Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se regulan y convocan las ayudas a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de juventud, para el año 2001.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que, asimismo, establece, en el artículo 12.3.7.?, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia. tiene encomendadas, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 28 que la Junta de Andalucía colaborará con los municipios en la apertura de espacios y equipamientos públicos, así como en la programación y desarrollo de actividades.

Por ello, considerando que son los municipios la Administración más próxima al ciudadano y, por tanto, a los jóvenes, es conveniente posibilitar a los mismos los cauces e instrumentos que hagan factible la realización de programas y actuaciones que faciliten la promoción, integración y participación de la juventud.

En este sentido, la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, contempla programas de ayudas y subvenciones destinadas a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer.

Artículo 1. Objeto.

1.? Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio 2001.

2.? Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones dirigidos a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 16 y 30 años, ambas inclusive, que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse en el ejercicio 2001 por municipios, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

3.? Las subvenciones se podrán solicitar para:

1. El fomento, promoción y desarrollo de servicios y programas dirigidos a jóvenes en relación a:

a) Actividades deportivas para todos.

b) Actividades socioculturales y creativas.

c) Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

d) Actividades de ocio y tiempo libre.

e) Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

2. La adecuación y mejora de infraestructura para jóvenes, cuyo titular sea el municipio, y equipamiento de las mismas.

4.? Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa

2.2.D del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por los municipios que vengan desarrollando programas o actuaciones para la juventud, de acuerdo con la presente Orden, o tengan previsto iniciarlos dentro del ejercicio económico para el que se solicita la subvención.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.? Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, suscritas por el Alcalde o persona que tenga delegada la competencia, y se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2.? Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3.? Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda según el domicilio del municipio solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.? El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.? Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF del municipio.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde o persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia, siempre que, en este último caso, se acredite la existencia de dicha delegación a favor del solicitante.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención, en su caso.

d) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto para el que solicita la subvención o certificación de la no existencia de consignación presupuestaria, en su caso.

e) Proyecto del programa o actuaciones a desarrollar, conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

2.? Toda documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.? En los casos en que la documentación exigida ya se

encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1.? Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.? Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes

criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto al objeto previsto en el

artículo 1 de la presente Orden.

b) Número de jóvenes beneficiarios.

c) Cuantía de la financiación por parte del municipio

solicitante.

d) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto presentado para su realización.

e) Proyectos que contribuyan a fomentar la participación social de los jóvenes.

f) Participación activa de los Centros de Información Juvenil reconocidos.

g) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las actuaciones previstas.

Artículo 8. Análisis y evaluación de los proyectos.

Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de las mismas, conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior.

Artículo 9. Resolución.

1.? Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro correspondiente, procediéndose en cada caso a su resolución.

2.? Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, la resolución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al efecto.

3.?. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de las solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución expresa.

4.? No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad.

5.? La Resolución será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputan,

beneficiario, cuantía y porcentaje concedido, y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse, ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 11. Cuantía.

1.? En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 70% del presupuesto total del proyecto a desarrollar, hasta un máximo de 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros). No obstante, el Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud podrá aumentar la cuantía máxima anteriormente establecida cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2.? El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.? Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.? Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar o iniciar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el año 2001.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) En el caso de que el proyecto programado no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía.

f) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones del proyecto tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 11.2.?, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.? El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del municipio beneficiario de la ayuda.

2.? El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se abonará el 100% de la subvención si se trata de

subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000. de ptas. (6.010,12 euros).

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros), se abonará el 75% de la misma, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

3.? El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, previa modificación de la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, se pueda superar la cuantía inicialmente concedida en la Resolución.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1.? Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

2.? La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente al 100% de la subvención se justificará en el plazo de 6 meses desde la fecha de pago.

b) El primer pago correspondiente al 75% de la subvención se justificará en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago.

c) El segundo pago correspondiente al 25% restante se

justificará en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago.

La justificación de cada uno de los pagos se realizará

aportando la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del municipio el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con cargo al porcentaje percibido y con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida.

Artículo 16. Reintegro.

1.? Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia, o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.? En el supuesto contemplado en el artículo 11.2 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

PROGRAMAS O ACTUACIONES A REALIZAR

Para todos los proyectos:

a) Denominación del proyecto a realizar.

b) Objetivos.

c) Destinatarios: Edad y características.

d) Calendario: Fecha de inicio y fecha de terminación.

e) Desarrollo de las actuaciones.

f) Presupuesto desglosado del proyecto.

g) Resumen presupuestario:

- Presupuesto total:

- Aportación del municipio:

- Aportación de otras Entidades (indicar cuál y cantidad):

- Cantidad solicitada al IAJ:

Proyectos que supongan gastos de inversión o equipamiento: Cumplimentar los apartados a), b), c), d) y g), adjuntando además:

h) Proyecto técnico de la inversión a realizar.

i) Presupuesto desglosado de la inversión a realizar o

equipamiento a adquirir.