Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

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Desde su puesta en marcha en 1991, el Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía ha tenido un papel decisivo como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, si bien ha sido necesaria la continua adaptación de su estructura y características a las necesidades de cada momento.

De esta forma, y con objeto de homogeneizar los mecanismos de emisión de pagarés con los establecidos para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, el Decreto 157/1997, de 17 de junio, estableció el nuevo diseño del Programa de Pagarés, fijando las características básicas del mismo, y autorizando a la Consejería de Economía y Hacienda a desarrollar el diseño y funcionamiento del citado Programa. En virtud de dicha autorización, mediante Orden de 23 de junio de 1997, se estableció el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad, la necesaria adecuación de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía a la evolución de los mercados de Deuda de la Unión Europea, unida a la implantación de la nueva política monetaria europea y a la introducción del euro, determinó la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en el Programa de Emisión de Pagarés. De esta manera, el Decreto 237/1998, de 24 de noviembre, eliminó los valores nominales unitarios de la Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, convirtiendo las tenencias de dicha Deuda en tenencias de saldos nominales. Asimismo, a través del Decreto

1/1999, de 12 de enero, modificado parcialmente por el Decreto

72/1999, de 23 de marzo, se establecieron determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, condiciones estas que afectaban también en parte al Programa de Pagarés.

Finalmente, el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, amplió la duración inicial del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, estableciendo expresamente en su punto primero la prórroga de su duración hasta el 29 de mayo de 2011.

De este modo, la presente Orden tiene por objeto recoger en un solo texto las diversas adaptaciones que se han ido introduciendo en el Programa de Emisión de Pagarés, abordando el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del mencionado Programa.

Por lo demás, la presente Orden mantiene las líneas generales anteriores basadas en la utilización de los mecanismos de que dispone la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España para la convocatoria, resolución de subastas y publicación de sus resultados, así como en la utilización de sus sistemas de contratación y difusión de precios. De otro lado, la utilización de la citada Central posibilita el acceso a las subastas de todas las entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sin necesidad de adherirse previamente a ningún contrato para poder participar en las mismas, fomentándose, de este modo, una mayor concurrencia y competitividad entre los participantes, en beneficio de las condiciones de emisión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto 157/1997, de 17 de junio,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del

funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la

autorización conferida por el Decreto 157/1997, de 17 de junio, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en los Decretos

237/1998, de 24 de noviembre, 1/1999, de 12 de enero, y

257/1999, de 27 de diciembre.

Artículo 2. Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, órgano competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía. El saldo nominal máximo de los pagarés descontados y pendientes de reembolso no podrá exceder en ningún momento de 360.607.262,63 euros, de conformidad con las características establecidas en los Decretos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3. Características de los pagarés de la Junta de Andalucía.

1. La deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión regulado en la presente Orden adoptará la modalidad de Pagarés de la Junta de Andalucía.

2. Los Pagarés de la Junta de Andalucía se emitirán al

descuento, determinándose mediante subasta su precio de adquisición.

3. El plazo de vencimiento de los Pagarés emitidos podrá ser de tres, seis, nueve, doce o dieciocho meses, así como cualquier otro que pueda acordarse, siempre que no supere este último.

Con objeto de aunar las fechas de amortización y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, los plazos de vencimiento podrán diferir respecto a la duración de los plazos estandarizados siempre que el vencimiento resultante no supere los dieciocho meses, a excepción de los ajustes necesarios cuando la duración elegida para los pagarés sea, precisamente, de dieciocho meses.

4. Los pagarés estarán representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, y los saldos nominales de los mismos podrán quedar registrados en la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España bajo la misma referencia de aquellos otros con los que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con

independencia de su fecha de emisión.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, siempre que sea factible, adoptará las medidas oportunas para que el número máximo de referencias correspondientes a un mismo año incluidas en la Central de Anotaciones no sea superior a doce.

5. El importe nominal mínimo de suscripción de Pagarés será de

1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicho valor.

