Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Parques Tecnológicos en Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía -PLADIT-, entre sus estrategias, establece la creación de la Infraestructura de soporte de la Innovación.

Para el desarrollo del PLADIT es preciso establecer procesos que permitan integrar como agentes tecnológicos, dentro de las directrices marcadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través del PLADIT, a las estructuras básicas de innovación y tecnología existentes o futuras.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, le asigna las competencias del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas y la adopción de cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el PLADIT,

D I S P O N G O

Artículo 1. Concepto de Parque Tecnológico.

1. Los Parques Tecnológicos son entidades participadas, mayoritariamente con capital público, radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que están dotadas de modernas infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones que albergan a empresas o a entidades, con objetivos dirigidos a la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Un Parque Tecnológico estará constituido de diferentes formas dependiendo de las empresas o entidades que lo componen. De esta manera, podrán pertenecer las empresas integrantes del Parque Tecnológico al mismo sector productivo o a otro distinto.

3. Las actividades de los Parques Tecnológicos deberán vincularse a la política de innovación y tecnología que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dentro de las necesidades sociales y económicas del entorno.

Artículo 2. Requisitos para obtener la calificación de Parque Tecnológico.

1. Para adquirir la calificación oficial de Parque Tecnológico, expedida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Delimitar en los estatutos los contenidos y actividades vinculadas a la innovación y desarrollo tecnológico.

c) Disponer, salvo en situaciones justificadas, de una oferta de, al menos, 50 ha de suelo urbanizado de alta calidad en sus infraestructuras y servicios y de baja edificabilidad.

d) Disponer de una unidad de gestión que realice funciones de coordinación, animación y transferencia del conocimiento entre los agentes y las empresas ubicadas en el Parque Tecnológico.

e) Solicitar su integración en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- en la forma que específicamente se determine.

f) Contar con los medios personales y materiales necesarios y suficientes para realizar sus funciones con garantías de calidad.

g) Ofrecer programas formativos en gestión de la innovación y la tecnología vinculados a las necesidades de las empresas y agentes tecnológicos que estén presentes en el Parque

Tecnológico.

h) Mantener una intensa relación de intercambio y transferencia con los centros de investigación universitarios y la

Universidad.

i) Determinar sus proyectos de Innovación y Desarrollo

Tecnológico dentro de las prioridades y directrices fijadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

j) Realizar anualmente una programación de actividades y de servicios disponibles para su difusión entre las empresas y entidades interesadas.

k) No restringir su actividad exclusivamente a las empresas y entidades ubicadas en el parque tecnológico.

l) Realizar una memoria anual completa de sus actividades.

m) Facilitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico los informes que se le requieran a través de sus órganos de gestión, en relación con las actividades realizadas en el marco de la innovación y desarrollo tecnológico.

2. Los requisitos anteriormente enumerados desde el apartado

a) al apartado f) (ambos inclusive) -requisitos fundacionales- deberán justificarse documentalmente junto a la solicitud de calificación. Los restantes requisitos funcionales deberán acreditarse durante los dos primeros años de funcionamiento del Parque Tecnológico.

3. El cumplimiento de los requisitos fundacionales dará lugar a una calificación provisional como Parque Tecnológico por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. La calificación oficial definitiva se otorgará cuando queden acreditados debidamente tanto los requisitos fundacionales como los funcionales.

4. Otorgada la calificación definitiva, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá requerir en cualquier momento la acreditación del mantenimiento de los requisitos establecidos en el punto uno anterior.

Artículo 3. Actividades de los Parques Tecnológicos.

1. Los Parques Tecnológicos desarrollarán cuantas actividades sean necesarias para garantizar la prestación de, al menos, los siguientes servicios:

a) Atención a las necesidades tecnológicas de las empresas que lo requieran.

b) Fomento al desarrollo de proyectos de I+D+I.

c) Prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, marketing, diseño de productos, procesos y servicios o información y documentación.

d) Asesoramiento legal, fiscal y financiero.

e) Formación profesional no formal y programas formativos en gestión de la innovación y la tecnología vinculados a los sectores productivos presentes en el parque.

f) Transferencia de conocimientos entre los integrantes del Parque Tecnológico y de éstos con otras entidades externas.

g) Fomento de las actividades de cooperación entre empresas y entidades integrantes en el Parque Tecnológico.

h) Servicios comunitarios que garanticen el adecuado

funcionamiento del Parque Tecnológico.

i) Realizar convenios de colaboración con las Universidades andaluzas.

j) Contribuir a la formación de nuevos investigadores y tecnólogos y facilitar su incorporación al mundo productivo.

k) Participar activamente en la RAITEC, en la que forma que se regule.

l) Dentro de las directrices de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuantas otras figuren en sus Estatutos y estén dirigidas al desarrollo de la innovación y la

tecnología entre las empresas.

m) Cuantos otros servicios contribuyan a mejorar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas.

2. Anualmente, todas las actividades del Parque Tecnológico se reflejarán en una memoria que estará a disposición de las empresas del sector y de la Administración.

3. Las actividades desarrolladas en el Parque Tecnológico serán realizadas con respeto a la política medioambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Calificación y registro. Procedimiento.

1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y

Desarrollo Tecnológico otorgar la calificación de Parque Tecnológico. Esta calificación dará derecho a participar en las convocatorias de ayudas que la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico realice.

2. Sin menoscabo de lo previsto a estos efectos en el artículo

38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico establecerá en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico una ventanilla pública permanente para la solicitud y registro de los agentes o entidades que deseen obtener la calificación de Parque Tecnológico.

3. Las calificaciones efectuadas quedarán registradas en el Registro de Agentes Tecnológicos de Andalucía, regulado a tal efecto.

4. La solicitud de calificación se podrá efectuar en cualquier momento sin que quede sujeta a convocatoria previa.

5. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo se adjunta, se acompañará de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Orden, así como una declaración expresa de asumir la realización de las actividades indicadas.

6. Las calificaciones como Parque Tecnológico, otorgadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tendrán un período de vigencia de cuatro años, que podrá ser renovado previa solicitud y mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de calificación, por períodos de igual duración.

Artículo 5. Financiación.

Los Parques Tecnológicos financiarán su funcionamiento y actividades con los ingresos generados por sus bienes y por los servicios que preste, así como, en su caso, las ayudas que específicamente puedan conceder las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Pérdida de calificación como Parque Tecnológico.

1. Se perderá la calificación como Parque Tecnológico por incumplimiento de los requisitos y de las actividades

establecidas en la presente Orden, previa tramitación del oportuno expediente en el que se le dará audiencia al

interesado.

2. Transcurrido el período establecido para obtener la

calificación definitiva, la no obtención de la misma podrá suponer la pérdida de la calificación provisional otorgada.

3. La no renovación de dicha calificación supondrá la caducidad de la misma.

Disposición Adicional Unica. Sobre Entidades dedicadas a actividades de Parques Tecnológicos en funcionamiento.

1. Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran realizando funciones propias de un Parque

Tecnológico, obtendrán la calificación provisional como Agente Tecnológico y dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los requisitos para obtener la calificación definitiva.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, sin cumplir los requisitos, perderán la calificación provisional.

Disposición Final Primera. Facultad de dictar resoluciones. Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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