Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Centro Incubadora de Empresas en Andalucía y se establecen los requisitos para ubicarse en los mismos.

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P R E A M B U L O

El Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) entre sus estrategias establece la creación de la Infraestructura de soporte de la Innovación.

Para su desarrollo es preciso establecer procesos que permitan integrar, como agentes tecnológicos dentro de las directrices marcadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través del PLADIT, a las estructuras básicas de innovación y tecnología existentes o futuras.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, le asigna las competencias del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas y la adopción de cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el PLADIT,

DISPONGO

CAPITULO I

De los Centros Incubadora de Empresas

Artículo 1. Concepto de Centro Incubadora de Empresas.

1. Un Centro Incubadora de Empresas es la entidad que aglutina los intereses y esfuerzos de organismos públicos, locales, provinciales o regionales, instituciones financieras e iniciativa empresarial, con el objetivo de crear y desarrollar nuevas empresas, aprovechando las potencialidades existentes, dentro de su ámbito geográfico.

2. Las actividades de los CIEs deberán vincularse a la Política de Innovación y Tecnología que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dentro de las necesidades sociales y económicas del entorno.

3. En los Centros Incubadora de Empresas participarán entidades públicas, privadas o mixtas, que se implicarán en su gestión y funcionamiento.

4. En el supuesto de que el Centro Incubadora de Empresas se constituya como sociedad mercantil, los socios suscribirán una cláusula estatutaria consistente en que se obliguen a reinvertir en actuaciones propias de su objeto social tanto las ganancias que obtuviesen mediante el ejercicio de su actividad social como el resultado que obtuviesen en el supuesto de liquidación de la sociedad.

5. Las actividades de los Centros Incubadora de Empresas no estarán restringidas a las empresas que en él se ubiquen, sino que estarán abiertas a otras empresas o entidades externas.

Artículo 2. Requisitos de los Centros Incubadoras de Empresas.

1. Para adquirir la calificación oficial de Centro Incubadora de Empresas es preciso cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar participado por entidades o empresas que actúen en Andalucía.

c) Disponer de un espacio físico adecuado destinado a la ubicación de las empresas.

d) Incluir en los Estatutos de la entidad que sustenta el Centro lo establecido en el artículo 1.º, punto 4.

e) Establecer en sus Estatutos, como objetivo primordial, la contribución a la consolidación y mejora de la competitividad de las empresas ingresadas en el Centro, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico.

f) Solicitar su integración en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- en la forma que específicamente se

determine.

g) Disponer de los recursos materiales y técnicos, así como de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

h) Determinar sus actividades y proyectos con las empresas ubicadas en el Centro, dentro de las prioridades y directrices fijadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

i) Realizar anualmente una programación de actividades y de servicios disponibles para su difusión entre las empresas y entidades interesadas, tanto integradas en el Centro como fuera del mismo.

j) No restringir su actividad exclusivamente a sus asociados.

k) Realizar una memoria anual completa de sus actividades.

l) Facilitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico los informes que se le requieran, a través de sus órganos de gestión, en relación con las actividades realizadas en el marco de la innovación y desarrollo tecnológico.

2. Los requisitos anteriormente enumerados desde el apartado letra a) al apartado g), ambos inclusive -requisitos

fundacionales- deberán justificarse documentalmente junto a la solicitud de calificación. Los restantes, requisitos

funcionales, deberán acreditarse durante los dos primeros años de funcionamiento del Centro Incubadora de Empresas.

3. El cumplimiento de los requisitos fundacionales dará lugar a una calificación provisional como Centro Incubadora de Empresas por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. La calificación oficial definitiva se otorgará cuando queden acreditados debidamente tanto los requisitos fundacionales como los funcionales.

4. Otorgada la calificación definitiva, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá requerir en cualquier momento la acreditación del mantenimiento de los requisitos establecidos en el punto uno anterior.

5. Los Centros Incubadora de Empresas tienen obligación de ubicar, durante un período máximo de tres años, siempre que las condiciones especiales, técnicas y gestoras lo permitan, a todas las nuevas iniciativas empresariales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

6. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior podrá ser motivo de pérdida de la calificación como Centro Incubadora de Empresas.

Artículo 3. Actividades y servicios de los Centros

Incubadoras de Empresas.

