Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de octubre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Veterinaria y Farmacia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Sindicato Asociación Sindical de Trabajadores Interinos de la Sanidad Andaluza ha sido convocada una huelga para el próximo día 26 de octubre de 2001, de carácter indefinido.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho a la huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/92, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho a la huelga, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de los servicios.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal no fijo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Veterinaria y Farmacia, y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede tener graves consecuencias en aspectos tan cruciales como la higiene alimentaria y animal, la sanidad ambiental, los medicamentos y productos sanitarios, los derivados de laboratorio de salud pública y las facultades de inspección como agente de la autoridad; incluso puede suponer un perjuicio irreparable para la salud de la comunidad, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española y en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,

R E S U E L V O

1. El mantenimiento durante la huelga convocada el próximo día 26 de octubre, con carácter indefinido, de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran a continuación:

Servicios mínimos Veterinarios, por cada Distrito Sanitario de Atención Primaria, se establece:

1 Veterinario en cada Matadero.

1 Veterinario en cada Lonja.

1 Veterinario en cada Dispositivo de Apoyo.

Farmacéuticos, por cada Distrito Sanitario de Atención Primaria, se establece:

1 Farmacéutico en cada Dispositivo de Apoyo. 2. La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2001.- El Viceconsejero, Ignacio Moreno Cayetano.

Descargar PDF