Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real de Los Cuellos, en el tramo correspondiente al Descansadero Abrevadero de Las Capellanías, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén (VP 394/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Cuellos¯, en el tramo correspondiente al «Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 9 de julio de 1999, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el tramo correspondiente al «Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 239, de 16 de octubre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 63, de fecha 17 de marzo de

2000, y en el Diario Jaén de 25 de marzo de 2000.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por los siguientes:

- Don Miguel Borrajo Novoa, en calidad de Secretario de la Plataforma en defensa de los afectados por las vías pecuarias (REVIPE).

- Don Cirilo Segura Camacho, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con anterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, en fechas 26 de agosto y 15 de septiembre de 1999, se han presentado escritos de alegaciones, con carácter general para todos los deslindes practicados en el término municipal de Andújar, por las organizaciones agrarias UPA y ASAJA.

A la Proposición de Deslinde, redactada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, antes referida, se presentaron alegaciones por los miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias -Asociación REVIPE-.

Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 15 de septiembre de 2001, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica, la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en

virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de

la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Cuellos¯, incluido el «Descansadero Abrevadero de Las

Capellanías¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo por tanto el Deslinde, como

acto administrativo definitorio de los límites de cada

Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay

que señalar lo siguiente:

1. Don Cirilo Segura Camacho, en nombre de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, manifiesta que, en lo que respecta a las competencias que tiene

otorgadas por la legislación vigente en materia de

gestión del dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, ha de atenderse a lo establecido en la Ley de Aguas.

A esto hay que decir que el dominio público hidráulico y el dominio público pecuario son concurrentes en algunos casos, no siendo incompatibles. La antig?edad no

determina preferencia alguna de un dominio sobre otro. A efectos de esta coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, en su Informe, sostiene

que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones

Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal

Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de 26 de junio.

2. Las Organizaciones Agrarias UPA y ASAJA, con

anterioridad al período de exposición pública del

expediente, como ya se ha dicho, presentaron sendos

escritos, con carácter general para todos los

procedimientos de Deslinde instruidos en el término

municipal de Andújar.

La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los

procesos de Deslinde; mostró su desacuerdo con que se

tome como referencia para el estaquillado el centro de

algunas carreteras; solicitó información sobre los

deslindes a practicar por esta Administración; manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la

sierra y, en fin, expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.

Dado el carácter de las alegaciones antes descritas,

hemos de considerarlas más una declaración de

intenciones que un escrito de alegaciones que requiera

ser objeto de valoración en la presente Resolución.

La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su

escrito, también antes citado, su carácter de interesada en el procedimiento, alegando indefensión y nulidad de

pleno derecho dado que la notificación del comienzo de

las operaciones materiales de deslinde no se realizó

conforme a Derecho al no dárseles traslado de la

Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación; considera inválidos los trabajos

realizados, solicitando retrotraer el expediente al

momento de inicio de las operaciones materiales de

deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.A lo expuesto hay que

decir lo siguiente: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.º del Decreto 155/1998, por el que se

aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 26 de mayo de 1999 -así consta en el expediente-, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, así como de la

Resolución de Viceconsejero de Medio Ambiente, por la

que se iniciaba en presente procedimiento, compareciendo y firmando el Acta correspondiente. En ningún caso se

trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, no puede admitirse que se haya

producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto administrativo ha sido perfecto en lo que se

refiere al cumplimiento de su finalidad.

3. La Asociación REVIPE, como ya se ha mencionado,

realizó una serie de alegaciones en el acto de inicio de las operaciones materiales de Deslinde, que se resumen

según lo siguiente:

- El Acta de deslinde venía confeccionada con

anterioridad. Nulidad.

- Disconformidad con al acto de Clasificación aprobado

en junio de 1955.

- El plano empleado para el presente Deslinde no

contiene curvas de nivel ni está a escala.

- Las medidas se han realizado sin aparatos topográficos ni medios técnicos.

- El deslinde se está llevando a cabo con arreglo a un

convenio entre el Ayuntamiento de Andújar y la Junta de Andalucía, amparado en la Ley 3/1995, con retroactividad al Decreto Ley de 1944.

A estas alegaciones hay que manifestar:

La supuesta nulidad del Acta de apeo carece de

fundamentación jurídica. El número de deslindes

realizados hace necesario agilizarlos y planificar los

trabajos, para lo cual al acto de apeo se lleva

redactado el encabezamiento del Acta, con la descripción de los mojones que delimitan la vía, si bien en el

referido acto se reconocen todos y cada uno de ellos,

pudiendo corregirse lo que se consideren incorrectos,

y recogiéndose en el Acta todas las alegaciones o

manifestaciones realizadas por los comparecientes.