1. Los Centros Incubadoras de Empresas realizarán las

siguientes actividades y prestarán, al menos, los siguientes servicios:

a) Detección de proyectos y personas emprendedoras.

b) Asesoramiento y tutoría en la elaboración y desarrollo de proyectos.

c) Ofrecer espacios y locales adecuados para la instalación de las empresas.

d) Ofrecer y gestionar servicios comunes: Reprografía, salas de reuniones, telefonía y telecomunicaciones, acceso a la RAITEC, Servicios comunitarios de mantenimiento, limpieza y seguridad.

e) Asesoramiento a los proyectos empresariales en la búsqueda de financiación y ayudas públicas.

f) Asistencia y tutela durante todo el período en que los proyectos empresariales estén albergados en el Centro.

g) Ofrecer servicios de relaciones públicas, marketing y servicios de promoción de forma individual como colectiva para la empresa que albergue.

h) Motivar y fomentar el intercambio de buenas prácticas y transferencia de tecnología entre las empresas ingresadas en el Centro así como con las de su entorno y con otros agentes tecnológicos integradas en RAITEC.

i) Mantener actualizado un registro de empresas ingresadas en el Centro.

2. Anualmente, todas las actividades del Centro se reflejarán en una memoria que estará a disposición de las empresas del sector y de la Administración.

3. Los Centros Incubadora de Empresas fijarán los precios de sus servicios, que en ningún caso podrán ser superiores a los vigentes en el mercado.

Artículo 4. Calificación y Registro. Procedimiento.

1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y

Desarrollo Tecnológico otorgar la calificación de Centro Incubadora de Empresas. Esta calificación dará derecho a participar en las convocatorias de ayudas que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realice.

2. Sin menoscabo de lo previsto a estos efectos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico establecerá, en las Unidades Territoriales de Empleo,

Desarrollo Local y Tecnológico, una ventanilla pública, permanente, para la calificación y registro de los agentes o entidades que deseen obtener la consideración de Centro Incubadora de Empresas.

3. Las calificaciones efectuadas quedarán registradas en el Registro de Agentes Tecnológicos de Andalucía, regulado a tal efecto.

4. La solicitud de calificación se podrá efectuar en cualquier momento, sin que quede sujeta a convocatoria previa.

5. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo se adjunta, se acompañará de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Orden, así como una declaración expresa de asumir la realización de las actividades indicadas.

6. Las calificaciones como Centro Incubadora de Empresas tendrán un período de vigencia de cuatro años, que podrá ser renovado, previa solicitud y mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de calificación, por períodos de igual duración.

Artículo 5. Régimen económico del Centro Incubadora de

Empresas.

Los Centros Incubadora de Empresas financiarán su

funcionamiento y actividades con los ingresos generados por los bienes y servicios que preste, así como las ayudas que

específicamente puedan conceder la Administraciones Públicas.

Artículo 6. Pérdida de calificación como Centro Incubadora de Empresas.

1. Se perderá la calificación como Centro Incubadora de Empresas por incumplimiento de los requisitos y actividades establecidas en la presente Orden, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia al

interesado.

2. Transcurrido el período establecido para obtener la

calificación definitiva, la no obtención de la misma podrá suponer la pérdida de la calificación provisional otorgada.

3. Será motivo de pérdida de la calificación como Centro Incubadora de Empresas la no renovación de dicha calificación.

CAPITULO II

De las Empresas Ubicadas en los Centros Incubadora de Empresas

Artículo 7. Requisitos que deben reunir las entidades que deseen ubicarse en un Centro Incubadora de Empresas y

regulación del procedimiento de ingreso.

1. Los jóvenes emprendedores o pequeños empresarios que deseen ubicarse en un Centro Incubadora deben reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la ubicación en el Centro, mediante el modelo establecido a tal fin.

b) Presentar un proyecto con un plan de negocios.

c) Aceptar los Estatutos del Centro Incubadora de Empresas.

2. La solicitud de ingreso, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará en la sede del Centro Incubadora de Empresas.

3. El órgano director del Centro Incubadora de Empresas, en un plazo no superior a un mes natural, comunicará a la entidad solicitante su respuesta, que, en caso de ser negativa, deberá estar debidamente argumentada.

4. En caso de no aceptación de la ubicación, la entidad solicitante podrá alegar ante la Secretaría General de

Industria y Desarrollo Tecnológico, que resolverá, a partir de un informe requerido al Centro Incubadora correspondiente, en el plazo máximo de un mes natural.

Disposición Adicional Primera. Sobre Entidades dedicadas a actividades de Centro Incubadora de Empresas en funcionamiento.

1. Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran realizando funciones propias de un Centro Incubadora de Empresas obtendrán la calificación provisional como Agente Tecnológico y dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los requisitos para obtener la calificación definitiva.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin cumplir los requisitos, perderán la calificación provisional, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia al interesado.

Disposición Adicional Segunda. Facultad de dictar

resoluciones.

Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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