Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (CADIZ)

Primera. Se convoca oposición libre para cubrir, con nombramiento definitivo, una plaza de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios del este Ayuntamiento. La plaza está dotada presupuestariamente con los haberes correspondientes al grupo retributivo D.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986; la Ley

30/1984; el Real Decreto 2223/1984, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Ayuntamiento, o bien, modelo redactado por el solicitante que cumpla los requisitos legalmente establecidos, dirigidos al Sr. Alcalde y presentados en el Registro General en el plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio referido a estas bases en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse también las instancias en los registros y lugares que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A la instancia debe adjuntarse fotocopia del DNI y resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal (o en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal) de los derechos de examen, que quedan fijados en 1.000 ptas.

En dicha instancia, el peticionario/a deberá además formular Declaración Jurada o Bajo Promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Quinta. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que termine el de presentación de instancias, se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de 10 días para la subsanación de errores y se indicará el lugar y fecha de celebración de las pruebas, señalando, asimismo, la composición personal del Tribunal.

Sexta. El Tribunal calificador de los ejercicios estará compuesto por:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal designado por el Alcalde.

- La Concejala que ostenta la responsabilidad de formación.

- Un Concejal por cada grupo político.

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

Secretaria del Tribunal: La de la Corporación o aquél en quien delegue, que no tendrá voto.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente con su voto de calidad, en caso de empate.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, ni tampoco sin la presencia del Presidente.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios: En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. La actuación de los aspirantes en las pruebas se establecerá por sorteo. Elegida la primera persona en

intervenir, el resto seguirá el orden alfabético sucesivo.

Octava. Todos los ejercicios son obligatorios; se calificarán de 0 a 10 puntos. Para obtener la calificación de cada

ejercicio se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal, y se dividirá el total así obtenido, por el número de esos mismos miembros computados, obteniéndose la media aritmética. La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Novena. Ejercicios de la oposición. Se compone de los

siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar por el Tribunal, uno de cada grupo en los que se divide el Programa Anexo a la Convocatoria. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos,

redacción y su posterior lectura, que se efectuará al final de la prueba, por cada uno de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Este ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de treinta minutos, un supuesto práctico relacionado con la categoría de la plaza y con el temario. Se valorará el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad en el desarrollo de la exposición.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas relacionadas con «Word 2000¯, en el tiempo fijado por el Tribunal.

Décima. Puntuación y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. El aspirante que obtenga la mayor puntuación será el único aprobado, y se propondrá como seleccionado para la plaza. Seguidamente, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado.

Undécima. Dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios, el aspirante propuesto por el Tribunal aportará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El Alcalde, una vez el aspirante seleccionado haya presentado la documentación acreditativa, procederá a su nombramiento, y deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Si dentro de los plazos indicados, y salvo fuerza mayor, no presentara la documentación o no tomara posesión, perderá todos sus derechos, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

ANEXO. PROGRAMA

PRIMERA PARTE

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza. Su Estatuto. Las Instituciones Autonómicas.

Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas.

Administración Local. Administración Institucional y

Corporativa.

Tema 6. Principios de actuaciones de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 8. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 9. El acto administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Fases del procedimiento

administrativo general.

Tema 10. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

SEGUNDA PARTE

Tema 1. Régimen Local Español. Principios constitucionales y relación jurídica.

Tema 2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 3. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 6. La función pública local y su organización.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 8. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 9. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 11. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Los Presupuestos Locales. Los bienes de las Entidades Locales.

DILIGENCIA

Que se extiende para hacer constar que las anteriores bases fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 75/2001, de fecha

8 de octubre de 2001.

Alcalá del Valle, 8 de octubre de 2001.- La Secretaria, El Alcalde-Presidente.

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