Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la minería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

Los aspectos peculiares que caracterizan a la industria minera, tanto para el capital, por el mayor riesgo que comporta el dilatado período de maduración del mismo y la desproporción entre el inmovilizado y el valor de la producción, como para el trabajo, por la singular naturaleza de la actividad del minero y la forzosa vinculación de su residencia a zonas territorialmente determinadas, los continuos avances tecnológicos que afectan a la exploración e investigación geológico-minera y al aprovechamiento de las sustancias minerales, así como por su dependencia de los mercados internacionales, hacen imprescindible la realización de un esfuerzo permanente de inversión si quiere subsistir en condiciones normales de competencia.

La pretensión de consolidar y promover un desarrollo económico basado en objetivos de crecimiento, de competitividad y de empleo del sector en la Comunidad Autónoma de Andalucía exige el establecimiento y la instrumentalización de una serie de medidas de fomento a través de ayudas financieras que determinen las condiciones necesarias para garantizarlo.

Para alcanzar tales objetivos la presente Orden regula una serie de ayudas en forma de subvención a proyectos de exploración geológico-minera, de seguridad minera, de aplicación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de substancias minerales, para la explotación y su beneficio, que tienen por objeto fomentar la inversión en la minería andaluza. Este sector de gran relevancia social y económica, que requiere un gran volumen de inversión, tiene un carácter de industria básica que induce y genera puestos de trabajo en las zonas donde desarrolla su actividad.

Las ayudas de «mínimis¯ reguladas por la presente Orden cuentan con la financiación adicional de la Unión Europea a través de los fondos FEDER, según establece el Programa Operativo para Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá otorgar a las inversiones destinadas a la realización de acciones y proyectos de exploración geológico-minera, de beneficio de minerales, de labores de preparación y explotación y de seguridad minera.

1.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada uno de los ejercicios económicos del período de vigencia de la misma.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse al programa de ayudas previsto en la presente Orden:

1. Las empresas privadas o públicas o agrupaciones de empresas que estén legalmente constituidas a la fecha de solicitud de la subvención, que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades de la industria minera.

2. Asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad que estén legalmente constituidas a la fecha de solicitud de la subvención para la realización de las actividades de mejora de la seguridad minera y de las condiciones de salud laboral en la industria minera incluidas en el punto 4. Seguridad Minera del Anexo I de esta Orden.

Quedan excluidas las actividades consistentes en la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de las actividades de la industria minera.

Quedan excluidos de estas ayudas los minerales que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. Ambito temporal. Las normas reguladoras de la presente Orden regirán desde el 1 de enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2006.

2. Ambito territorial. Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden los establecimientos e instalaciones radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Ambito material. Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a los centros de actividad que estén regulados por la legislación minera vigente.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se entenderán como

conceptos subvencionables las actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el artículo 1 y que se propongan alguno de los siguientes objetivos:

a) Invertir en exploración minera, para la localización y/o evaluación de recursos geológico-mineros, o bien, para el aumento o selección de reservas de dichos recursos.

b) Invertir en la optimización del aprovechamiento de los recursos geológico-mineros para obtener un mayor valor añadido o el empleo de los mismos en nuevos materiales o usos, mediante la utilización de las tecnologías necesarias para mejorar los métodos existentes.

c) Invertir en el desarrollo de explotaciones mineras, con el objeto de fomentar la producción de materias primas minerales en condiciones económicamente rentables.

d) Invertir en acciones de cuya ejecución se obtengan

resultados relativos a la mejora de la seguridad y de las condiciones de salud laboral en las minas y en las

instalaciones de beneficio de recursos mineros, respecto a las condiciones reglamentarias vigentes.

En el Anexo 1 de la presente Orden se especifican las

actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención, así como las condiciones particulares, los criterios de evaluación y la intensidad de la ayuda.

Artículo 5. Condiciones del objeto subvencionable.

1. Los proyectos y acciones subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, salvo en los siguientes supuestos:

a) Las solicitudes, presentadas al amparo de lo establecido por la Orden de 16 de mayo de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas para el Fomento de la Minería, que cumplan los requisitos de elegibilidad y sobre las que no hubiese recaído resolución de concesión al 31 de diciembre de 1999.

b) Los proyectos iniciados entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicación de la presente Orden, para dar

cumplimiento a lo establecido en el art. 3.º 1.

