Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se regulan y convocan las ayudas a asociaciones juveniles, en materia de juventud, para el año 2001.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 4.1 que para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad se incentivará la creación y funcionamiento de asociaciones juveniles, mediante la información, el asesoramiento, la formación y la concesión de ayudas y subvenciones.

Por ello, y considerando que a través de las Asociaciones Juveniles se encuentran cauces más apropiados para que tales funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico de ayudas y colaboración con las citadas Asociaciones, que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza actividades y servicios diversos, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

En este sentido, la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, contempla programas de ayudas y subvenciones destinadas a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1.? Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Asociaciones Juveniles en el ejercicio 2001.

2.? Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones que se inicien o concluyan en el ejercicio 2001 por Asociaciones Juveniles.

3.? Las subvenciones se podrán solicitar para:

1. El fomento, promoción y desarrollo de servicios y programas dirigidos a jóvenes, en relación a las siguientes áreas:

a) Actividades deportivas para todos.

b) Actividades socioculturales y creativas.

c) Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

d) Actividades de ocio y tiempo libre.

e) Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

2. Para gastos de funcionamiento de las Asociaciones

Juveniles.

4.? Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Los programas o actividades a desarrollar por Entidades y Organismos de carácter público.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa

2.2.D del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

1.? Estas ayudas podrán ser solicitadas por:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

b) Secciones Juveniles de Entidades u Organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local.

2.? Las Asociaciones Juveniles o Federaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida y registrada en Andalucía.

c) Estar constituida por un número de miembros no inferior a

80, en el caso de asociaciones de ámbito regional, y de 30 para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de los miembros deben ser jóvenes empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3.? Las secciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que la Entidad u organización a la que pertenezcan esté legalmente constituida.

c) Que tengan sede en Andalucía.

d) Estar constituida por un número de miembros no inferior a

80, de los cuales, al menos, el 50% de los mismos deben ser jóvenes empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

4.? Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del servicio, programa o gasto de funcionamiento subvencionado.

5.? Las solicitudes presentadas por Asociaciones o secciones juveniles de ámbito superior a la provincia excluirán las de sus miembros por separado.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.? Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden y se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2.? Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3.? Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, según el domicilio de la Entidad solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1, 3.ª planta, 41001, Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.? El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.? Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la persona u órgano competente, según los Estatutos o normas de funcionamiento de la Entidad, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del documento de

identidad.

b) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

c) Fotocopia del CIF de la Entidad y de sus Estatutos.

d) Certificación, en su caso, del número de socios, con indicación de cuántos se encuentran empadronados en un

municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la

solicitud, y direcciones de las sedes de las que dispone en Andalucía.

e) En el supuesto de solicitarse ayudas para gastos de

funcionamiento de la Asociación Juvenil, presupuesto detallado de los gastos que por este concepto se solicitan.

f) Certificación bancaria acreditativa del número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicando en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención, así como la condición de titular de la entidad solicitante; admitiéndose como tal fotocopia compulsada de la cartilla o libreta, siempre que consten los datos anteriores y la firma y sello de la entidad financiera.

2.? Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.? En los casos en que la documentación exigida ya se

encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1.? Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.? Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones.

1.? La concesión de las ayudas se atendrá a criterios

objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos, y teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias para el año 2001.

2.? Criterios:

a) La adecuación del proyecto al objeto previsto en el

artículo 1 de la presente Orden.

b) Número de jóvenes beneficiarios y ámbito geográfico.

c) Experiencia de la Entidad en el desarrollo de las

actuaciones planteadas.

d) Capacidad para captar recursos materiales y humanos, así como colaboraciones con entidades e instituciones.

e) La naturaleza, viabilidad e interés del proyecto presentado para su realización.

f) Proyectos que contribuyan a fomentar la participación de los jóvenes en la vida social.

g) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las acciones previstas.

Artículo 8. Análisis y evaluación de los proyectos.

Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de las mismas conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior.

Artículo 9. Resolución.

1.? Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro correspondiente, procediéndose en cada caso a su resolución.

2.? Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al respecto.

3.? El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de las solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no se ha notificado la resolución expresa.

4.? No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad.

5.? La resolución será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputan,

beneficiario, cuantía y porcentaje concedido, finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse bien recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Cuantía.

1.? En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin en que en ningún caso supere el 75% del presupuesto total del proyecto presentado, hasta un máximo de

3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros). No obstante, el Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud podrá aumentar la cuantía máxima anteriormente establecida cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2.? En ningún caso, las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Asociación Juvenil podrán ser de una cuantía superior al 25% del importe total, de conformidad con el presupuesto presentado, hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

3.? El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto de actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.? Tendrán la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.? Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Iniciar o concluir el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el año 2001.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) En caso de que el proyecto programado no llegara a

celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

f) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 11.3.?, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.? El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda.

2.? El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se abonará el 100% de la subvención si se trata de

subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros). Igualmente se abonará el 100% de la subvención si se justifica previamente al pago el importe total de la misma.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros), se abonará el 75% de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

3.? El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía inicialmente concedida en la Resolución.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1.? Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

2.? La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente al 100% de la subvención se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de pago.

b) El primer pago correspondiente al 75% de la subvención se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

c) El segundo pago correspondiente al 25% restante se

justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

En todos los casos, la justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

- Facturas emitidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

- Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Fecha y firma de quien la emite.

3.? Asimismo el Presidente, Director, o máximo responsable de la Entidad, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden

efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Artículo 16. Reintegro.

1.? Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.? En el supuesto contemplado en el artículo 11.3.?

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

P R O Y E C T O

PROGRAMAS O ACTUACIONES A DESARROLLAR

(El proyecto del programa o actuación a desarrollar que se presenta ha de tener una extensión máxima de 15 folios

mecanografiados a doble espacio, y deberán adaptarse al siguiente guión):

1. Nombre del proyecto.

2. Objetivos.

3. Destinatarios.

4. Ambito donde se desarrollará el programa.

5. Calendario:

- Tiempo que abarcará la duración del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin de la actividad.

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

7. Presupuesto detallado del Proyecto a realizar:

- Gastos de funcionamiento.

- Gastos de personal.

8. Resumen presupuestario y financiación del proyecto:

- Cantidad exacta que se solicita.

- Cantidad que aporta la entidad.

- Cantidad aportada por otras Instituciones y nombre de las mismas.

9. Responsable técnico del proyecto.