Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Uwe Beyer, en representación de UBI Internacional, SL, contra la Resolución recaída en el expte. PC-51/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «UBI Internacional, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Uwe Beyer, actuando en nombre y representación de "UBI Internacional, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 13 de julio de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-51/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó Resolución de fecha 13 de julio de

1999, imponiendo a "UBI Internacional, S.L.", una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en el artículo

34.10, apartados 6 y 9, y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y artículos 3.3.6 y

6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por los siguientes hechos: Personada la Inspección del Ayuntamiento de Fuengirola el día 28 de octubre de 1998 en el establecimiento del que es titular la entidad expedientada, sito en C/ Hernán Cortés, 3, Edificio La Fuente, de Fuengirola (Málaga), en relación a la reclamación núm. 187/98, formulada por Rhazovani El Mostapha, se levanta Acta de inspección FU-

285/98, en la que se pone de manifiesto que no tiene a disposición del público que lo solicite hojas de quejas y reclamaciones ni cartel anunciador de las mismas. Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 22 de julio de 1999, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente (folio 26).

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Uwe Beyer, actuando en nombre y representación de "UBI Internacional, S.L.", interpone recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega que el libro de quejas se encontraba en cajas debido a la mudanza y con la apertura del nuevo negocio entendieron, al presentarlo a la inspección, que la carencia anterior no importaba.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 22 de julio de 1999, interpone recurso de alzada con sello de entrada de fecha 24 de agosto de 1999, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Uwe Beyer, actuando en nombre y

representación de "UBI Internacional, S.L.", contra la

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 13 de julio de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-51/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF