Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de octubre de 2001, por la que se crea la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos, disponiendo en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas, y el Consejo Andaluz de Estadística.

En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, que configura tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería como, en su caso, en los Organismos y Entidades dependientes de la misma, correspondiendo a cada Consejería determinar su composición, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.

Asimismo en la Disposición Adicional del citado Decreto se afirma que, de forma excepcional, podrá existir una Unidad Estadística en aquellos Organismos Autónomos en los que fuera aconsejable para el desarrollo de los cometidos establecidos en el mismo, limitando su actuación al ámbito de dicho Organismo.

Para concluir las actividades que le corresponden en el Plan Estadístico de Andalucía 1998/2001, y afrontar las que se determinen en futuros planes, la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, considera conveniente la creación de una Unidad Estadística propia en dicho Organismo Autónomo, por lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, dependiendo funcionalmente del Gabinete de Estudios y Programas de dicho Organismo, como responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía, actuando bajo la coordinación y supervisión de la unidad estadística de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. La Unidad Estadística estará constituida por los siguientes puestos de trabajo:

- La Jefatura del Gabinete de Estudios y Programas.

- La Jefatura del Departamento de Estudios.

- La Asesoría Técnica de Atención Social.

- Un/a Auxiliar Administrativo/a.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, corresponde a la Unidad Estadística:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico, al Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades del Instituto.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los programas anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficacia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde el Instituto Andaluz de la Mujer deban transmitirse a otras

Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística dentro del propio Organismo, canalizando las peticiones de información exteriores al mismo.

n) Las demás funciones que le atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales y cuantas sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan.

Artículo 4. 1. La Unidad Estadística, para el desempeño de estas funciones establecerá la oportuna coordinación, tanto con los órganos de dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, como con los del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. A este fin, el Gabinete de Estudios y Programas representará al Instituto Andaluz de la Mujer ante los órganos de dirección y participación del Instituto de Estadística de Andalucía. Asimismo, someterá periódicamente a la Dirección del Instituto de la Mujer las líneas de actuación y desarrollo de los proyectos y actuaciones estadísticas y, en particular:

a) Las propuestas de Proyectos Técnicos de Actividad

Estadística que constituirán el Programa Anual Estadístico para su aprobación.

b) Los objetivos y líneas de actuación a proponer por el Instituto Andaluz de la Mujer para la formación de los Planes Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los informes de seguimiento sobre la ejecución anual de la actividad estadística del Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Las propuestas sobre las formas de divulgación de los resultados estadísticos.

Artículo 5. 1. En cumplimiento de lo establecido en el

Decreto 161/1993, de 13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, por la Unidad Estadística, se comunicarán al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las personas que integren dicha Unidad o Unidades de producción del Instituto Andaluz de la Mujer, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico, a fin de que sean inscritas en dicho Registro y se les dote del documento acreditativo a que se refiere el art. 5 del mencionado Decreto.

2. Dicha comunicación se aplicará igualmente respecto de las empresas que suscriban acuerdos, convenios o contratos con el Instituto Andaluz de la Mujer para la realización de trabajos estadísticos.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, por parte de cualquier Administración o Institución.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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