Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos

13.21 y 20, apartados 1 y 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo

149.1.16.ª de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la organización y administración de los servicios relacionados con la misma. Asimismo, el título competencial del artículo 15.1 del citado Estatuto faculta a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

Por otro lado, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla la existencia dentro de la ordenación funcional de la asistencia sanitaria del Distrito de Atención Primaria con la finalidad de planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud.

Con anterioridad a esta Ley, el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía, había regulado las funciones del Distrito de Atención Primaria, atribuyendo las relacionadas con los programas sanitarios de Educación para la Salud, Sanidad Ambiental, Participación de los Usuarios y Vigilancia Epidemiológica a los Coordinadores de Programas, integrados en los órganos de dirección y gestión del Distrito.

No obstante, la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las funciones desempeñadas por los Coordinadores de Programas, reguladas en la Orden de 13 de noviembre de 1986, que desarrolla el citado Decreto, se lleven a cabo por profesionales especializados en las materias correspondientes que presten apoyo directo al personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria, formando parte del Dispositivo de Apoyo Específico.

Consecuentemente, atendiendo a las necesidades que generan las actividades desarrolladas en los Distritos de Atención Primaria de Salud, es preciso crear la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria, estableciendo sus funciones, titulación requerida, plantilla orgánica y retribuciones.

La presente disposición se adopta en virtud de las facultades que se reconocen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley

30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación, dentro del Grupo A de clasificación de las categorías de personal estatutario que integra el Servicio Andaluz de Salud, la correspondiente a Técnicos de Salud de Atención Primaria, así como la regulación de sus funciones, forma de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A la categoría que se crea por el presente Decreto le será de aplicación el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 3. Especialidades.

En la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria se integran las siguientes especialidades:

a) Medicamento.

b) Epidemiología y Programas.

c) Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

d) Sanidad Ambiental.

Artículo 4. Destinos.

El personal que integra la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria tendrá como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II

F U N C I O N E S

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de los Técnicos de Salud de Atención Primaria:

1. En la Especialidad del Medicamento:

a) Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades

relacionados con el medicamento, incluyendo los de promoción de su uso racional, los de farmacovigilancia, los de alerta farmacéutica, información, docencia e investigación. Para ello podrán contar con la colaboración de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

b) La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de

información sanitaria relativos al medicamento.

2. En la Especialidad de Epidemiología y Programas:

a) Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades

relacionados con el conocimiento y la investigación

epidemiológica, el control de brotes epidemiológicos, las estadísticas sanitarias de los Distritos de Atención Primaria, incluyendo la docencia y la investigación.

b) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de

información sanitaria del Distrito relacionados con la

epidemiología y los programas de salud.

3. En la especialidad de Educación para la Salud y

Participación Comunitaria:

Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación y evaluación de los programas y actividades de salud referidas a la promoción de la salud y educación sanitaria en prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluida la docencia e investigación, así como la participación

comunitaria.

4. En la especialidad de Sanidad Ambiental:

Asesorar técnicamente en la identificación, caracterización, vigilancia, control y evaluación de los efectos sobre la salud de los factores de riesgos ambientales, así como en la

planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades de sanidad ambiental, incluyendo la docencia y la investigación.

CAPITULO III

SISTEMAS DE ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 6. Formas de acceso.

El acceso a la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 7. Requisitos.

Para acceder a las distintas especialidades que integran la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria será requisito imprescindible estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Para la especialidad del Medicamento: Título de Licenciado en Farmacia.

b) Para la especialidad de Epidemiología y Programas: Título de Licenciado en Medicina.

c) Para la especialidad de Educación para la Salud y

Participación Comunitaria: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) Para la especialidad de Sanidad Ambiental: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

CAPITULO IV

PLANTILLA ORGANICA

Artículo 8. Estructura orgánica.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnicos de Salud de Atención Primaria, autorizados y presupuestados en cada Distrito Sanitario de Atención Primaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.

2. Todos los puestos de trabajo de Técnicos de Salud de Atención Primaria deberán encontrarse incluidos en las

correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.

3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las

disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Estructura funcional.

La estructura funcional de la plantilla de Técnicos de Salud de Atención Primaria queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

CAPITULO V

REGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 10. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas del personal que integra la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria serán las

correspondientes al grupo de clasificación A de los

establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de

septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 11. Retribuciones complementarias.

1. Complemento de destino: Será el correspondiente al nivel 24, siendo su cuantía anual de 1.042.428 pesetas, y se percibirá en catorce pagas.

2. Complemento específico: Retribuirá los conceptos de

dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,

incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, siendo su cuantía anual de 874.668 pesetas, y se percibirá en doce pagas, que será actualizada de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo.

4. Los Técnicos de Salud de Atención Primaria percibirán, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Disposición Adicional Primera. Modificaciones de plantilla. Las modificaciones que puedan producirse en la plantilla recogida en el Anexo del presente Decreto se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa que regule la misma materia para el resto de personal estatutario.

Disposición Adicional Segunda. Amortización de plazas.

1. A la entrada en vigor del presente Decreto, las plazas actualmente existentes en los Distritos de Atención Primaria de Coordinadores del Medicamento, Epidemiología y Programas, Sanidad Ambiental y Educación para la Salud, declaradas en la Orden de 4 de mayo de 1990, quedarán automáticamente

amortizadas.

2. Por parte del Servicio Andaluz de Salud se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que permitan financiar las plazas correspondientes a la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria incluidas en las plantillas orgánicas de los Distritos de Atención Primaria de Salud con cargo a las dotaciones correspondientes a las plazas amortizadas.

Disposición Transitoria Primera. Coordinadores de Distrito. El personal que viniera desempeñando provisionalmente las plazas de Coordinadores del Medicamento, Epidemiología y Programas, Sanidad Ambiental y Educación para la Salud ocupará con el mismo carácter temporal las plazas de la misma

especialidad que se crean por este Decreto, debiendo reunir los requisitos de titulación, capacidad e incompatibilidad

legalmente establecidos, acordándose su cese a la incorporación del personal estatutario fijo o cuando dicha plaza resulte amortizada.

El personal que tenga reconocida la condición de laboral fijo o indefinido por sentencia judicial y esté actualmente ocupando las plazas de Coordinadores que se amortizan podrá desempeñar con esa misma condición las plazas de la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Transitoria Segunda. Méritos.

Los servicios prestados como Coordinadores de Distrito de Atención Primaria tendrán las siguientes equivalencias en orden a su valoración como méritos:

a) Los servicios prestados como Coordinadores del Medicamento o Farmacéuticos de Distrito Tipo 1 tendrán la consideración de servicios prestados como Técnicos de Salud en la especialidad del Medicamento.

b) Los servicios prestados como Coordinadores de Epidemiología y Programas tendrán la consideración de servicios prestados como Técnicos de Salud en la especialidad de Epidemiología y Programas.

c) Los servicios prestados como Coordinadores de Educación para la Salud y Participación Comunitaria tendrán la consideración de servicios prestados como Técnicos de Salud en la

especialidad de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

d) Los servicios prestados como Coordinadores, Técnicos de Sanidad Ambiental o Farmacéuticos de Distrito Tipo 2 tendrán la consideración de servicios prestados como Técnicos de Salud en la especialidad de Sanidad Ambiental.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 16 del Decreto

195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía; los artículos 9, 10 y

11 de la Orden de 13 de noviembre de 1986 por la que se regulan los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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