Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de septiembre de 2001, por la que se crea la distinción honorífica de Embajador Turístico de Andalucía y se concede la correspondiente al año 2001.

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La Consejería de Turismo y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía y los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en los artículos 3.1.f) y 21, le asigna la protección y promoción de la imagen de Andalucía y sus recursos turísticos tanto interior como exterior, sin perjuicio de la acción concertada con el Estado. En este sentido, el artículo 21 de la Ley prevé la posibilidad de crear y otorgar distintivos de calidad, concesión de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo.

Habiéndose convertido el turismo en la actualidad en un fenómeno de masas que provoca importantes flujos económicos y estar considerado como un sector estratégico capaz de contribuir decisivamente a la generación de riqueza y empleo para Andalucía, por parte de la Consejería de Turismo y Deporte se ha desarrollado una intensa labor de fomento y apoyo a cuantas actuaciones de manera directa o indirecta contribuyen a la promoción turística de Andalucía, de sus manifestaciones populares, tradiciones, cultura, gastronomía y en general de toda su rica y diversa oferta turística.

Esta línea de apoyo y reconocimiento que hasta la fecha tan satisfactorios resultados ha generado para el desarrollo del sector turístico no debe hacer caer en el olvido la importancia que supone para todo el sector turístico la promoción y divulgación de los recursos turísticos de Andalucía que, de forma libre y desinteresada, vienen realizando sistemáticamente determinadas personalidades destacadas de la vida pública en su trayectoria personal y profesional, tanto dentro como fuera de Andalucía.

En consecuencia, y con el objeto de premiar y distinguir a aquellas personalidades cuyo vínculo especial con Andalucía haya supuesto para ésta una promoción y contribuido notablemente al conocimiento y difusión de sus recursos turísticos, se crea la distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯, que se instituye con carácter anual para reconocer y difundir esta actitud.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la distinción.

Se crea la distinción honorífica de «Embajador Turístico de Andalucía¯ para reconocer la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública en las que su especial arraigo con Andalucía, su identificación, exaltación y defensa de los valores de la misma, así como sus actuaciones y manifestaciones públicas, hayan contribuido notablemente al conocimiento y difusión de sus recursos turísticos.

Artículo 2. Carácter de la distinción.

La distinción tendrá carácter indefinido y su concesión se realizará anualmente, por Orden del Consejero de Turismo y Deporte, a propuesta del Director General de Fomento y Promoción Turística, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Incompatibilidades.

La distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ no podrá ser concedida al Presidente, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

Se entenderán por «Altos Cargos de la Junta de Andalucía¯ los enumerados como tales en el artículo 2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril.

Artículo 4. Efectos de la distinción.

1. La concesión anual de la distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ a las personalidades públicas sobre las que recaiga no llevará aparejada contraprestación económica alguna.

2. La distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ a las personalidades públicas sobre las que recaiga podrá llevar aparejado el ejercicio, por parte de las mismas, de

actuaciones, en representación de la Consejería de Turismo y Deporte, destinadas a la promoción de Andalucía como destino turístico, con carácter libre, de forma gratuita y en los términos que previamente determine la Dirección General de Fomento y Promoción Turística en cada supuesto, en función de la actividad profesional, social o cultural de las personas distinguidas con dicha mención.

3. Las personalidades a las que se les otorgue la distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ serán inscritas en el Registro de Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que figurarán los nombres de las personas distinguidas, la fecha de la concesión y revocación en su caso.

Artículo 5. Revocación de la distinción.

La distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ puede ser revocada, previa audiencia al interesado, cuando la conducta pública de las personalidades distinguidas sea manifiestamente contraria a los intereses turísticos y la imagen de Andalucía, así como a la promoción de sus recursos turísticos.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Concesión de la distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ correspondiente al año 2001.

Se concede la distinción de «Embajador Turístico de Andalucía¯ correspondiente al año 2001 al actor y director cinematográfico malagueño don José Antonio Domínguez Banderas y a la actriz estadounidense doña Melanie Griffith por la incesante labor desarrollada por ambos, con carácter voluntario y de forma continua, que ha contribuido notablemente al conocimiento y difusión de los valores turísticos de Andalucía, proyectándolos tanto a nivel nacional como internacional.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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