Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 13 de febrero de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Diputación Provincial de Almería, por un plazo de 50 años, el uso del inmueble sito en la calle Ramón y Cajal, s/n, del municipio de Berja (Almería), con destino a la instalación del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de La Alpujarra.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Diputación Provincial de Almería solicitó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cesión de uso del inmueble sito en la C/ Ramón y Cajal, anteriormente denominada Brazal de Faura, s/n, del municipio de Berja (Almería), con destino a la ubicación del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de La Alpujarra.

La Consejería de Cultura ha prestado su conformidad a la referida cesión, que ha sido informada favorablemente por la Consejería de Asuntos Sociales, dado el interés social y la utilidad pública que representa contar con unas instalaciones adecuadas donde se centralicen y coordinen las distintas actuaciones sociales locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2001, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6,

27, apartado primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se cede gratuitamente a la Diputación Provincial de Almería el uso del siguiente inmueble, que tiene la calificación jurídica de demanial:

Edificio situado en la calle Brazal de Faura (actualmente, Ramón y Cajal) del término de Berja. Tiene 728 m¯ de superficie. Da su frente al camino viejo de Almería; derecha entrando, solar de Francisco Molina López; izquierda y espalda, Manuel Pérez López.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Berja, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio, libro

272, finca núm. 19.959.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años con destino a la instalación del Centro de Servicios Sociales de La Alpujarra.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la Diputación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. La Diputación se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Diputación se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Diputación, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda