Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ACUERDO de 6 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en el que ha de desarrollarse la política de protección de la salud de los trabajadores, mediante las diferentes acciones preventivas que en ella se regulan.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía se dictó el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el Personal al servicio de la Junta de Andalucía, aplicando las previsiones de la citada Ley 31/1995 en lo relativo a la organización de la actividad preventiva. En el preámbulo de dicho Decreto se hace referencia expresa a que los derechos de participación y representación sindical habrían de ser objeto de sucesivas disposiciones, enmarcadas a su vez en los procesos de negociación con las Organizaciones Sindicales.

En la Mesa General de Negociación reunida en sesión de 24 de marzo de 2000, se adoptó el acuerdo por todas las Organizaciones Sindicales presentes en la misma junto con la Administración de constituir una Mesa Técnica con la finalidad de dedicarse a los temas derivados de la aplicación del Decreto

117/2000 en la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en la Mesa General de Negociación reunida en fecha 5 de julio de 2001, se acordó mantener diversas reuniones entre las Organizaciones Sindicales y la Administración a fin de ir perfilando un texto de consenso que desarrollara los derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de esta Administración.

Tras sucesivas reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, en la celebrada en fecha 2 de octubre de

2001 se logra el acuerdo respecto de un texto que desarrolla los mencionados derechos de participación en este ámbito, adoptándose por unanimidad en el seno de la Mesa General de Negociación en su sesión del día 5 de octubre de 2001 el Acuerdo sobre los derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, de la aprobación expresa y formal de dicho Organo colegiado. Asimismo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

A C U E R D A

Aprobar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2001, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y que figura como Anexo.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION SOBRE DERECHOS DE PARTICIPACION EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, así como el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. El bien jurídico que protege con las actuaciones que se derivan de ella, es la seguridad y salud de los

trabajadores en su relación con la actividad laboral que ejercen.

La LPRL proclama la necesaria intervención de los actores directamente relacionados con el hecho laboral en la política de prevención de riesgos laborales, reconociéndole de forma expresa un derecho de protección el cual se canaliza a través de otro derecho que expresamente les reconoce, que es el de su participación directa en la adopción y ejecución de las medidas preventivas que hayan de llevarse a efecto mediante dos vías diferentes: La acción individual por un lado, y la acción colectiva, por otro. Es decir, por un lado, a los trabajadores individualmente considerados la LPRL les otorga una serie de derechos o facultades que van destinados a posibilitar una tutela individual propia o personal por los mismos

trabajadores. Mientras que, por otro lado, a los sujetos colectivos, o sea, a los órganos de representación se les atribuyen otros derechos o facultades que le posibilitan el ejercicio por aquéllos de sus funciones de defensa y

representación de los intereses colectivos de los trabajadores en general.

Ahora bien, especial interpretación debe realizarse del término «trabajadores¯ cuando el empresario es la Administración Pública de la Junta de Andalucía, pues en el ámbito de sus relaciones laborales con el personal que presta servicios bajo su dependencia, convergen hasta cuatro sectores distintos del ordenamiento, cada uno de ellos con sus reglas propias en lo que toca a su ordenación jurídica. En efecto, junto con el típico destinatario de la normativa de prevención, que en este caso sería el de las relaciones laborales regidas por el V Convenio Colectivo, se encuentran los ámbitos de la Función Pública general, sanitaria, docente y de administración de justicia a los que también se extiende la vigencia y aplicación LPRL, conforme expresamente señala su artículo 3.

En cuanto al derecho de participación, dos son los cauces de representación de los trabajadores que la LPRL contempla como tales: Los Delegados de Prevención, como órganos unipersonales y, los Comités de Seguridad y Salud, como órganos de

representación colectiva, señalando para cada uno competencias y atribuciones específicas y por tanto de diferente naturaleza.

No obstante, la actuación unitaria del conjunto de los

empleados públicos que, con carácter general, se infiere de la LPRL han de tenerse presente también las peculiaridades de cada colectivo, en función del régimen jurídico que le sea aplicable y a las que igualmente la propia Ley se refiere de forma expresa en su artículo 3.1, como nota distintiva de cada uno de ellos.