Totalmente incierta y gratuita la manifestación relativa a los planos.

En cuanto al trabajo técnico, decir que, con

anterioridad al acto de apeo, siguiendo unas pautas de

previsión con respecto a la fecha del mismo, se realizó un vuelo fotogramétrico a escala 1/8000. Con dicho

vuelo, se ejecutaron los trabajos topográficos de campo, consistentes en determinar numerosos puntos de apoyo de coordenadas conocidas, y en la consolidación de ciertas Bases de Replanteo con sus correspondientes coordenadas UTM, previo estacionamiento de receptores en los vértice geodésicos Ambroz (núm. 3003), Humilladero (núm. 3004), Bermejales (núm. 3001), Martín Gordo (núm. 3002),

Junquillo (núm. 3005) y Peñascal (núm. 3006), y cuyo fin fue la consecución del proceso de Aerotriangulización.

Posteriormente, se obtuvo la restitución del citado

vuelo, plasmando la franja de terreno que alberga a la

vía pecuaria (Escala 1/2000), de precisión

subcentimétrica. Sobre dichos planos se digitalizaron

las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definen.

Por último, no se entiende la intención de la alegante

al referirse a un Convenio entre el Ayuntamiento de

Andújar y la Junta de Andalucía, así como la

retroactividad a la que hacen referencia.

La Asociación REVIPE, por otra parte, formuló

alegaciones de carácter general, para todos los

procedimientos de deslinde practicados en el término

municipal de Andújar. Esta Asociación impugna la

Clasificación de las vías pecuarias del término

municipal de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de

21 de junio de 1955, y solicitan su anulación

manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, habiéndose deslindado terrenos privados; consideran nulos los deslindes efectuados por estar mal realizados; solicitan que la recuperación de las vías

pecuarias se realice respetando las propiedades

inscritas en el Registro de la Propiedad; solicitan la

desafectación de las anchuras innecesarias para el

tránsito ganadero y otros usos compatibles y, por

último, informan sobre algunos artículos de la Ley de

Vías Pecuarias y del Reglamento que la desarrolla en

nuestra Comunidad Autónoma, considerándolos contrarios

al ordenamiento jurídico.

Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto

administrativo en cuanto que:

- La clasificación de las vías pecuarias del término

municipal de Andújar es un acto administrativo firme y

consentido -STSJA, de 24 de mayo de 1999- que no cabe

cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías

Pecuarias, el deslinde se ha realizado ajustándose

fielmente a la Clasificación aprobada.

- Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la

Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de

dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de

nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de

Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe

pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no

garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación

enmarcándola en una consideración genérica sobre la

posibilidad abstracta del Registro de incidir en el

dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para

ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia

garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

- En cuanto a la alegación referente a la realización de los trabajos técnicos de Deslinde, ha quedado

suficientemente contestada en los párrafos anteriores.

- A efectos de la desafectación solicitada por la

Asociación alegante, es preciso aclarar dos cuestiones: No es posible aceptar el concepto de innecesariedad tras la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias; y, por otra parte, no es éste el momento procedimental

oportuno para solicitar la desafectación, que deberá

ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el

Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de

Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Con referencia a la manifestación que el alegante

realiza, considerando contrarios al ordenamiento

jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de

Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se

aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas cuestiones.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya

citada, ajustado en todo momento al Procedimiento

legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, así como a lo

regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 8 de septiembre de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de enero de 2000,

R E S U E L V O

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada

Real de Los Cuellos¯, en el tramo correspondiente al

«Descansadero Abrevadero de Las Capellanías¯, en el

término municipal de Andújar, provincia de Jaén, con

arreglo a los datos y descripción que siguen, así como

las coordenadas que se anexan a la presente.

Superficie deslindada: 1,8349 hectáreas.

«Descripción: Finca rústica, de forma irregular, con una superficie de a Ha. 83 a. 49 ca. Linda al Norte con la

Dehesa de Valdezorra, al Sur con el Cordel de la Madre

Vieja o de la Ropera, al Oeste con el término municipal de Marmolejo, al Este con la Dehesa Valdezorra¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada

ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo

establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera

corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de noviembre

de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA

DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE

NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE

PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS CUELLOS¯, EN EL TRAMO CORRESPONDIENTE AL «DESCANSADERO ABREVADERO DE LAS CAPELLANIAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN.(V.P.394/00).COORDENADAS UT.M.

DESCANSADERO ABREVADERO DE LAS CAPELLANIAS

Se excluye el tramo ya deslindado en el expediente

correspondiente a la «Cañada Real de los Cuellos¯, en su tramo 1, resultando un polígono situado al Noroeste de

la misma y otro situado al Sur.

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