Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Negociado: 2C.
N.I.G.: 1808742C1998B002271.
Procedimiento: Menor Cuantía 316/1998.
De: Doña Concepción Alvarez Ruiz.
Procuradora: Sra. Beatriz Carretero Gómez. Letrado: Sr. Javier Herrera López-Cuervo. Contra: Don José L. Romero Peña, José Antonio Medina Gijón, Pedro Martínez Ortuño y Construcciones Andaluzas Sandra, S.L. Procuradora: Sra. Estrella Martín Ceres, Julia Domingo Santos, Fernando Bertos García.
Letrado: Sr. Juan Barcelona Sánchez, Fernando Wilhelmi Pérez.
En el procedimiento Menor Cuantía 316/1998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, a instancia de doña Concepción Alvarez Ruiz contra don José L. Romero Peña, don José A. Medina Gijón, don Pedro Martínez Ortuño y Construcciones Andaluzas Sandra, S.L., sobre daños, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 334/01
En Granada, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.
El Sr. don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía
316/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Alvarez Ruiz con Procuradora doña Beatriz Carretero Gómez y Letrado don Javier Herrera López- Cuervo, y de otra como demandado don José L. Romero Peña, José Antonio Medina Gijón, Pedro Martínez Ortuño y Construcciones Andaluzas Sandra, S.L., declarada en rebeldía, con Procuradora doña Estrella Martín Ceres, Julia Domingo Santos, Fernando Bertos García y Letrado don Juan Barcelona Sánchez, Fernando Wilhelmi Pérez, sobre, y,
F A L L O
1.? Condeno a don José Luis Romero Peña y «Construcciones Andaluzas Sandra, S.L.¯ a que, solidariamente, reparen a su costa los desperfectos que subsistan a causa de las humedades en el interior de la vivienda de doña Concepción Alvarez Gómez, sita en Granada, calle Coca de San Andrés, número 3, en las zonas que aparecen en las fotografías que se acompañan a la demanda con los números 3, 4 y 5, y a que asuman el cincuenta por ciento del coste de la reparación de las grietas y fisuras que presenta el interior del edificio, incluidos los cargaderos de las ventanas, de acuerdo con las especificaciones y presupuesto anexo al informe pericial, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2.? Absuelvo a don José Antonio Medina Gijón y don Pedro Martínez Ortuño de los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas a la actora.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Andaluzas Sandra, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a veintitrés de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.
Descargar PDF