Así pues, dada la voluntad de las partes de participar

activamente en las políticas preventivas con el fin de elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito laboral de todos los servicios públicos que dependen de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha considerado conveniente elaborar mediante el consenso, un texto que recoja determinados aspectos de los derechos de participación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos

laborales en el ámbito de dicha Administración.

En consecuencia, la Mesa General de Negociación de la

Administración de la Junta de Andalucía, por unanimidad de los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, en su reunión del día 5 de octubre de 2001, han adoptado el siguiente

A C U E R D O

Primero. Determinación de las partes que conciertan este Acuerdo.

Este Acuerdo ha sido negociado y se firma por la Administración de la Junta de Andalucía y por los representantes de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, integrantes de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía deberá ratificar el presente Acuerdo.

Segundo. Ambito personal.

1. Este Acuerdo es de aplicación general a todo el personal vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía a través de una relación ya de carácter administrativo o estatutario incluido en el ámbito de competencia de la Mesa General de Negociación, ya de carácter laboral, incluido en el ámbito personal del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, o que, excluido de dicho Convenio, preste sus servicios en instituciones

sanitarias dependientes del SAS, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, será de aplicación al personal que preste

servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y que no se encuentre incluido en el apartado anterior.

Tercero. Vigencia.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se extenderá durante un período de cuatro años, prorrogándose de forma automática por períodos anuales si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses a la finalización del período de vigencia que

corresponda. Si denunciado y expirado el presente Acuerdo las partes no hubiesen llegado a un consenso para la firma de otro que lo sustituya, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

Cuarto. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto desarrollar el derecho de participación del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea mediante relación de carácter administrativo o estatutario, ya laboral, al objeto de promover su seguridad y su salud mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Quinto. Delegados de Prevención.

1. Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo

establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre los representantes legales del personal, siempre y cuando aquéllos tengan la condición de liberados totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados de Prevención con arreglo a lo establecido en el Pacto de 25 de mayo de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia sobre liberaciones sindicales, el Pacto de 17 de octubre de 1999 sobre crédito horario sindical entre el Servicio Andaluz de Salud, el Pacto de 10 de febrero de 2000 sobre derechos de representación y sindicales, y con arreglo al presente Acuerdo.

2. En atención a las peculiaridades de los diferentes

colectivos, en cada provincia, se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

a) Comité de Seguridad y Salud de funcionarios de

Administración General y sus Organismos Autónomos y personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Comité de Seguridad y Salud del personal laboral y

estatutario que presta servicios en las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente.

c) Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en la Consejería de Asuntos Sociales y en el

Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de

Administración General de las Consejerías de Presidencia (Sevilla), Relaciones Institucionales (Sevilla), Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Turismo y Deporte, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como el personal laboral que presta servicios en los respectivos Organismos Autónomos dependientes de estas Consejerías.

e) Comité de Seguridad y Salud del personal docente.

f) Un Comité de Seguridad y Salud por cada área hospitalaria, para el personal estatutario y laboral no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud.

3. El número de Delegados de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud

anteriormente determinados, se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la LPRL, y su distribución se

determinará por acuerdo de los órganos de representación.

4. Los Delegados de Prevención designados en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud anteriores serán acreditados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sexto. Competencias y facultades de los Delegados de

Prevención.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención las

siguientes:

a) Colaborar con los órganos de dirección de la Administración de la Junta de Andalucía en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales.

c) Ser consultados por la Administración de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

d) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Aquellas otras competencias que les conceda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, los Delegados de Prevención están facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado

4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser

suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por la Administración de la Junta de

Andalucía de los daños producidos en la salud de los

trabajadores una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir de la Administración de la Junta de Andalucía las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y

prevención de la Administración, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar de la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Administración, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención habrán de elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.

Séptimo. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

1. Los Delegados de Prevención gozarán de las mismas garantías de que disponen los representantes del personal laboral, funcionario o estatutario en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los Delegados de Prevención observarán el debido secreto profesional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Octavo. Crédito horario.