En ambos casos, la tramitación de los expedientes se

realizará de acuerdo con lo establecido en esta Orden, una vez presentadas las solicitudes correspondientes según lo previsto en el art. 7.

2. Con carácter general, quedan excluidos como concepto subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte, aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse durante el período que se determine en la Resolución de concesión.

Artículo 6. Limitación de la cuantía de la subvención.

Todas y cada una de las ayudas otorgadas al amparo de esta Orden están afectadas por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de «mínimis¯ (DOCE núm. CC 68, de

6.3.1996), por lo cual la ayuda no podrá superar la cantidad equivalente a 100.000 euros por beneficiario, durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de «mínimis¯.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de subvención, en ejemplar triplicado, dirigidas al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o de cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo, acompañadas del Anexo debidamente

cumplimentado y de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física: Fotocopia de DNI y de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), debidamente

autentificadas.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Fotocopias de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF), y Razón Social o denominación completa, Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación inscritas en el Registro Público correspondiente, debidamente autentificadas.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II. Declaración responsable:

a) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

b) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o Ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable.

c) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan la consideración de «mínimis¯.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

III. Otra documentación:

a) Memoria justificativa de la acción según Anexo 4.

b) Diagnóstico integral de la Entidad que comprenda, entre otros, los siguientes puntos:

- Memorias de la Sociedad correspondientes a los cinco

últimos ejercicios económicos.

- Descripción e identificación de actividades.

- Situación económico-financiera.

- Evaluación económico-social.

c) Justificación de que se cumple lo previsto en el artículo

10 del Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 122/1999, de 18 de mayo, BOJA núm. 68, de 15 de junio).

d) Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación minera y medioambiental o, en su caso, justificación, mediante informe de técnico facultativo de la Delegación Provincial, de que el objeto de la inversión cumple la normativa

medioambiental vigente.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de junio del año 2006.

3. Las solicitudes correspondientes a las excepciones

establecidas en el art. 5.1 de esta Orden serán presentadas en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico correspondiente, según el ámbito territorial donde se materialice la acción o proyecto objeto de la inversión, examinará la solicitud y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por la Delegación Provincial correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/92, de acuerdo con la nueva redacción que le da la Ley 4/1999, siendo este acto recurrible ante el superior jerárquico mediante el recurso de alzada (art. 114 de la citada Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999).

Las Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud, que se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas cuando disponga de todos y cada uno de los documentos preceptivos, acompañado de informe sobre el grado de interés del proyecto, condiciones específicas que debe cumplir y propuesta de subvención basada en los criterios generales establecidos en el Anexo.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Jefe del Servicio de Minas, que actuará como Secretario. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC relativo a Organos Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

2. La Comisión evaluará, atendiendo a los criterios que se señalan en el Anexo y a las disponibilidades presupuestarias, las propuestas remitidas por las Delegaciones Provinciales y recibidas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, sobre la fecha de celebración de cada una de sus reuniones.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. La citada Comisión emitirá informe de valoración que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero, tras el trámite de fiscalización previa de cada expediente.

2. De acuerdo con el informe de valoración la Delegación Provincial correspondiente, elaborará, para cada solicitud, una propuesta de Resolución que servirá al peticionario para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la Resolución. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución Administrativa o Judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3. En la Resolución, motivada, de concesión se hará constar el proyecto, la inversión o actividad para la que se solicita la subvención, el importe de la inversión subvencionable, la intensidad de ayuda, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución y su distribución plurianual, secuencia y número de pagos, y que la Resolución se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. La Resolución de concesión podrá disponer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la acción o proyecto y establecerá la

obligación, por parte de los receptores de la subvención, de referenciar en cuantos estudios, trabajos o actuaciones se realicen que la acción o el proyecto ha sido subvencionado por la Unión Europea y los logros conseguidos.

5. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la Resolución de concesión, el interesado deberá aceptarla en todos sus términos; transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la aceptación de forma expresa, será considerado como renuncia, quedando sin efecto la subvención económica a que la Resolución se refiere, y

dictándose por parte de la Administración concedente Resolución denegatoria.

6. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros del órgano competente. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

7. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las Resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario, de la cantidad y de la finalidad de la subvención.

9. En aquellos casos que el órgano concedente considere necesario exigirá que el beneficiario justifique mediante informe de auditoría la realización de la inversión o actividad objeto de la subvención.

10. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 11. Justificación y forma de pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, por ejemplar triplicado, de las correspondientes facturas, en su caso, o de justificantes de los gastos

realizados, y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante certificado de comprobación, según modelo (Anexo), acompañado de un informe técnico sobre el cumplimiento del condicionado de la Resolución de otorgamiento de la subvención, suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial. Además se acompañará la siguiente documentación:

- Certificación de obra, cuando proceda.

- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados, en su caso.

- Cuando proceda, se acreditará la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados, mediante la

presentación de los correspondientes modelos oficiales.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión subvencionable realizada por el beneficiario, según justificación, la intensidad de ayuda definida en la Resolución de concesión.

No obstante, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración

Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales, según modelo (Anexo), suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial, así como la documentación complementaria citada, en cuanto sea posible.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía, por el importe de dicha subvención parcial, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Las empresas podrán acompañar para la justificación de las inversiones subvencionadas informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones

efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Con independencia del informe de auditoría de la inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en este artículo.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de

inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a las que se refiere el art.

108.h) de la misma Ley, y de los órganos de Control Financiero de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario de la subvención. El beneficiario de la subvención estará obligado a:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. Llevar una contabilidad diferenciada para los gastos derivados del importe de la subvención concedida.

3. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, mediante certificación expedida por la unidad administrativa

correspondiente, que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden (Hacienda) de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de

21 de noviembre), que regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

4. Facilitar información sobre las fechas de iniciación y terminación, desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía, los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o

privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de Control Financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. El beneficiario mantendrá la inversión objeto de la ayuda durante un período de, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

8. El beneficiario hará constar en toda información o

publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que le ha sido concedida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas por fondos comunitarios, el beneficiario deberá cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayudas aplicables. Anexo I.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 12.5 de esta Orden podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 13. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificar.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la citada Ley General de la Hacienda Pública.

DISPOSICION ADICIONAL

El porcentaje de las ayudas podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto por la misma, por las

disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP y PAC), y demás disposiciones concordantes.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Sevilla, 22 de enero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

1. Exploración geológico-minera.

1.1. Actuaciones. Podrán ser objeto de ayuda las fases

avanzadas de realización de los proyectos de inversión

relativos a:

- Trabajos geológicos, geoquímicos y geofísicos de detalle.

- Sondeos.

- Labores mineras de reconocimiento de masas minerales.

1.2. Costes sufragables. Serán costes sufragables a efectos de las ayudas los siguientes:

- Costes de instrumental, bienes de equipo, terrenos y

locales utilizados para los trabajos de exploración minera.

- Costes de perforación de sondeos y ejecución de labores mineras de reconocimiento (pozos, rampas, galerías, calicatas, etc.).

1.3. Criterios de valoración. Para la concesión de las

subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relacionan:

I. Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

II. Que se desarrollen en la faja de minerales piríticos. III. Que se desarrollen en zonas en la que exista una

infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. IV. Que la investigación tenga por objeto ampliar el

conocimiento de los recursos o reservas existentes en

yacimientos en explotación.

V. Que la investigación tenga por finalidad obtener un mejor conocimiento de los yacimientos para su explotación.

1.4. Intensidad de ayuda. La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas tendrán el carácter de reintegrables en el porcentaje que exceda del 20%. Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados.

2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

2.1. Actuaciones. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades asociadas directamente al proceso productivo en lo que se refiere a la preparación, concentración y beneficio de los minerales y demás recursos geológicos con la finalidad de aumentar los rendimientos y disminuir los costes de producción, así como a la mejora de la calidad y revalorización de los productos obtenidos.

2.2. Costes sufragables. Serán costes sufragables a efectos de las ayudas las inversiones en activos fijos en instalaciones de preparación, concentración y/o beneficio, que intervienen directamente en el proceso productivo, con la finalidad de ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar el aprovechamiento de los minerales y demás recursos geológicos.

2.3. Criterios de valoración. Para la concesión de las

subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relacionan en cada uno de los apartados:

I. La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

II. La capacidad de beneficio de las materias primas minerales extraídas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. Tratamientos mineralúrgicos para sulfuros y óxidos polimetálicos.

IV. Constitución de Cotos mineros para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.

V. Mejora de los métodos de beneficio para una mayor

recuperación de los recursos minerales tratados y de sus calidades.

