Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Merinas, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Merinas¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Merinas¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de fecha 2 de septiembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 244, de fecha 28 de septiembre de 1998.

En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados: Don Luis Calzadilla Rivera, don Juan Naranjo Madueño, don Antonio Naranjo Madueño, don Antonio Algaba Muñoz, don Francisco Agredano Cubero, don José Gahete Alcántara, don Sebastián Caballero Ruiz, don Manuel Alfaro Sánchez, don Ramón Hernández León, don Juan José Plá Luque, don Enrique Castillejo Aranda y don Rafael García Camacho.

En base a estas alegaciones presentadas en el acta de apeo y teniendo en cuenta tanto la documentación elaborada por el Ministerio de Hacienda, concretamente, por el Servicio de Avance Catastral de la Riqueza Rústica y Pecuaria del año 1944, así como los fotogramas de Vuelo Americano, realizado en el año

1957, se procedió a modificar el trazado inicialmente propuesto, desechando el primer criterio de utilizar el eje de la carretera como eje de la vía pecuaria, realizando, a su vez, algunas modificaciones geométricas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

22, de fecha 28 de enero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

- Doña Gregoria Díaz Carrasco.

Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- En primer término, aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre.

- En segundo lugar, doña Gregoria Díaz Carrasco manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto a raíz de las alegaciones articuladas en el acto de apeo, alegando indefensión. Así como señala que la carretera que divide las fincas «Los Postueros¯ y «La Agujeta¯ fue construida por la margen derecha, quedando la vía pecuaria al margen izquierdo, adjuntando un original de la Hoja 879 del plano del Instituto Geográfico del año 1957.

Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Merinas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas a la

proposición de deslinde cabe manifestar:

1. En primer término, respecto al escrito presentado por el representante de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe mediante el que se solicita que se tenga en cuenta la normativa sectorial, concretamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de

28 de septiembre, se ha de manifestar que la vía pecuaria objeto del presente deslinde no afecta a terreno alguno de la citada Compañía.

2. Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, recibido por la interesada con fecha 16 de octubre, se notificó el día, hora y lugar previsto para la práctica de las operaciones materiales de deslinde a doña Gregoria Díaz Carrasco. Por tanto, no puede acogerse la alegación articulada relativa a la indefensión causada, máxime teniendo en cuenta que la misma fue, asimismo, notificada personalmente del inicio del período de exposición pública y alegaciones. La inexistencia de indefensión queda demostrada por la propia existencia del escrito de alegaciones.

En segundo lugar, sostener que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Concretamente, tal como consta en la memoria del Proyecto de Deslinde, que en su momento fue expuesto al público, «teniendo en cuenta la documentación elaborada por el Ministerio de Hacienda, concretamente, por el Servicio de Avance Catastral de la Riqueza Rústica y Pecuaria del año 1944, así como los fotogramas de Vuelo Americano, realizado en el año

1957, se procedió a modificar el trazado inicialmente

propuesto, desechando el primer criterio de utilizar el eje de la carretera como eje de la vía pecuaria, realizando, a su vez, algunas modificaciones geométricas. Las modificaciones técnicas en el trazado de la propuesta inicial han consistido,

principalmente, en realizar los cambios de dirección, con tres mojones, al objeto de mantener la uniformidad del ancho de la vía pecuaria¯.

En último lugar, doña Gregoria Díaz Carrasco aporta la Hoja 879 del Plano del Instituto Geográfico y Catastral, como

documentación fundamentadora de su pretensión. A este respecto, se ha de manifestar que en el citado plano aparecen

representados la carretera de Fuente Obejuna a La Granjuela y el camino de Fuente Obejuna a La Granjuela, no apareciendo en ningún momento dibujados los límites de la vía pecuaria, ya que el Organismo que realizó el plano no era el competente en vías pecuarias y difícilmente podía conocer por donde discurría.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 26 de junio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 4 de diciembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Merinas¯, en todo su recorrido, con una longitud de

10.455 metros lineales y una anchura de 75 metros, incluyendo los lugares asociados que a continuación se relacionan, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Los lugares asociados deslindados son:

- El descansadero de Las Lagunas, con una superficie de

70.990 metros cuadrados.

- El descansadero-abrevadero del Ejido de la Ermita de Nuestra Señora de Gracia, con una superficie de 25.698 metros

cuadrados.

- El Descansadero General de las Merinas, con una superficie de

76.217 metros cuadrados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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