Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se delimitan las Areas de Salud y se establecen las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Area.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en los artículos 13.1, 13.21, 20.1 y 12.1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 8, dispuso que la gestión del mismo, en el ámbito provincial, se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director Gerente a través de las correspondientes Gerencias Provinciales.

Las previsiones contenidas en esta Ley fueron objeto de desarrollo por el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, actualmente derogado, regulándose en los artículos 35 y 36 la figura del Gerente Provincial y la estructura de la Gerencia Provincial.Con la modificación de la estructura orgánica de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante el Decreto 108/1988, de 16 de marzo, las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les asignaba el artículo 35 del citado Decreto 80/1987, de 25 de marzo, fueron por primera vez asumidas por los Delegados Provinciales, manteniéndose las mismas en posteriores Decretos de estructura orgánica, entre ellos en el Decreto 208/1992, de

30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, en la Disposición Adicional Primera del Decreto

57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, se estableció que por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las funciones que, hasta la entrada en vigor del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, correspondían a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, deroga el artículo 8 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, desapareciendo las Gerencias Provinciales de la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud y realizándose, a partir de este momento, las delegaciones de competencias del Servicio Andaluz de Salud a favor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Estos antecedentes normativos, junto a los cambios que en la organización periférica de la Consejería de Salud se han ido efectuando para adecuar la organización al desarrollo de los elementos integradores que definen el Sistema Sanitario Público de Andalucía, aconsejan abordar en una norma una definición clara que integre la ordenación territorial con la organizativa y de gestión, reforzando el papel de autoridad y regulación que la Ley encomienda a la Consejería de Salud y vinculando claramente esta función en el territorio a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud con las funciones que le son propias por el Decreto 312/1990, de 25 de septiembre, sobre Administración Periférica de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las Delegaciones Provinciales en este nuevo contexto, el Decreto parte de una doble premisa: Por un lado, el papel de la Delegación Provincial como autoridad sanitaria y representante de la Consejería en la provincia. Ello le confiere un marcado carácter institucional frente al ciudadano, y le atribuye por sí las competencias propias de esa autoridad en la provincia en temas de salud pública, planificación, inspección, coordinación y participación, al mismo tiempo que convierte a la Delegación en el centro de tramitación y resolución de aquellas competencias propias de la Consejería de Salud que le sean delegadas. De otro lado, el papel de la Delegación ante los organismos prestadores de servicios sanitarios, Servicio Andaluz de Salud y empresas públicas, que obliga a introducir elementos que refuercen el papel de autoridad sanitaria, de planificación y de coordinación, sin menoscabo de las relaciones de jerarquías establecidas en el proceso de toma de decisiones y del proceso de desconcentración de competencias de gestión en los centros sanitarios.

Todo lo anterior se acompaña de una reordenación interna de la estructura de la Delegación Provincial, que partiendo del nuevo esquema competencial define y asigna funciones a las unidades que forman parte de la misma e introduce homogeneidad en las estructuras de las ocho Delegaciones, acorde a sus

peculiaridades territoriales.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz, establece, en materia de ordenación funcional, que, coincidiendo con cada provincia, el

Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud.

Con posterioridad, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en su artículo 47 que el Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Areas de salud, añadiéndose en el artículo 48 que el Consejo de Gobierno aprobará y modificará los límites territoriales de las mismas.

Es por ello que el presente Decreto aborda el desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y hace coincidir el Area de Salud con la provincia, situando como máximo responsable al frente de la misma al Delegado Provincial de Salud, estableciendo la estructura y funcionamiento de la Delegación provincial y desarrollando la participación social en el Area de Salud, adscribiendo los correspondientes órganos a la estructura de la Delegación Provincial.

Consecuente con lo proclamado en el artículo 9.2 de la

Constitución Española, los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determinan,

respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible la participación

comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de

participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones

empresariales.

Igualmente, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de

Andalucía, regula la participación territorial de los

ciudadanos, y en su artículo 13.1 determina que «En cada área de salud se establecerá un Consejo de Salud de Area, como órgano colegiado de participación ciudadana, con la finalidad de hacer el seguimiento en su ámbito de la ejecución de la política sanitaria y de asesorar a los órganos correspondientes a dicho nivel de la Consejería de Salud¯. Del mismo modo, en su artículo 13.2 establece lo siguiente: «Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación

reglamentaria de los Consejos de Salud de Area, que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos y de las

organizaciones empresariales más representativas del sector a nivel de Andalucía, de los colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del área respectiva y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía¯.

En cuanto al desarrollo de los órganos de participación se efectúa sobre la base de estructurar sistemas de participación social que permitan a los ciudadanos, a través de

organizaciones y entes que les son propios, coadyuvar en la definición de la política de promoción de la salud e intervenir en los asuntos en materia de salud que, siendo competencia de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan afectarles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de

2001,

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Establecer la estructura, competencia y funciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

b) Fijar la organización territorial y estructura de gestión de las Areas de Salud.

c) Determinar la regulación reglamentaria de los Consejos de Salud de Area.

