Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de noviembre de 2001, por la que se modifica la de 6 de mayo de 1997, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana.

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Mediante Orden de esta Consejería de 6 de mayo de 1997 se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana.

La Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Protegidos de Andalucía y establece medidas adicionales para su protección, declara en su artículo

7 el Entorno de Doñana como Parque Natural, y establece el ámbito territorial en su Anexo, si bien sus límites han sido modificados mediante el Decreto 2/97, de 7 de enero, por el que se modifican la denominación y límites del Parque Natural Entorno de Doñana, que pasa a denominarse Parque Natural de Doñana, y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.

El citado Plan de Ordenación de los Recursos establece, en la directriz contenida en el artículo 80, la recomendación de incluir en la Zona de Influencia del Parque Nacional de Doñana establecida en la Orden de 18 de mayo de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la regulación de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, los arrozales situados en el Parque Natural de Hato Blanco y Entremuros.

Determinadas secciones arroceras modificaron sus canales de desagüe de forma que ya no se producen sus vertidos a la zona de influencia de las aguas superficiales del Parque Nacional de Doñana.

Por ello, se ve necesario realizar una nueva modificación de los límites descritos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de mayo de 1997.

Por otro lado, la Consejería de Agricultura y Pesca ha venido regulando los sistemas de Producción Integrada en el Arroz, en cuyo Reglamento Específico se contempla la Estrategia de Control Integrado, en la que se establecen las materias activas autorizadas de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor clasificación toxicología, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores riesgos de fenómenos de resistencia, por lo que se considera también necesario modificar los productos autorizados en el Anexo I de la Orden de referencia.

Por tanto, en virtud de las facultades que tengo conferidas, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 6 de mayo de 1997 por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, en la zona de la margen derecha del río Guadalquivir, comprendida entre los siguientes límites:

a) Margen izquierda del encauzamiento del río Guadiamar:

Norte: Discurre por el Canal de Poniente de la Comunidad de Isla Mínima desde su paso sobre el colector del Toruño hasta el muro izquierdo del encauzamiento del río Guadiamar.

Este: Discurre por el colector del Toruño-La Ermita hasta el colector Veta La Palma, y sigue dicho colector en dirección Sur hasta unirse al Brazo de la Torre.

Sur: Discurre por dicho Brazo hasta su encuentro con el muro izquierdo del encauzamiento del río Guadiamar.

Oeste: Discurre por el muro izquierdo del río Guadiamar dirección Sur-Norte hasta su encuentro con el Canal de

Poniente.

Quedan incluidas además todas las zonas arroceras situadas a la derecha del Muro de la Cigüeña.

b) Margen derecha del encauzamiento del río Guadiamar:

Quedan incluidas, además, todas las zonas arroceras de la margen derecha del encauzamiento del río Guadiamar.¯

Artículo segundo. Se modifica el artículo 2 de la mencionada Orden de 6 de mayo de 1997, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Productos Fitosanitarios.

En el arrozal de la zona a la que se refiere el artículo anterior únicamente podrán utilizarse los productos

fitosanitarios inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, formulados con las materias activas que figuran en el Cuadro núm. 3, denominado Estrategia de Control Integrado del Anexo de la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 18 de abril de 2000.¯

Artículo tercero. Se añade al artículo 3 de la citada Orden un apartado 3, con el siguiente tenor literal:

«3. Aquellos agricultores incluidos en una Agrupación de Producción Integrada cuyos predios estén enclavados en la zona definida en el artículo primero de la presente Orden quedan exonerados de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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