6. La amortización de los saldos nominales anotados de Pagarés se realizará a la par, salvo que, en virtud de la

correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice al Consejo de Gobierno a determinar un valor distinto al nominal, como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 4. Beneficios de la deuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autoricen al amparo del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos

beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

CAPITULO II

Procedimiento de emisión

Artículo 5. Modalidad.

1. La emisión de Pagarés se efectuará mediante subastas, que serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada, pudiendo concurrir a las mismas con peticiones competitivas realizadas en términos de precio las entidades gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

2. Las subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 6. Convocatoria.

1. Las emisiones de deuda realizadas al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas ordinarias, o bien mediante subastas de carácter extraordinario.

Se considerarán subastas ordinarias las que se celebren dentro del calendario de subastas que se publique anualmente y extraordinarias las que se realicen mediante convocatorias de tal carácter.

2. La convocatoria de todas las subastas ordinarias a celebrar dentro del año se llevará a cabo mediante Resolución del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se apruebe el calendario de las mismas.

La Resolución referida en el párrafo anterior será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la primera subasta del año, salvo que por razones excepcionales debidamente

justificadas deba publicarse con inferior antelación. Asimismo, la mencionada Resolución se hará pública a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones.

Las subastas ordinarias se celebrarán el segundo y cuarto martes de cada mes. No obstante, se podrá establecer, previo acuerdo con el Banco de España, otra periodicidad o fecha distinta.

3. Las subastas extraordinarias se convocarán mediante

Resolución del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, salvo que por razones

excepcionales debidamente justificadas deba publicarse con una antelación menor.

Artículo 7. Contenido de las resoluciones de convocatoria.

1. La resolución por la que se apruebe el calendario de las subastas ordinarias contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La fecha de emisión de los pagarés, que será la fecha de desembolso de los fondos. Deberá mediar un plazo mínimo de dos días entre la fecha de celebración de la subasta y la de emisión o desembolso.

b) El plazo de vencimiento de los pagarés y la fecha de amortización.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en la Central de Anotaciones.

d) La fecha y hora límite de resolución de las subastas.

2. Las resoluciones por las que se convoquen las subastas extraordinarias indicarán tal circunstancia, además de los extremos referidos en el apartado anterior.

3. Las resoluciones referidas en los apartados anteriores podrán especificar otras condiciones adicionales.

4. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá comunicar al mercado con la debida antelación, y por los medios de difusión que considere oportunos, el objetivo de colocación para las subastas.

Artículo 8. Presentación y contenido de las ofertas.

1. El día de celebración de la subasta los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que pretendan concurrir a la misma deberán presentar sus ofertas, ajustándose a los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la resolución de convocatoria. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

2. Dichas ofertas, que serán competitivas, contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Importe nominal que la entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y plazo de vencimiento solicitado que, como mínimo, habrá de ser el estipulado en el artículo 3.5 de esta Orden y, a partir de esa cantidad, múltiplo entero de dicho importe mínimo.

b) El precio que se está dispuesto a pagar, que se formulará en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cero o cinco.

La resolución de convocatoria de la subasta podrá variar la forma de expresar el precio, motivándose las circunstancias que aconsejan dicha modificación.

Artículo 9. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados.

1. El Director General de Tesorería y Política Financiera resolverá la subasta el mismo día de su celebración,

determinando el volumen nominal a adjudicar, el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 14 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado.

En el caso de que no fuera de interés ninguna de las ofertas recibidas, se rechazará la totalidad de las ofertas

presentadas, declarándose desierta la subasta.

2. La resolución de la subasta se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando para cada plazo, como mínimo, el importe adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el tipo de interés efectivo correspondiente a dicho precio marginal. Asimismo, la mencionada resolución se hará pública mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se utilizarán los medios de comunicación o difusión de información de los mercados que por su agilidad faciliten el acceso de los interesados a la información.

Artículo 10. Cálculo del interés efectivo en las subastas de Pagarés.

