solicitado.

3. El titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá fijar otro sistema de prorrateo descrito en este artículo, cuando las características del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.

CAPITULO III

Emisiones a medida

Artículo 25. Limitaciones y modalidades.

1. Sólo podrán participar en las emisiones a medida que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, las entidades que tengan reconocida la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la Junta de Andalucía.

2. Este procedimiento de emisión no podrá utilizarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el día de celebración de una subasta competitiva de bonos y obligaciones y la fecha de desembolso o puesta en circulación de los mismos.

3. Las emisiones a medida se realizarán a través de la

Dirección General de Tesorería y Política Financiera, pudiendo ésta optar entre las modalidades de emisiones a medida

competitivas y no competitivas.

Artículo 26. Emisiones a medida competitivas.

1. Esta modalidad se empleará para valores de plazos no estandarizados y, excepcionalmente, para valores de plazo estandarizados cuando éstos se pongan en circulación por primera vez.

2. Las emisiones se realizarán, únicamente, mediante métodos competitivos que garanticen la igualdad de acceso y oportunidad de las entidades participantes, pudiéndose optar entre las siguientes alternativas:

a) Realizar una subasta competitiva entre los Creadores de Mercado de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, a la cual podrán concurrir éstos con carácter voluntario, adjudicándose a cada entidad participante la parte de su petición que hubiera sido, en su caso, aceptada.

b) Solicitar a todos los Creadores de Mercado ofertas por el importe total de la Deuda a colocar, pudiendo éstos agruparse o sindicarse a efectos de presentación de la misma. Se asignará la emisión a la oferta que se considere más favorable, siendo posible la adjudicación por tramos entre las entidades.

c) Utilizar cualquier otro procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades entre los Creadores de Mercado.

3. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera publicará los volúmenes y precios medios de las emisiones realizadas mediante este mecanismo, al objeto de garantizar la total transparencia del mismo.

Artículo 27. Emisiones a medida no competitivas.

1. Esta modalidad se utilizará para poner en circulación valores en plazos estandarizados que estén siendo emitidos mediante el procedimiento de subastas competitivas, con la finalidad de garantizar adecuadamente la liquidez de los mismos.

2. La emisión se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá, cuando así lo disponga la convocatoria, determinar que se abra un periodo de suscripción de Deuda para los Creadores de Mercado, que comprenderá desde la fecha de desembolso de dicha subasta hasta la fecha de celebración de la subasta siguiente.

b) Durante el periodo referido en la letra anterior, las entidades Creadoras de Mercado podrán formular una o varias peticiones de las referencias subastadas inmediatamente antes, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y hasta el importe máximo que se fije en la resolución de convocatoria.

c) La Dirección General de Tesorería y Política Financiera determinará el volumen nominal a emitir por cada plazo en función del volumen de Deuda adjudicado a cada entidad en la subasta anterior.

d) El precio de adjudicación será fijado, en cada caso, tomando para ello la cotización de mercado de los valores de referencia especificados en la citada resolución de convocatoria,

correspondientes al día en que se realiza la petición y añadiéndole un diferencial en puntos porcentuales, previamente definido por la propia Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en función del resultado de la anterior subasta.

e) El importe nominal adjudicado se adeudará por el Banco de España, en la fecha de desembolso de la siguiente subasta que se celebre.

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