Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 22/2001, de 6 de febrero, por el que se crea, por segregación, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los Colegios afectados.

La Delegación Territorial de Almería, del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada y Almería, acordó. por unanimidad, el 26 de abril de 2000, iniciar los trámites para su segregación y constitución en Colegio Profesional independiente -creando una Comisión Gestora para su tramitación-, aprobándose por mayoría en la Junta General de Colegiados del mismo el 27 de julio de 2000, y siendo ratificado el acuerdo por su Junta de Gobierno el 5 de septiembre del mismo año. Por su parte, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas emitió informe favorable a la segregación el 11 de noviembre de 2000.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2001,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, por segregación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada y Almería.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio creado es el correspondiente a la provincia de Almería.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Territorial de Granada y Almería que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Almería, los cuales causarán baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración. El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública. En cuanto al contenido de sus actividades, el Colegio se relacionará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Elaboración y adaptación de Estatutos. La Comisión Gestora constituida en la Delegación Territorial de Almería elaborará, en el plazo de tres meses, los Estatutos del Colegio Territorial de Almería, y convocará Asamblea General Extraordinaria de la Delegación para su sanción.

En el plazo de un mes desde la aprobación de los Estatutos en la forma que establece la legislación vigente, la Comisión Gestora realizará la convocatoria para la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos de los órganos de gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada y Almería deberá modificar los Estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial, después de producida la segregación.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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