Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Morales Luna, como Presidente de la Peña Bética de Villanueva del Ariscal, contra la Resolución de 6 de octubre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente sancionador núm. SC-26/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Morales Luna, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. SC-26/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros del Servicio de Inspección de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, el 4 de marzo de 1998, en virtud de la cual se hacen constar los siguientes hechos:

En la Peña Bética de Villanueva del Ariscal se hallaban instaladas las máquinas recreativas tipo B, modelo Cirsa Mini Money y Sonic Extra Line, careciendo de matrícula; la infracción se imputa a la citada entidad ya que no existe constancia de la titularidad de las máquinas por empresa operadora.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se imponía a la entidad denunciada multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas) por cada una de las máquinas instaladas, ascendiendo el montante total de la sanción a quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 4.1.c) de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art. 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre; revistiendo el carácter de grave de acuerdo con el art. 29.1 de la citada Ley y 53.1 del referido Reglamento.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que formula las siguientes alegaciones:

1.º "La concesión de las citadas máquinas recreativas en el bar de nuestra sociedad, le fueron adjudicadas a la empresa JINEMATIC, S.L."

2.º Presenta escrito de la citada empresa operadora asumiendo la responsabilidad que se pueda derivar del expediente de referencia.

Cuarto. A través de oficio de 6 de febrero de 2001 se requiere a la entidad denunciada para que aporte documentación que acredite la titularidad de las máquinas.

Quinto. El 2 de marzo de 2001 se da cumplimiento al requerimiento efectuado, recibiéndose entre otra documentación el original del contrato celebrado entre la citada Peña Bética y JINEMATIC, S.L., para la explotación de las máquinas arriba descritas, del que se deriva la titularidad de las mismas por parte de JINEMATIC, S.L.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Ha quedado acreditada la titularidad de las máquinas

recreativas por la empresa operadora JINEMATIC, S.L.,

acordándose al amparo del art. 57.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, la estimación del presente recurso, anulándose por tanto la sanción impuesta a la Peña Bética de Villanueva del Ariscal.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los

correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001. El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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