CAPITULO II

ESTRUCTURA, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ORGANOS DE LAS

DELEGACIONES PROVINCIALES

Sección 1.ª Estructuras, funciones y competencias

Artículo 2. Definición.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial.

Los titulares de las Delegaciones Provinciales ejercen en la provincia los cometidos propios de la Consejería de Salud, que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 3. Estructura.

1. La estructura básica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud será la siguiente:

a) Delegado Provincial.

b) Secretaría General.

c) Servicio de Salud Pública.

d) Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales.

e) Servicio de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial.

f) Equipo Provincial de Inspección.

2. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se integran las siguientes Unidades, que se regularán por su normativa específica:

a) La Intervención Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

b) La Asesoría Jurídica Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

3. Como órganos de asistencia al titular de la Delegación Provincial y de coordinación de los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la provincia, existen:

a) Consejo de Dirección.

b) Consejo de Coordinación.

Artículo 4. Funciones y competencias del titular de la

Delegación Provincial.

1. Corresponden a los titulares de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Consejería en la provincia.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal y la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, así como las que le deleguen los titulares de la Consejería de Salud, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, o de otros Centros u Organos Directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y en concreto la elaboración del Plan de Salud del Area de Salud.

2. Asimismo, le corresponden a los titulares de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud las funciones de planificación sanitaria, control y coordinación de los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la Provincia.

3. El titular de la Delegación será consultado antes del nombramiento y cese de los cargos directivos de todas las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Salud, en su ámbito provincial.

4. Igualmente, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud presidirán los Consejos de Salud de Area previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Sección 2.ª Organos de las Delegaciones Provinciales

Artículo 5. Secretaría General.

La Secretaría General es la unidad administrativa, con rango de Servicio, que asume las funciones siguientes:

a) Administración general de la Delegación.

b) Gestión económica de los créditos asignados a la misma por la Consejería de Salud.

c) Gestión del personal adscrito a la Delegación.

d) Tratamiento informático de la gestión.

e) Asistencia técnico-administrativa.

f) Sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad al titular de la Delegación Provincial.

g) Cualesquiera otras que le sean expresamente asignadas.

Artículo 6. Servicio de Salud Pública.

El Servicio de Salud Pública es la unidad administrativa encargada de la ejecución de las competencias que, en materia de Salud Pública, tiene encomendadas la Delegación Provincial en el ámbito de:

a) Higiene alimentaria.

b) Gestión de laboratorio de salud pública.

c) Zoonosis.

d) Salud ambiental.

e) Educación para la salud.

f) Vigilancia epidemiológica.

g) Salud laboral.

h) Programas de salud y farmacovigilancia.

i) Cualesquiera otras que le sean expresamente asignadas.

Artículo 7. Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales.

El Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales es la unidad administrativa encargada de:

a) La ejecución de las competencias que en materia de

prestaciones sanitarias tiene encomendada la Delegación Provincial.

b) Las funciones que en materia de gestión de personal de Centros y Servicios Sanitarios y en materia de gestión

económica y contratación administrativa le sean delegadas por el Servicio Andaluz de Salud.

c) Cualesquiera otras que le sean expresamente asignadas.

Artículo 8. Servicio de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial.

El Servicio de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial es la unidad administrativa encargada de:

a) Las funciones de planificación, programación y ordenación territorial sanitaria, incluida la ordenación farmacéutica.b) La ejecución de las políticas de calidad de la prestación sanitaria, en el ámbito de la Provincia.

c) Las funciones relativas al registro y autorización de Centros y Establecimientos Sanitarios.

d) La ejecución de las competencias que en materia de

conciertos y convenios tengan asignadas las Delegaciones Provinciales.

e) Cualesquiera otras que le sean expresamente asignadas.

Artículo 9. Equipo Provincial de Inspección.

El Equipo Provincial de Inspección y la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, como unidad funcional adscrita al mismo, actuará bajo la dirección de un Director de Equipo, desarrollando su actuación de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Consejo de Dirección.

En todas y cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud existirá un Consejo de Dirección, como órgano colegiado de asistencia del titular de la Delegación Provincial, presidido por el mismo, del que formarán parte el Secretario General, el Jefe del Servicio de Salud Pública, el Jefe del Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales, el Jefe del Servicio de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial y el Director del Equipo Provincial de Inspección.

Dependiendo de las materias a tratar, el titular de la

Delegación Provincial podrá convocar al Consejo de Dirección a cualquier otra persona no relacionada anteriormente.

Artículo 11. Consejo de Coordinación.