1. Las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo garantizarán que con cargo a los créditos horarios concedidos en este Acuerdo y en los Pactos mencionados en el apartado Quinto.1 del presente Acuerdo, los Delegados de Prevención podrán desempeñar las funciones propias de su condición de representantes de los trabajadores, la asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras

convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales, la realización de las visitas previstas en los apartados a) y c) del artículo

36.2 LPRL y la formación en esta materia.

2. Las Organizaciones Sindicales que cuenten con Delegados de Prevención en los diferentes Comités de Seguridad y Salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo, incrementarán sus respectivas bolsas de horas a razón de cinco horas/mes por cada Delegado de Prevención en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud definidos en los epígrafe

a), b), c), d) y f) del apartado Quinto.2; y diez horas/mes en el ámbito del epígrafe e).

3. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía concederá un total de veinte créditos horarios de liberación total a las Organizaciones Sindicales firmantes que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Mesa General y de la Comisión de Convenio, con la siguiente

distribución:

a) Seis para CC.OO.

b) Dos para CEMSATSE.

c) Seis para CSI-CSIF.

d) Seis para UGT.

4. La gestión y control de este crédito horario se llevará a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública respecto de los ámbitos establecidos en los epígrafes a), b),

c) y d) del apartado Quinto.2; por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud respecto del epígrafe f); y por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia en el área del epígrafe e).

5. Las Organizaciones Sindicales con presencia en los distintos Comités de Seguridad y Salud definidos en este Acuerdo

comunicarán a los respectivos Organos de gestión y control, el crédito horario con un mes de antelación al uso efectivo del mismo por los Delegados de Prevención.

Noveno. Formación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente

acreditadas.

2. Anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los programas de formación que establezca el Servicio de Prevención en

aplicación de la normativa vigente.

Décimo. Comités de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Cada Comité estará constituido por los Delegados de

Prevención que resulten designados en el ámbito correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto.1 de este Acuerdo, sin que, en ningún caso, el número mínimo de miembros pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y por igual número de representantes de la Administración.

3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento.

Decimoprimero. Competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud.

1. Los Comités de Seguridad y Salud tienen las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y

evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la

Administración de la Junta de Andalucía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Aquellas otras competencias que les conceda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. En el ejercicio de sus competencias, los Comités de

Seguridad y Salud están facultados para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Decimosegundo. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

1. La Coordinación de los distintos Comités de Seguridad y Salud se llevará a cabo por la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales creada en el seno de la Mesa General de Negociación.

2. Sus funciones serán las de coordinar la ejecución de las políticas en materia de prevención de riesgos y fomentar la participación de los Comités de Seguridad y Salud.

3. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá para desarrollar esta función de coordinación cada seis meses con carácter ordinario, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes

integrantes de la misma.

Decimotercero. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y manutención.

1. Los Delegados de Prevención y los miembros electos de Comités de Seguridad y Salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento y manutención en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

2. La tramitación de la indemnización requerirá la

justificación de los hechos que han motivado el gasto y el certificado de asistencia a la actividad, con especificación de su duración, emitido por el órgano convocante. No corresponderá abono de indemnización por gastos de desplazamiento cuando en la localidad del hecho que lo determina exista Delegado de Prevención.

Decimocuarto. Número de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud que se constituyen en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

El número de Delegados de Prevención, así como la localización y composición de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyen en el ámbito de representación correspondiente serán:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto no se renueve la composición de los actuales Comités de Empresas y Juntas de Personal, los

Delegados de Prevención serán designados conforme al apartado Quinto.1 de este Acuerdo, y se tomará como censo para cada Comité de Seguridad y Salud el existente a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Segunda. La eventual modificación de las actuales estructuras orgánicas causadas por Decretos de reestructuración parcial de Consejerías y/o de creación de otras nuevas, no afectará al número de Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud existentes en el momento de la reestructuración.

DISPOSICION FINAL

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a adaptar su contenido, si fuese necesario, a las disposiciones reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la LPRL.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en Sevilla, 5 de octubre de 2001.

Carmen Hermosín Bono, Consejera de Justicia y Administración Pública. Antonio Tirado Blanco, FSP-A/UGT. Felipe Falcó Hornos, CC.OO./Area Pública. Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, CSI- CSIF. Fernando Ramos León, CEMSATSE (Sección Enfermería). Angel Pizarro Hernández CEMSATSE (Sección Médica).

Descargar PDF