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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Cuellos¯, en el tramo correspondiente al «Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 9 de julio de 1999, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el tramo correspondiente al «Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 239, de 16 de octubre de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 63, de fecha 17 de marzo de
2000, y en el Diario Jaén de 25 de marzo de 2000.
Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por los siguientes:
- Don Miguel Borrajo Novoa, en calidad de Secretario de la Plataforma en defensa de los afectados por las vías pecuarias (REVIPE).
- Don Cirilo Segura Camacho, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Con anterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, en fechas 26 de agosto y 15 de septiembre de 1999, se han presentado escritos de alegaciones, con carácter general para todos los deslindes practicados en el término municipal de Andújar, por las organizaciones agrarias UPA y ASAJA.
A la Proposición de Deslinde, redactada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, antes referida, se presentaron alegaciones por los miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias -Asociación REVIPE-.
Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 15 de septiembre de 2001, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica, la
Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en
virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de
la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de
aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Cuellos¯, incluido el «Descansadero Abrevadero de Las
Capellanías¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo por tanto el Deslinde, como
acto administrativo definitorio de los límites de cada
Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay
que señalar lo siguiente:
1. Don Cirilo Segura Camacho, en nombre de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, manifiesta que, en lo que respecta a las competencias que tiene
otorgadas por la legislación vigente en materia de
gestión del dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, ha de atenderse a lo establecido en la Ley de Aguas.
A esto hay que decir que el dominio público hidráulico y el dominio público pecuario son concurrentes en algunos casos, no siendo incompatibles. La antig?edad no
determina preferencia alguna de un dominio sobre otro. A efectos de esta coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, en su Informe, sostiene
que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones
Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal
Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de 26 de junio.
2. Las Organizaciones Agrarias UPA y ASAJA, con
anterioridad al período de exposición pública del
expediente, como ya se ha dicho, presentaron sendos
escritos, con carácter general para todos los
procedimientos de Deslinde instruidos en el término
municipal de Andújar.
La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los
procesos de Deslinde; mostró su desacuerdo con que se
tome como referencia para el estaquillado el centro de
algunas carreteras; solicitó información sobre los
deslindes a practicar por esta Administración; manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la
sierra y, en fin, expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.
Dado el carácter de las alegaciones antes descritas,
hemos de considerarlas más una declaración de
intenciones que un escrito de alegaciones que requiera
ser objeto de valoración en la presente Resolución.
La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su
escrito, también antes citado, su carácter de interesada en el procedimiento, alegando indefensión y nulidad de
pleno derecho dado que la notificación del comienzo de
las operaciones materiales de deslinde no se realizó
conforme a Derecho al no dárseles traslado de la
Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación; considera inválidos los trabajos
realizados, solicitando retrotraer el expediente al
momento de inicio de las operaciones materiales de
deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.A lo expuesto hay que
decir lo siguiente: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.º del Decreto 155/1998, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 26 de mayo de 1999 -así consta en el expediente-, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, así como de la
Resolución de Viceconsejero de Medio Ambiente, por la
que se iniciaba en presente procedimiento, compareciendo y firmando el Acta correspondiente. En ningún caso se
trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, no puede admitirse que se haya
producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto administrativo ha sido perfecto en lo que se
refiere al cumplimiento de su finalidad.
3. La Asociación REVIPE, como ya se ha mencionado,
realizó una serie de alegaciones en el acto de inicio de las operaciones materiales de Deslinde, que se resumen
según lo siguiente:
- El Acta de deslinde venía confeccionada con
anterioridad. Nulidad.
- Disconformidad con al acto de Clasificación aprobado
en junio de 1955.
- El plano empleado para el presente Deslinde no
contiene curvas de nivel ni está a escala.
- Las medidas se han realizado sin aparatos topográficos ni medios técnicos.
- El deslinde se está llevando a cabo con arreglo a un
convenio entre el Ayuntamiento de Andújar y la Junta de Andalucía, amparado en la Ley 3/1995, con retroactividad al Decreto Ley de 1944.
A estas alegaciones hay que manifestar:
La supuesta nulidad del Acta de apeo carece de
fundamentación jurídica. El número de deslindes
realizados hace necesario agilizarlos y planificar los
trabajos, para lo cual al acto de apeo se lleva
redactado el encabezamiento del Acta, con la descripción de los mojones que delimitan la vía, si bien en el
referido acto se reconocen todos y cada uno de ellos,
pudiendo corregirse lo que se consideren incorrectos,
y recogiéndose en el Acta todas las alegaciones o
manifestaciones realizadas por los comparecientes.
