Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de noviembre de 2001, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Según lo previsto en artículo 5 de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 75/2000, de 1 de julio), el Anexo III de la misma recoge la lista de especies de aves acuáticas cazables, distinguiendo a tal efecto entre las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla y el resto de Andalucía.

Por su parte, el artículo 22 de la citada Orden regula su modificación, previendo que a partir del inicio de la temporada cinegética puedan proponerse modificaciones de la lista de especies cazables, si concurren circunstancias excepcionales de tipo biológico, ecológico o climatológico.

Siendo una de las funciones de las Comisiones Técnicas del Consejo Andaluz de Caza proponer modificaciones de la lista de especies cazables, del período hábil y del ejercicio y práctica de modalidades de caza, la Comisión Técnica de Aves Acuáticas del citado Consejo, en reunión celebrada el 18 de octubre de

2001, acordó proponer la inclusión de las especies pato cuchara, ánade real y porrón común como cazables en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, con base en los estudios realizados por la Estación Biológica de Doñana y la Oficina del Corredor Verde del Guadiamar.

En su virtud, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, a propuesta de la Comisión Técnica de Aves Acuáticas del Consejo Andaluz de Caza,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones del artículo 5 y Anexo III de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Aves acuáticas.

El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde será desde el segundo sábado de noviembre hasta el 31 de enero. Las especies cazables se enumeran en el Anexo III. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.¯

Dos. El Anexo III queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO III

ESPECIES DE AVES ACUATICAS CAZABLES (Art. 5)

Ansar común (Anser anser).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Anade rabudo (Anas acuta).

Anade friso (Anas strepera).

Anade silbón (Anas penelope).

Pato cuchara (Anas clypeata).

Cerceta común (Anas crecca).

Pato colorado (Netta rufina).

Porrón común (Aythya ferina).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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