Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Plata, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Plata¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 13.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 3 de septiembre de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron los días 7 y 9 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 7 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de

12 de noviembre de 1999.

Quinto. El día de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones, que fueron recogidas en el Acta de Deslinde, por parte de los siguientes:

- Don José Rodríguez Durán alega que los límites de su finca vienen marcados por la carretera de Santa Bárbara, considerándose propietario de la intrusión marcada por la Propuesta que realiza la Administración, según consta en Escritura de Propiedad que acompaña. Considera, por tanto, que la vía pecuaria iría hacia los terrenos que quedan frente a los suyos, al otro lado de la pista.

- Don Manuel Prieto Rodríguez alega que él ha conocido siempre la Vereda y está de acuerdo con el trazado que propone la Administración.

Ante la falta de documentación acreditativa de estas alegaciones, se desestiman, no considerando procedente modificar el trazado de la vía pecuaria que nos ocupa.

A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Rodríguez Durán, en representación de don José Rodríguez Pulgarín.

- Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Los extremos alegados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derechos de esta Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 8 de septiembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Plata¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

Don José Rodríguez Durán, en nombre de don José Rodríguez Pulgarín, se ratifica en las alegaciones que formuló en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde y

manifiesta que no se considera intruso, defendiendo su

propiedad por constar ésta en documento público. Manifiesta que el lindero norte de la vía pecuaria es la propia pista de Santa Bárbara, considerando que podría aprovecharse como servidumbre la misma vía.

El alegante aporta una Escritura de liquidación, división material, constitución de servidumbres y adjudicaciones, otorgada en Fuente Obejuna el 18 de febrero de 1988. De esta Escritura se deduce que existe un camino real -vía pecuaria-, no indicándose la anchura de la misma. El plano que acompaña refleja solamente un tramo, cortando el citado camino real a partir de la parcela 4, siendo sustituido por la «carretera de Santa Bárbara¯, según se indica en la línea 5.ª del anverso del folio OJ7744005.

A todo esto hay que decir:

1. En el Proyecto de Clasificación, ya citado en esta

Resolución, se reconoce expresamente la existencia de la «Vereda de la Plata¯, no quedando duda de su existencia.

2. En algunos tramos anteriores a las fincas del alegante, la anchura de la vía pecuaria está totalmente respetada, no estando justificado que, en el tramo de la parcela 4, no se reconozca su existencia.

3. En el Acta de Apeo, el colindante enfrentado de la margen derecha manifestó su total conformidad con el trazado

propuesto.

4. En cuanto a la adquisición de los terrenos mediante

Escritura Pública, indicar que las vías pecuarias son bienes de dominio público -artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, y artículo 3.1.º del Reglamento de Vías Pecuarias-, y, por tanto, carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles.

El artículo 8.3.º de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo, consagra la prevalencia de la naturaleza demanial de las vías pecuarias, al establecer que: «El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por último, y a efectos de lo alegado por Renfe, hay que señalar que la vía pecuaria «Vereda de la Plata¯ no afecta a ningún terreno propiedad de Renfe.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 12 de abril de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de septiembre de 2000,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Plata¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 13.000 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 271.570 metros cuadrados.

Descripción: Entra en la jurisdicción de Fuente Obejuna, procedente de Los Blázquez, siguiendo el camino de «La Plata¯ por la finca de «El Valle¯, propiedad de don Dionisio Murillo Caballero y Hermanos a ambos lados. Sigue la dirección al Poniente y pasa a cruzar por la finca de «La Venta del Madero¯ de don Fernando Santiago Cantón, también a ambas manos y estando el caserío a la izquierda. Se cruza el camino de Los Duranes y más adelante por la mano derecha sale el camino de Navalespino, situándose la finca «Los Angorrillas¯, propiedad de doña Natalia Elías de Tejada por la mano derecha y la finca de «El Membrillero¯ a la izquierda, ésta propiedad de doña Paula Aguilar Ochoa.

Sigue la vía pecuaria con dirección al Portillo de la Sierra Herrera donde cruza los caminos de Navalvillar y de Los Blázquez.

A continuación se deja a la izquierda las fincas de «Los Pinganillos¯, de doña Paula Aguilar y la de «La Unión¯ con los caseríos de la antigua mina, todos en ruinas; y por la derecha, la finca de «Navalespino¯, de doña Natalia Elías de Tejada, con salida por esta mano del camino de Santa Bárbara a La

Rinconada, y el camino del polvorín. Baja al arroyo del Cinglar, entre terrenos de la Real Compañía Minera Metalúrgica de Peñarroya, con la mina Santa Bárbara a mano derecha y el poblado de la misma, todo en ruinas, a la izquierda.

Cruza el arroyo Cinglar, se llega a la finca de «El Río¯ de doña Anita Rosales de Cárdenas, atravesándola. Pasado el arroyo de la Moneda, por mano derecha, al linde con la Dehesa de «Arias¯ de don José María Elías de Tejada, siguiendo la finca de «El Río¯ por la izquierda hasta llegar al arroyo de

Charcolobos, punto donde cruza el camino del Ducado y la «Dehesa de Arias¯ se sitúa a ambos lados de la vía pecuaria.

Cruza dicha Dehesa con dirección al pozo de la Isala, deja a ésta a mano derecha y las casas y zahurdas a mano izquierda. Atraviesa el regato o arroyo del Toconal, cruza el camino de Cuenca a Peraleda del Zaucejo, y, entre fincas de don Juan Molinillo Sánchez, en el pago denominado «Zújar¯, baja al río de este nombre para vadearlo e internarse en el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz, donde continúa con la denominación de Cordel de Campo-Gamo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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