Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 1 de marzo de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo ha sido convocada huelga general, que tendrá lugar el día 8 de marzo de 2001 y en las siguientes franjas horarias: De

12,00 a 14,00 horas en turno de mañana, de 19,00 a 21,00 horas en turno de tarde y de 22,00 a 24 horas en turno de noche, y que podrá afectar todo el personal empleado en los distintos centros de trabajo en todos los sectores de la actividad económica que prestan servicios esenciales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Dada la dimensión de la convocatoria se hace aconsejable, en aras a la eficacia administrativa que debe presidir las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Por ello, seguidamente se indican los distintos ámbitos que son objeto de regulación en los que la Administración se ve compelida a garantizar el servicio esencial y, con ello, a fijar servicios mínimos:

Los trabajadores de las Instituciones Sanitarias en la Comunidad Autónoma Andaluza prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Los trabajadores de las empresas concesionarias del transporte público urbano e interurbano de viajeros prestan un servicio esencial para la Comunidad, por cuanto que la falta de libre circulación colisiona frontalmente con el derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Las empresas encargadas de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Los trabajadores dependientes de los mercados centrales de abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, arts. 15, 43.1 y 51,

respectivamente.

Las empresas encargadas de la captación, distribución,

abastecimiento y saneamiento de aguas prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento de los bienes esenciales de agua y saneamiento a todos los núcleos de población de la Comunidad Andaluza, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y

usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y Centros educativos concertados, toda vez que la paralización total de los

servicios administrativos y la falta de seguridad dentro de los recintos de los mismos podría acarrear no sólo la falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales a los ciudadanos, sino también el propio peligro para éstos, además de para las personas que trabajan en dichas Administraciones.

El personal laboral dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, integrado en la Consejería de Asuntos Sociales, que presta un servicio esencial para la Comunidad, cual es atender adecuadamente la rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y promover su bienestar, como, asimismo, el de las personas de tercera edad y marginados, derechos proclamados en los artículos 49 y

50 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales.

Además, la citada convocatoria puede afectar, en su caso, al personal laboral de las Entidades Locales, en el ámbito territorial de Andalucía, pudiendo incidir en los servicios esenciales prestados por dichas Administraciones Públicas, sus organismos y centros de ellas dependientes, que prestan unos servicios esenciales para la comunidad, cuales son la

salubridad pública, servicios sociales, alumbrado público, transportes urbanos, suministro de bienes y servicios básicos, etc., y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales proclamados en el Título I de la Constitución Española.

En el ámbito de la enseñanza, el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los Centros de enseñanza no universitaria y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría de los internos en las

diferentes residencias.

La Empresa Pública «Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur

Televisión, S.A.¯, por tener el carácter de servicio público, como ha declarado la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre las empresas de televisión, y presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el de informar a través de los medios de difusión públicos de radio y

televisión.

La Escuela de Seguridad Pública Andaluza y el Centro de Coordinación de Emergencias en la Consejería de Gobernación, por su carácter eminentemente preventivo para supuestos imprevisibles y de orden público.

Igualmente ha de considerarse al personal de guardia y al de apoyo de la Administración de Justicia por el carácter de sus funciones específicas.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales

aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal empleado en los distintos centros de trabajo en todos los sectores de la actividad económica que prestan servicios esenciales en la Comunidad Autónoma Andaluza, que tendrá lugar el día 8 de marzo de 2001 y en las siguientes franjas horarias: De 12,00 a 14,00 horas en turno de mañana, de

19,00 21,00 horas en turno de tarde y de 22,00 a 24 horas en turno de noche, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y demás Delegaciones

Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía afectadas por razón de los servicios que se regulan se

determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Empleo y Consejero de Salud

Desarrollo Tecnológico

ALFONSO PERALES PIZARRO CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejero de Gobernación Consejera de Obras Públicas y Transportes

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ ISAIAS PEREZ SALDAÑA Consejera de Educación y Ciencia Consejero de Asuntos Sociales

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Director General de Transportes.

Ilmos. Sres. Directores Generales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Ilmo. Sr. Director General para la Función Pública.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Salud, del Gobierno, de Obras Públicas y Transportes, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

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