VI. Aprovechamiento de subproductos mineros.

2.4. Intensidad de ayuda. La intensidad bruta de ayuda

aplicada a los costes subvencionables de las acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio no sobrepasará el

30 % de la inversión en activos fijos subvencionables de los proyectos.

3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento. Actuaciones. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades siguientes:

- Apertura de nuevas minas o ampliación de las operaciones existentes para aumentar la capacidad productiva.

- Reestructuración racional de las actuales unidades

productivas mediante su agrupación total o parcial.

- Mecanización, empleo de nuevos bienes de equipo y nuevos métodos de laboreo.

3.2. Costes sufragables. Serán costes sufragables a efectos de las ayudas los siguientes:

- Inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo, que tengan por finalidad ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar la explotación de los minerales y demás recursos geológicos.

- Inversiones en labores de acceso a los yacimientos con el propósito de iniciar su explotación. No se incluirán en este apartado las labores que se realicen en la fase de explotación del yacimiento.

3.3. Criterios de valoración. Para la concesión de las

subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relaciona:

I. La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

II. Constitución de Cotos mineros de explotación y de

servicios.

III. La viabilidad técnico-económica de la acción o proyecto.

3.4. Intensidad de ayuda. La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos subvencionables de los proyectos.

4. Seguridad Minera.

4.1. Actuaciones. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

- Mejora de la seguridad y la salud laboral de los

trabajadores y de las seguridad de las instalaciones, respecto a las condiciones reglamentarias vigentes.

4.2. Costes sufragables:

- Inversiones en bienes de equipo de seguridad y salud

laboral.

- Instrumentos de medida.

- Contratos a terceros.

4.3. Criterios de valoración. Para la concesión de las

subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relaciona:

I. Desarrollar acciones específicas en relación al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

II. Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de

frecuencia de accidentes.

4.4. Intensidad de ayuda. La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 4

INDICE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Justificación de la acción.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción de la acción.

3.1. Exploración geológico-minera:

3.1.1. Descripción geográfica y geológica de la zona de interés:

- Situación geográfica. Accesos.

- Situación geológica.

- Límites de los Registros Mineros y de las zonas de trabajo. Extensión en cuadrículas.

3.1.2. Descripción detallada del conocimiento geológico y minero existente de la zona objeto de investigación y su entorno. Descripción y ubicación de las labores de exploración e investigación realizadas en el permiso o concesión y

resultados concretos que se han alcanzado.

3.1.3. Proyecto de exploración:

- Mineral o minerales a estudiar.

- Programa.

- Cronograma de barras para las diferentes actividades

programadas.

- Procedimiento y medios a emplear.

3.1.4. Planos y documentos:

- Plano de situación de los Derechos Mineros a escala

adecuada con identificación del área o áreas objeto de la acción.

- Plano de las labores proyectadas, a una escala y de forma tal que definan los detalles de los trabajos con precisión

suficiente.

- Planos de anomalías geofísicas y/o geoquímicas previamente detectadas.

- Plano de sondeos, con expresión de los realizados

anteriormente y de los proyectados en la acción, indicando sus coordenadas UTM, longitud e inclinación proyectadas.

- Otros planos o documentos de interés.

3.2. Aprovechamiento de los recursos minerales. Acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio:

3.2.1. Descripción técnica detallada. Esquemas y planos.

3.2.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.2.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.2.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

3.3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento:

3.3.1. Descripción técnica detallada. Esquemas y planos.

3.3.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.3.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.3.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

3.4. Seguridad Minera:

3.4.1. Descripción técnica detallada.

3.4.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.4.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.4.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

4. Planificación:

4.1. Fases de la acción.

4.2. Calendario de ejecución. «Planning¯.

4.3. Plan de seguimiento.

5. Análisis de inversiones.

6. Estudio de viabilidad.

6.1. Presupuesto de inversiones.

6.2. Presupuesto de financiación.

6.3. Cuentas previsionales de resultados para los primeros cinco años.

6.4. Plan financiero para los primeros cinco años.

7. Presupuesto y financiación.

8. Otras valoraciones.

8.1. Contribución de la acción al mantenimiento y a la

creación de empleo y a la mejora de la cualificación

profesional.

8.2. Contribución de la acción a la preservación del medio ambiente.

8.3. Contribución de la acción a la reducción de los riesgos laborales y a la mejora de la salud de los trabajadores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF