Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT), entre sus estrategias, establece la creación de la Infraestructura de soporte de la Innovación.

Para su desarrollo es preciso establecer procesos que permitan integrar, como agentes tecnológicos dentro de las directrices marcadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través del PLADIT a las estructuras básicas de innovación y tecnología existentes o futuras.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, le asigna las competencias del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas y la adopción de cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el PLADIT,

D I S P O N G O

Artículo 1. Concepto de Centro de Innovación y Tecnología (CIT).

1. Los Centros de Innovación y Tecnología son entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin fines lucrativos, de carácter privado o mixto y cuyo objeto es la generación de acciones innovadoras y el desarrollo tecnológico, así como la difusión y transferencia de sus resultados, para mejorar la capacidad competitiva de las empresas que actúan en Andalucía.

2. Las actividades de los CITs deberán vincularse a la Política de Innovación y Tecnología que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dentro de las necesidades sociales y económicas del entorno.

3. En los CITs participarán entidades privadas que se implicarán en la gestión y funcionamiento del Centro.

4. Las actividades de los CITs no estarán restringidas exclusivamente a sus miembros asociados o colaboradores, sino que estarán abierta a cualquier otra empresa o entidad.

5. En el supuesto de que el Centro de Innovación y Tecnología se constituya como sociedad mercantil, los socios suscribirán una cláusula estatutaria consistente en que se obliguen a reinvertir en actuaciones propias de su objeto social tanto las ganancias que obtuviesen mediante el ejercicio de su actividad social como el resultado que obtuviesen en el supuesto de liquidación de la sociedad.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para adquirir la calificación de CIT es preciso cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar participado por entidades o empresas públicas o privadas que actúen en Andalucía.

c) Establecer en sus Estatutos, como objetivo primordial, la contribución a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico.

d) Solicitar su integración en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- en la forma que específicamente se

determine.

e) Disponer de los recursos materiales y técnicos, así como de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

f) Determinar sus proyectos de Innovación y Desarrollo

Tecnológico dentro de las prioridades y directrices fijadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

g) Realizar anualmente una programación de actividades y de servicios disponibles para su difusión entre las empresas y entidades interesadas.

h) No restringir su actividad exclusivamente a sus asociados.

i) Realizar una memoria anual completa de sus actividades.

j) Facilitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico los informes que se le requieran, a través de sus órganos de gestión, en relación con las actividades realizadas en el marco de la innovación y desarrollo tecnológico.

2. Los requisitos anteriormente enumerados desde el apartado letra a) al apartado e) (ambos inclusive) -requisitos

fundacionales- deberán justificarse documentalmente junto a la solicitud de calificación. Los restantes, requisitos

funcionales, deberán acreditarse durante los dos primeros años de funcionamiento del CIT.

3. El cumplimiento de los requisitos fundacionales dará lugar a una calificación provisional como CIT por parte de la

Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico. La calificación oficial definitiva se otorgará cuando queden acreditados debidamente tanto los requisitos fundacionales como los funcionales. La obtención de la calificación provisional conlleva la integración en la RAITEC.

4. Otorgada la calificación definitiva, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico podrá requerir en cualquier momento la acreditación del mantenimiento de los requisitos establecidos en el punto uno anterior.

Artículo 3. Actividades de los Centros de Innovación y

Tecnología.

1. Los CITs tienen que realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran.

b) Realización de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación tanto tecnológica como de gestión.

c) Prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, medio ambiente, marketing, entre otros.

d) Colaboración en la transferencia de los resultados de investigación entre los centros de investigación y las

empresas.e) Fomento de las actividades de cooperación y transferencia de Tecnología.

f) Prestación de servicios de formación, adecuados a las necesidades de las empresas y sus trabajadores.

g) Participar activamente en la RAITEC, en la forma que se regule.

2. Anualmente, todas las actividades del Centro se reflejarán en una memoria que estará a disposición de las empresas del sector y de la Administración.

Artículo 4. Calificación y registro. Procedimiento.

1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y

Desarrollo Tecnológico otorgar la calificación de CITs. Esta calificación les dará derecho a participar en las convocatorias de ayudas que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realice.

2. Sin menoscabo de lo previsto a estos efectos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico actuarán como ventanilla pública, permanente, para la

tramitación de las solicitudes para la calificación y registro de los agentes o entidades que deseen obtener la consideración de CIT.

3. Las calificaciones efectuadas quedarán registradas en el Registro de Agentes Tecnológicos de Andalucía, regulado a tal efecto.

4. La solicitud de calificación se podrá efectuar en cualquier momento, sin que quede sujeta a convocatoria previa.

5. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo se adjunta, se acompañará de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en dicho Anexo, así como una declaración expresa de asumir la realización de las actividades indicadas.

6. Las calificaciones como CIT, otorgadas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, tendrán un período de vigencia de cuatro años que podrá ser renovado, previa solicitud y mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de calificación, por períodos de igual duración.

Artículo 5. Régimen económico del CIT.

Los CITs financiarán su funcionamiento y actividades con los ingresos generados por los servicios que preste, así como las ayudas que específicamente puedan conceder las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Pérdida de calificación como CIT.

1. Se perderá la calificación como CIT por incumplimiento de los requisitos y actividades establecidas en la presente Orden, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado.

2. Transcurrido el período establecido para obtener la

calificación definitiva, la no obtención de la misma podrá suponer la pérdida de la calificación provisional otorgada.

3. La no renovación de dicha calificación supondrá la caducidad de la calificación como CIT.

Disposición Adicional Primera. Sobre Entidades dedicadas a actividades de Innovación y Tecnología en funcionamiento.

1. Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran realizando funciones propias de un CIT, obtendrán la calificación provisional como Agente Tecnológico y dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los requisitos para obtener la calificación definitiva.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, sin cumplir los requisitos, perderán la calificación provisional, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Disposición Adicional Segunda. Facultad de dictar medidas. Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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