Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Tecnoparques en Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía -PLADIT-, entre sus estrategias, establece la creación de la Infraestructura de soporte de la Innovación.

Para el desarrollo del PLADIT es preciso establecer procesos que permitan integrar como agentes tecnológicos, dentro de las directrices marcadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través del PLADIT, a las estructuras básicas de innovación y tecnología existentes o futuras.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, le asigna las competencias del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas y la adopción de cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el PLADIT,

D I S P O N G O

Artículo 1. Concepto de Tecnoparque.

1. Los Tecnoparques son entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que están dotadas de modernas infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, que albergan a empresas o a entidades con objetivos dirigidos a la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. El contenido de un Tecnoparque podrá ser de diferentes tipos como:

a) Una concentración de empresas o entidades pertenecientes al mismo sector productivo (integración horizontal) y al menos un Centro Incubadora de Empresas.

b) Una concentración de empresas o entidades con actividades productivas relacionadas entre sí «cluster de empresas¯ o empresas en integración vertical y, al menos, un Centro Incubadora de Empresas.

c) Una combinación de los anteriores, junto a otros agentes tecnológicos.

3. Las actividades de los Tecnoparques deberán vincularse a la Política de Innovación y Tecnológica que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dentro de las necesidades sociales y económicas del entorno.

Artículo 2. Requisitos para obtener la calificación de Tecnoparque.

1. Para adquirir la calificación oficial de Tecnoparque, expedida por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Delimitar en los estatutos sus contenidos y actividades, relacionados con la innovación y el desarrollo tecnológico.

c) Ubicarse en función de los intereses provenientes de la actividad económica local o provincial.

d) Disponer, salvo en situaciones justificadas, de una oferta de, al menos, 30 ha de suelo urbanizado de alta calidad en sus infraestructuras y servicios y baja edificabilidad.

e) Disponer de una unidad de gestión que realice funciones de coordinación, animación y transferencia entre los agentes y las empresas ubicadas en el Tecnoparque.

f) Solicitar su integración en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- en la forma que específicamente se

determine.

g) Contar con los medios personales y materiales necesarios y suficientes para realizar sus funciones con garantías de calidad.

h) Ofrecer programas formativos en gestión de la innovación y la tecnología vinculados a las necesidades de los sectores productivos presentes en el Tecnoparque.

i) Mantener una intensa relación de intercambio y transferencia con los centros de investigación universitarios específicos y con la Universidad.

j) Determinar sus proyectos de Innovación y Desarrollo

Tecnológico dentro de las prioridades y directrices fijadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

k) Realizar anualmente una programación de actividades y de servicios disponibles para su difusión entre las empresas y entidades interesadas.

l) No restringir su actividad exclusivamente a las empresas y entidades ubicadas en el Tecnoparque.

m) Realizar una memoria anual completa de sus actividades.

n) Facilitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico los informes que se le requieran, a través de sus órganos de gestión, en relación con las actividades realizadas en el marco de la innovación y desarrollo tecnológico.

2. Los requisitos anteriormente enumerados desde el apartado

a) al apartado g) -requisitos fundacionales- deberán

justificarse documentalmente junto a la solicitud de

calificación. Los restantes, requisitos funcionales, deberán acreditarse durante los dos primeros años de funcionamiento del Tecnoparque.

3. El cumplimiento de los requisitos fundacionales dará lugar a una calificación provisional como Tecnoparque por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. La calificación oficial definitiva se otorgará cuando queden acreditados debidamente tanto los requisitos fundacionales como los funcionales.

4. Otorgada la calificación definitiva, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá requerir en cualquier momento la acreditación del mantenimiento de los requisitos establecidos en punto uno anterior.

Artículo 3. Actividades de los Tecnoparques.

1. Los Tecnoparques desarrollarán cuantas actividades sean necesarias para garantizar la prestación de, al menos, los siguientes servicios de:

a) Atención a las necesidades tecnológicas de las empresas que lo requieran.

b) Fomento al desarrollo de proyectos de I+D+I.

c) Prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, marketing, diseño de productos, procesos y servicios o información y documentación.

d) Asesoramiento legal, fiscal y financiero.

e) Formación profesional no formal.

f) Transferencia de conocimientos entre los integrantes del Tecnoparque y con otras entidades externas.

g) Fomento de las actividades de cooperación entre los

integrantes del Tecnoparque.

h) Servicios comunitarios que garanticen el adecuado

funcionamiento del Tecnoparque.

i) Realizar convenios de colaboración con las Universidades andaluzas.

j) Contribuir a la formación de nuevos investigadores y tecnólogos y facilitar su incorporación al mundo productivo.

k) Participar activamente en la RAITEC, en la forma que se regule.

l) Dentro de las directrices de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuantas otras figuren en sus Estatutos y estén dirigidas al desarrollo de la innovación y la

Tecnología entre las empresas.

m) Cuantos otros servicios contribuyan a mejorar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas.

2. Anualmente, todas las actividades del Centro se reflejarán en una memoria que estará a disposición de las empresas del sector y de la Administración.

3. Las actividades desarrolladas en el Tecnoparque serán realizadas con respeto a la política medioambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Calificación y registro. Procedimiento.

1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y

Desarrollo Tecnológico otorgar la calificación de Tecnoparques. Esta calificación les dará derecho a participar en las

convocatorias de ayudas que la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico realice.

2. Sin menoscabo de lo previsto a estos efectos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico establecerá en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico una ventanilla pública, permanente, para la solicitud y registro de los agentes o entidades que deseen obtener la calificación de tecnoparque.

3. Las calificaciones efectuadas quedarán registradas en el Registro de Agentes Tecnológicos de Andalucía, regulado a tal efecto.

4. La solicitud de calificación se podrá efectuar en cualquier momento, sin que quede sujeta a convocatoria previa.

5. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo se adjunta, se acompañará de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Orden, así como una declaración expresa de asumir la realización de las actividades indicadas.

6. Las calificaciones como Tecnoparque, otorgadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tendrán un período de vigencia de cuatro años que podrá ser renovado, previa solicitud y mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de calificación, por períodos de igual duración.

Artículo 5. Financiación.

Los Tecnoparques financiarán su funcionamiento y actividades con los ingresos generados por sus bienes y por los servicios que preste, así como las ayudas que específicamente puedan conceder las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Pérdida de calificación como Tecnoparque.

1. Se perderá la calificación como Tecnoparque por

incumplimiento de los requisitos y actividades establecidas en la presente Orden, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado.

2. Transcurrido el período establecido para obtener la

calificación definitiva, la no obtención de la misma podrá suponer la pérdida de la calificación provisional otorgada.

3. La no renovación de dicha calificación supondrá la caducidad de la misma.

Disposición Adicional Unica. Sobre Entidades dedicadas a actividades de Tecnoparque en funcionamiento.

1. Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran realizando funciones propias de un Tecnoparque, obtendrán la calificación provisional como Agente Tecnológico y dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los

requisitos para obtener la calificación definitiva.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, sin cumplir los requisitos, perderán la calificación provisional.

Disposición Final Primera. Facultad de dictar resoluciones. Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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