Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE VIGILANTE

I. Normas generales.

Primera. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público para 2000 aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11 de febrero de 2000 y publicada en el BOE núm. 73, de fecha 25 de marzo de 2000, se realiza la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Vigilante de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales Grupo E, conforme a lo dispuesto en la ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/1995, de

10 de marzo, y en las presentes Bases.

II. Requisitos.Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2, B1 y B2.

e) Tener la talla mínima de 1,65 m las mujeres y de 1,70 m los hombres.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con la normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y no hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

III. Solicitudes.

Tercera. Las solicitudes para tomar parte en la Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alhendín y deberán presentarse, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se acompañarán:

a) Fotocopia del DNI.

b) Carta de pago o justificación de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 2.000 pesetas, y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos.

IV. Admisión de aspirantes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Decreto en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y en ella se determinará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora de la celebración del primer ejercicio, que se hará pública en el BO de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán estimadas o rechazadas y notificadas de forma individual o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal Calificador.

Quinta. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El del Ayuntamiento de Alhendín o miembro electo de éste en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal del Ayuntamiento de Alhendín.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. Consejería de Gobernación.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Alhendín.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales, igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto de número par.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos, y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable de este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría quinta de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrán recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta se iniciará por la letra B que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada

alfabéticamente, todo ello de conformidad con la resolución de

23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

VII. Comienzo de las pruebas.

Séptima. No podrán dar comienzo las pruebas selectivas hasta haber transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de

publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhendín, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas selectivas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Octava. El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

- Por haber desempeñado puesto de trabajo igual al que se convoca, en entidades locales de menos de 5.000 habitantes,

1,50 puntos por año o fracción superior a 3 meses, hasta un máximo de 8 puntos, que deberán ser acreditados los servicios prestados mediante fe de vida laboral o certificado de

Organismo Oficial.

- Por haber desempeñado puesto análogo al que se convoca en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada

0,50 puntos por año o fracción igual o superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos, que deberán ser acreditados los servicios prestados mediante fe de vida laboral.

- Por cada curso relacionado con las tareas a desempeñar, 0,1 punto hasta un máximo de 1 punto.

- Entrevista currículum que se valorará de 0 a 5 puntos.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el mismo, siendo aprobados aquellos aspirantes que, habiendo sido calificados como aptos en la prueba práctica, hayan obtenido mayor puntuación total (concurso y entrevista currículum). En caso de empate se estará a aquél de los aspirantes de mayor edad.

B) Fase de Oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio teórico: Consistirá en contestar 50 preguntas tipo test en el plazo de una hora, de los temas incluidos en el Anexo de estas bases.

Segundo ejercicio: Aptitud física.

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud física que a continuación se relacionan, siendo estas pruebas todas ellas obligatorias y eliminatorias.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se

procederá al salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 3,25 metros.

Salto de altura: Deberán superar la altura de un 1 metro para todos los aspirantes.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (100 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marca mínima: 18 segundos para todos los aspirantes.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

Dos intentos, marca mínima: 4 minutos y 15 segundos para todos los aspirantes.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

El opositor que no reúna la aptitud física necesaria o no supere todas y cada una de las pruebas anteriores quedará excluido y no podrá tomar parte en los siguientes ejercicios en la fase de Oposición.

Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de una prueba práctica relacionada con la profesión durante el tiempo que determine el Tribunal y relativa a las tareas propias de este puesto de trabajo, realizando dos supuestos, que versarán necesariamente el primero sobre un informe del Vigilante, y el segundo sobre el callejero municipal.

Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los aspirantes.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en la resolución práctica.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios.

El Tribunal en ningún caso podrá proponer mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

La calificación final y el orden de puntuación de los

aspirantes atenderán a la puntuación global resultante de la oposición, sumada la fase de concurso y la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación del aspirante, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, y las pruebas físicas como apto o no apto.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la oposición será la suma de las

puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados más los obtenidos en la fase de oposición, resultando así la

calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Novena. Los opositores propuestos, para ser nombrados

funcionarios por la Presidencia de la Corporación, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles, los documentos acreditativos de los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base segunda de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar y acreditativo de tener la talla que se exige.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incluso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2, B1 y B2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea necesario.

i) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

X. Nombramiento y toma de posesión.

Décima. Una vez presentada la documentación, los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios de carrera (Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado), debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

XI. Normas finales.

Décima-primera. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos firmes se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso-potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO II

Materias comunes y específicas

1. La Administración Local. El Municipio. Organización y competencias del Municipio. Obligaciones mínimas. Los órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde, elección, deberes y atribuciones. Los Concejales, carácter y cargo.

2. Los Funcionarios de Administración Local: Concepto y Clases. Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local. Las faltas y sanciones de los funcionarios de Administración Local. Procedimiento disciplinario General y especialidades de aplicación a la Policía Local.

3. La potestad reglamentaria municipal. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos del Alcalde. Las Multas municipales: Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

4. La Policía Local en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad ciudadana.

5. El tráfico: Velocidad, intensidad, densidad y capacidad, ordenación del tráfico, breve referencia al código de la circulación. Circulación de automóviles. Circulación de personas.6. Atestados, resistencia y desobediencia a la autoridad y a sus agentes. Desacatos, insultos, injurias y amenazas a la autoridad o a sus agentes o funcionarios

públicos.

7. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial referencia a la desobediencia, denegación de auxilio, cohecho. La detención ilegal y las coacciones.

8. Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación. Escritura y conceptos generales.

9. Denuncias, informes y atestados en materia de tráfico y circulación de vehículos con referencia a sus consecuencias en procedimientos administrativos, civiles y penales.

10. La Protección Civil. Concepto. Organismos competentes. Casos en que actúa. Deberes y obligaciones en materia de protección civil. Las funciones de los Municipios y de la Policía Municipal.

11. El Callejero municipal de Alhendín. Ubicación de

instalaciones municipales. El término municipal de Alhendín.

Alhendín, 10 de septiembre de 2001.- El Secretario, El Alcalde.

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