Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Camino de Sevilla y Rocío, en su tramo 3.º, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) (V.P. 381/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en su tramo 3.º, «que va desde la Vereda de Hinojos hasta el término municipal de Hinojos¯, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1961, publicada en el Boletín Oficial de Estado de fecha 14 de junio 1961.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en su tramo 3.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de mayo de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

74, de fecha 31 de marzo de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 68, de fecha 23 de marzo de

2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don José Sánchez Muñoz.

- Don José y Juan Márquez González.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Disconformidad con la propuesta de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.

Octavo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 26 de abril de 2000, se amplió el plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯ fue clasificada por Orden de fecha 8 de junio de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

En primer término, se alega falta de motivación en el

deslinde porque falta en el expediente la explicación de por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria. A este respecto, se ha de manifestar que el deslinde y consiguientemente la determinación del exacto trazado de la vía no deja de ser una plasmación de lo que resulta del acto administrativo de clasificación. La determinación concreta del recorrido de la vía es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de que dispone. Por lo tanto, no cabe hablar de arbitrariedad ni de falta de motivación. Así mismo, ha de sostenerse, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.

En segundo lugar, con referencia a la cuestión aducida

relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos. De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, con referencia a la alegación relativa a la disconformidad con la propuesta de deslinde, se ha de sostener que el mismo se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación. Por tanto, dado el carácter firme y consentido de este último, su impugnación en el presente procedimiento resulta improcedente y extemporánea.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 12 de junio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en su tramo

3.º, «que va desde la Vereda de Hinojos hasta el término municipal de Hinojos¯, con una longitud y una anchura

respectivamente de 4.192 y 20 metros, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 20 metros, la longitud deslindada es de 4.192 metros, la superficie deslindada de 8-38-40 ha, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Sevilla y Rocío", tramo segundo, que linda al Norte con fincas adscritas a la

Consejería de Agricultura y Pesca, doña Esperanza Borbón Orleans, don José Sánchez Múñoz, don Juan Cabrillan Monsseir, don Francisco Bernal Díaz, don Gabriel Díaz Márquez y don Antonio Díaz Carrasco; al Sur, con fincas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Agricultura y Pesca, don Antonio Delgado Solís, doña Carmen Delgado Ponce, finca municipal, don Sebastián Díaz Morillo, don Sebastián Cano Pérez, don José Cano Talavera, doña Juana Garrido Béjar, don Juan González España, doña Amparo Sánchez Bernal, don Diego Béjar Muñoz, don Antonio Díaz Herrera, don Miguel Márquez González, don Máximo Mateo Mateo, doña Antonia Béjar López, don Pedro Reyes Capdepont, doña Antonio Béjar López, don Enrique Mora Molina, doña Dolores Díaz González, don Gabriel Díaz Márquez y don Manuel Díaz Múñoz; al Este, más vía pecuaria y al Oeste línea de término de Hinojos.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 1 DE FEBRERO DE 2001, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE SEVILLA Y ROCIO¯, EN SU TRAMO 3.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF