Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 22 de octubre de 2001, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva.

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Siguiendo la línea de actuación que estableció la Consejería de Turismo y Deporte cuando convocó, mediante Orden de 9 de octubre de 1996, las primeras becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva, a la vista de los satisfactorios resultados obtenidos y con el objeto de contar con profesionales y estudios en la materia, ha considerado conveniente convocar de nuevo, a través de la Secretaría General Técnica, este tipo de becas para que Licenciados en Derecho adquieran una formación adecuada profundizando en la problemática que genera la aplicación de estos dos campos, que poseen cada día mayor relevancia y complejidad dentro de la sociedad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a realizar trabajos de investigación y estudio de carácter jurídico-legislativo, dos en materia de turismo y dos en materia de deporte.

La concesión de las becas que se regula a través de la presente convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIO EN MATERIA DE LEGISLACION TURISTICA Y DEPORTIVA

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas consistirán en la realización de trabajos de investigación y estudio sobre el régimen jurídico del turismo y deporte.

Las becas se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que determine el Director del Trabajo, siendo posible una estancia en el extranjero durante un período máximo de cuatro meses, si se estima necesario para la investigación.

Las actividades se centrarán en el tema de trabajo que para cada becario determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios. El Director de los trabajos será el Secretario de la Comisión de Selección.

2. La duración de cada beca será de un año, iniciándose el período de disfrute a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Titulación: Licenciado en Derecho.

c) Conocimiento, obtenido fuera de la enseñanza oficial reglada necesaria para acceder a los estudios universitarios, de uno de los siguientes idiomas: Inglés, francés, alemán o italiano.

d) Los ciudadanos no españoles deberán acreditar el dominio del idioma castellano, pudiendo realizarse entrevistas o pruebas a este efecto.

e) No ser, ni haber sido, beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte para fin similar, ni disfrutar de ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

f) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión y permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En ese supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización, pudiendo acordarse el reintegro si el Director del Trabajo considera que no ha cumplido debidamente el programa de trabajo.

3. No podrá proponerse ningún pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. Salvo declaración contraria del interesado, se entiende que la solicitud lo es tanto para las becas en materia de

legislación turística como deportiva.

Cuarta. Dotación.

a) Doce asignaciones mensuales de 175.000 pesetas (1.051,77 euros), abonadas por mensualidades vencidas.

b) En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados, por el Director del Trabajo.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, que en caso de estar en otro idioma distinto del castellano deberá venir acompañada de su traducción oficial, no

valorándose las que no cumplan este requisito:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Copia compulsada de los documentos que acrediten la

formación exigida y el conocimiento de uno de los idiomas antes expresados.

e) Documento acreditativo del dominio del castellano, para los solicitantes que no posean la nacionalidad española.

f) Breve currículum vitae profesional.

g) Declaración expresa tanto de no ser beneficiario de ningún tipo de beca y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

h) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

i) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

j) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

k) Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados a),

b), c) y d) en la Consejería de Turismo y Deporte podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una

declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la apertura de

procedimiento probatorio cuando la Consejería no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para adoptar la resolución del procedimiento.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión; finalizado este plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Comisión de selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

- Un representante, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del área de Turismo.

- Un representante, con categoría al menos de Jefe de

Servicio, del área de Deporte.

El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará con voz y voto y hará las funciones de Secretario.

Los dos primeros vocales serán designados por el Secretario General Técnico a propuesta de los centros directivos

correspondientes.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección, sobre un máximo de veinte puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en sus estudios de Licenciado en Derecho, valorado por la nota media del

expediente académico. Puntuación otorgada: Hasta 10 puntos.

b) Méritos académicos y actividades complementarias

desarrolladas y acreditadas documentalmente por el candidato, valorándose especialmente la formación específica demostrable en legislación turística o deportiva, pudiendo realizar, si la Comisión de selección lo estimara conveniente, una entrevista individual y solicitar copias compulsadas. Puntuación otorgada: De 0 a 7 puntos.

c) Nivel acreditado del conocimiento del idioma extranjero elegido en la solicitud de los indicados en la letra c) de la base segunda. Puntuación otorgada: De 0 a 3 puntos.

Octava. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, y en su página de Internet

(http://www.ctd.junta-andalucia.es).

Además de los mismos, se designarán dos suplentes por materia, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

2. La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la Resolución a los seleccionados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución. La resolución de la concesión, así como la propuesta del pago de la beca, estarán sometidas a las limitaciones en materia de subvenciones de la Ley de Presupuesto para 2002.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera resuelto y publicado la Resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Novena. Obligaciones del becario.

1. Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa

elaborado por el Director de la beca y a entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas; además le serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. Deberán suscribir, con vigencia durante el período de duración de la beca, un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. La formalización de este contrato se acreditará a la Consejería dentro del plazo que ésta le conceda, nunca superior al mes del inicio de la beca.

El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de terminación de la beca.

Décima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Nombre

Apellidos

DNI Nacionalidad

Lugar y fecha de nacimiento

Dirección habitual

Teléfono

Fax/correo electrónico

Idioma

Habiendo finalizado sus estudios en el curso académico

EXPONE

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 22 de octubre de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan cuatro becas para realizar trabajos de

investigación y estudios de carácter jurídico-legislativo en materia turística y deportiva,

SOLICITA

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los mencionados trabajos de investigación y estudio en la modalidad turística y deportiva.

En ................. a ..... de ................ de 2001.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Sevilla.

Documentación que se aporta:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros

Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

4. Copia compulsada de los documentos que acrediten la

formación exigida y el conocimiento de uno de los idiomas antes expresados.

5. Documento acreditativo del dominio del castellano, para los solicitantes que no posean la nacionalidad española.

6. Breve currículum vitae profesional.

7. Declaración expresa tanto de no ser beneficiario de ningún tipo de beca y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

8. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

9. Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

10. Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

11. Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

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