El interés efectivo anual equivalente para las subastas de pagarés de la Junta de Andalucía, cuando los Pagarés fuesen emitidos a plazo igual o inferior a un año natural, se

calculará mediante la fórmula

Cuando los Pagarés de la Junta de Andalucía fuesen emitidos a plazo superior a un año natural, se aplicará la fórmula

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15752)

En ambas, «P¯ es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según los casos; «t¯ es el número de días que faltan hasta el vencimiento del pagaré; e «i¯ es el interés efectivo anual.

Artículo 11. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiese, se adeudarán, en la fecha de desembolso fijada en la resolución de

convocatoria, en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios.

En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. A partir de la citada fecha, la deuda será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 12. Emisión de valores de plazos similares.

Durante los tres días anteriores y posteriores a la fecha de emisión no podrán colocarse en el mercado nacional Pagarés de la Junta de Andalucía fuera de los emitidos al amparo del presente Programa, u otros activos financieros equivalentes, con plazos de vencimientos iguales a los señalados para la subasta.

Artículo 13. Mecanismo de segunda vuelta.

1. El Director General de Tesorería y Política Financiera, al resolver la subasta, podrá acordar que de forma inmediata se abra un período breve de tiempo, al objeto de presentación de solicitudes de suscripción de la emisión subastada por los Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía.

La convocatoria de esta segunda vuelta se dará a conocer a través del Banco de España, utilizando los mecanismos que éste tenga establecidos.

2. La segunda vuelta podrá ser de dos tipos:

a) Segunda vuelta a precios tasados. Esta modalidad podrá acordarse siempre que no se haya anunciado previamente un objetivo de colocación o, cuando habiéndolo anunciado, se haya cubierto.

Los Creadores de Mercado podrán, voluntariamente, presentar peticiones en esta nueva subasta, en las que el precio de las solicitudes no podrá ser inferior al precio medio ponderado redondeado que hubiese resultado en la anterior vuelta de la subasta.

En esta segunda vuelta se adjudicará un importe global, como mínimo, del diez por ciento de lo emitido en la primera vuelta, si en ella se hubiera aceptado más de la mitad del volumen solicitado, o del veinte por ciento, si lo adjudicado hubiese sido inferior a la mitad de las ofertas de la subasta.

b) Segunda vuelta a precios libres. Podrá convocarse esta modalidad cuando la cantidad efectivamente aceptada en la primera vuelta hubiera sido igual o superior al cincuenta por ciento del importe solicitado en las ofertas, pero inferior al objetivo de colocación que se había previamente anunciado.

Los Creadores de Mercado estarán obligados a pujar por la parte alícuota que a cada uno le corresponda de la cantidad pendiente de colocación en relación con el objetivo preanunciado.

El precio a pagar por la deuda adjudicada a cada entidad, en ambas modalidades, será el ofrecido en cada oferta aceptada.

3. Los resultados de la segunda vuelta serán hechos públicos de modo inmediato a través de los mecanismos propios del Banco de España y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con los de la primera vuelta de la subasta.

Artículo 14. Prorrateo.

1. Se procederá al prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el importe nominal del total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio mínimo excediese del importe fijado para la

adjudicación. Dicho prorrateo afectará únicamente a las ofertas formuladas al mencionado precio mínimo aceptado.

2. El Banco de España, cuando sea necesario el prorrateo, efectuará el mismo aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre volúmenes solicitados y adjudicados.

Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición no resultase la adjudicación de un importe múltiplo entero del importe mínimo de suscripción, se asignará a ésta el importe que resulte de redondear por defecto. El saldo sobrante se atribuirá en múltiplos enteros del importe mínimo de suscripción y, de uno en uno, a las peticiones aceptadas, por orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie más importe del solicitado.

CAPITULO III

Reembolso de los pagarés

Artículo 15. Reembolso de los pagarés de la Junta de

Andalucía.

1. El reembolso de los pagarés de la Junta de Andalucía se realizará de acuerdo con los mecanismos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Banco de España y la Junta de Andalucía, que sean de aplicación en el momento de efectuar cada reembolso.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, no existirá obligación de practicar retención ni de ingreso a cuenta respecto de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades procedentes de la Deuda que se emita con cargo al presente Programa de Emisión de Pagarés.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de junio de

1997, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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