1. Para el ejercicio de las funciones de coordinación de los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la Provincia, se constituirá un Consejo de Coordinación como órgano colegiado de asistencia al titular de la Delegación Provincial que será presidido por el titular de dicho órgano y del que formarán parte el Secretario General, los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios de la Provincia, los Directores de Distrito de Atención Primaria de la Provincia, el Director del Servicio Provincial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, un representante del Servicio Andaluz de Salud designado por el Director Gerente, y, en su caso, los Directores Gerentes de las Areas de Gestión Sanitaria y de las Empresas Públicas Hospitalarias. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de Delegación Provincial.

Dependiendo de las materias a tratar, el titular de la

Delegación Provincial podrá convocar al Consejo de Coordinación a cualquier otra persona no relacionada anteriormente.

2. Corresponde al Consejo de Coordinación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer e informar las propuestas del Plan de Salud del Area de Salud.

b) Conocer e informar los proyectos de contratos programa a suscribir por los distintos Centros Sanitarios de la Provincia, procurando la adecuación de los contenidos de los contratos programa a los objetivos del Plan de Salud Provincial.

c) Controlar y evaluar el grado de ejecución de los contratos programa.

d) Promover las actuaciones necesarias para cumplir los plazos de garantía de acceso a las prestaciones establecidas en el ámbito de su provincia.

e) Y todas aquellas otras que le sean expresamente atribuidas.

CAPITULO III

EL AREA DE SALUD

Artículo 12. Delimitación Territorial.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, cuya delimitación territorial coincide con las ocho provincias andaluzas.

Artículo 13. Estructura.

La estructura de gestión del Area de Salud es la Delegación Provincial, con las competencias, funciones y organización que se regulan en el Capítulo anterior.

CAPITULO IV

CONSEJOS DE SALUD DE AREA

Artículo 14. Definición.

Los Consejos de Salud de Area son, en cada Area de Salud, los órganos colegiados de participación ciudadana, cuya finalidad es hacer el seguimiento en sus ámbitos de la ejecución de la política sanitaria y de asesorar a los órganos correspondientes a dicho nivel de la Consejería de Salud.

Artículo 15. Adscripción y sede.

Los Consejos de Salud de Area se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, donde se fija su sede, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del Area.

Artículo 16. Funciones.

Los Consejos de Salud de Area ejercerán, dentro del territorio de su Area respectiva, las funciones de seguimiento y

asesoramiento definidas en el artículo 13 de la Ley 2/1998, de

15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes:

a) Plantear recomendaciones y sugerencias relacionadas con políticas de salud y asistencia sanitaria, que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Colaborar en la formulación y seguimiento de los planes de Salud de Area.

c) Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

d) Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Area de Salud.

e) Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual del Area de Salud.

f) Realizar cuantas funciones les sean reglamentariamente atribuidas y aquéllas que específicamente se les sometan.

g) Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 17. Composición.1. En el ámbito territorial de su Area respectiva, los Consejos de Salud de Area estarán integrados por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

c) Vocales:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de los municipios, uno para municipios menores de 20.000 habitantes y otro para municipios mayores de

20.000 habitantes, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante por cada uno de los sindicatos más

representativos del sector a nivel de Andalucía, y por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidos entre los anteriores, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada sindicato.

- Un miembro en representación de las Organizaciones

Empresariales más representativas del sector a nivel de Andalucía, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante por cada uno de los Colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del Area respectiva, designado por el titular de la Delegación

Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de éstos.

- Dos miembros en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

d) Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de expertos que colaboren con éste en el adecuado desarrollo de sus tareas.

Artículo 18. Duración del nombramiento.

La duración del nombramiento de los miembros electivos de los Consejos de Salud de Area será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos en el transcurso de dicho período, a propuesta del organismo o entidad que representan.

Artículo 19. Funcionamiento.1. Los Consejos de Salud de Area funcionarán en régimen de Pleno y en Comisiones de trabajo de acuerdo con lo previsto en este Decreto, con lo que se

establezca en sus normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo determinado a estos efectos para los órganos colegiados en la normativa vigente.

2. El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 17, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario.

3. Las Comisiones de Trabajo podrán formarse cuando el Pleno lo estime conveniente y en el acuerdo de creación de las mismas se recogerá la composición, finalidad y cometidos para los que se crean.

4. El Pleno de los Consejos de Salud de Area se reunirá, como mínimo, dos veces al año. El Presidente podrá acordar por su propia iniciativa, o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros, convocatorias extraordinarias del Consejo.

Disposición Adicional Unica. Indemnizaciones.

Los miembros de los Consejos de Salud de Area a los que se refiere el artículo 17 del presente Decreto, así como los expertos invitados a los mismos, que siendo personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía participen en las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones del mismo, tendrán derecho a una indemnización, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo acorde con el presente Decreto, permanecerá en vigor la actual estructura de las Delegaciones Provinciales.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

1. Se deroga el artículo 9 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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