Totalmente incierta y gratuita la manifestación relativa a los planos.
En cuanto al trabajo técnico, decir que, con
anterioridad al acto de apeo, siguiendo unas pautas de
previsión con respecto a la fecha del mismo, se realizó un vuelo fotogramétrico a escala 1/8000. Con dicho
vuelo, se ejecutaron los trabajos topográficos de campo, consistentes en determinar numerosos puntos de apoyo de coordenadas conocidas, y en la consolidación de ciertas Bases de Replanteo con sus correspondientes coordenadas UTM, previo estacionamiento de receptores en los vértice geodésicos Ambroz (núm. 3003), Humilladero (núm. 3004), Bermejales (núm. 3001), Martín Gordo (núm. 3002),
Junquillo (núm. 3005) y Peñascal (núm. 3006), y cuyo fin fue la consecución del proceso de Aerotriangulización.
Posteriormente, se obtuvo la restitución del citado
vuelo, plasmando la franja de terreno que alberga a la
vía pecuaria (Escala 1/2000), de precisión
subcentimétrica. Sobre dichos planos se digitalizaron
las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definen.
Por último, no se entiende la intención de la alegante
al referirse a un Convenio entre el Ayuntamiento de
Andújar y la Junta de Andalucía, así como la
retroactividad a la que hacen referencia.
La Asociación REVIPE, por otra parte, formuló
alegaciones de carácter general, para todos los
procedimientos de deslinde practicados en el término
municipal de Andújar. Esta Asociación impugna la
Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de
21 de junio de 1955, y solicitan su anulación
manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, habiéndose deslindado terrenos privados; consideran nulos los deslindes efectuados por estar mal realizados; solicitan que la recuperación de las vías
pecuarias se realice respetando las propiedades
inscritas en el Registro de la Propiedad; solicitan la
desafectación de las anchuras innecesarias para el
tránsito ganadero y otros usos compatibles y, por
último, informan sobre algunos artículos de la Ley de
Vías Pecuarias y del Reglamento que la desarrolla en
nuestra Comunidad Autónoma, considerándolos contrarios
al ordenamiento jurídico.
Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto
administrativo en cuanto que:
- La clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Andújar es un acto administrativo firme y
consentido -STSJA, de 24 de mayo de 1999- que no cabe
cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías
Pecuarias, el deslinde se ha realizado ajustándose
fielmente a la Clasificación aprobada.
- Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la
Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de
dominio público.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de
nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de
Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe
pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no
garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación
enmarcándola en una consideración genérica sobre la
posibilidad abstracta del Registro de incidir en el
dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para
ser salvaguardados por la inscripción, ya que su
adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia
garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
- En cuanto a la alegación referente a la realización de los trabajos técnicos de Deslinde, ha quedado
suficientemente contestada en los párrafos anteriores.
- A efectos de la desafectación solicitada por la
Asociación alegante, es preciso aclarar dos cuestiones: No es posible aceptar el concepto de innecesariedad tras la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias; y, por otra parte, no es éste el momento procedimental
oportuno para solicitar la desafectación, que deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el
Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Con referencia a la manifestación que el alegante
realiza, considerando contrarios al ordenamiento
jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de
Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas cuestiones.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya
citada, ajustado en todo momento al Procedimiento
legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, así como a lo
regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 8 de septiembre de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de enero de 2000,
R E S U E L V O
Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada
Real de Los Cuellos¯, en el tramo correspondiente al
«Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el
término municipal de Andújar, provincia de Jaén, con
arreglo a los datos y descripción que siguen, así como
las coordenadas que se anexan a la presente.
Superficie deslindada: 1,8349 hectáreas.
«Descripción: Finca rústica, de forma irregular, con una superficie de a Ha. 83 a. 49 ca. Linda al Norte con la
Dehesa de Valdezorra, al Sur con el Cordel de la Madre
Vieja o de la Ropera, al Oeste con el término municipal de Marmolejo, al Este con la Dehesa Valdezorra¯.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo
establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera
corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de noviembre
de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA
DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE
NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE
PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS CUELLOS¯, EN EL TRAMO CORRESPONDIENTE AL «DESCANSADERO ABREVADERO DE LAS CAPELLANIAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN.(V.P.394/00).COORDENADAS UT.M.
DESCANSADERO ABREVADERO DE LAS CAPELLANIAS
Se excluye el tramo ya deslindado en el expediente
correspondiente a la «Cañada Real de los Cuellos¯, en su tramo 1, resultando un polígono situado al Noroeste de
la misma y otro situado al Sur.
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