Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de febrero de 2001, por la que se convoca el Segundo Premio Andaluz a la Excelencia.

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PREAMBULO

La competencia entre las empresas de los países más desarrollados cada vez se dirime en mayor medida en función de la diferenciación de productos, la innovación y la excelencia en la gestión. Es necesario, por tanto, favorecer la creación de un sistema empresarial de excelencia que sea capaz de dinamizar el tejido empresarial andaluz impulsando los cambios necesarios en la acción empresarial que permitan su progresiva modernización.

La creciente competitividad y apertura de los mercados actuales hace que la excelencia en la gestión de las empresas andaluzas sea un factor clave para el mantenimiento y desarrollo del tejido industrial andaluz. El esfuerzo invertido en el desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad ha reforzado la posición en los mercados de las empresas andaluzas, a la vez que ha creado una cultura de gestión basada en la planificación y el desarrollo de metodologías adecuadas para obtener los resultados previstos y en la medida de los logros realmente alcanzados como datos fundamentales para el análisis y la mejora de los procesos, productos y servicios de la empresa.

El Premio Andaluz a la Excelencia tiene como finalidad premiar y distinguir a las empresas andaluzas que destaquen por su actuación relevante en la Excelencia en la Gestión. Así, también pretende fomentar y potenciar las iniciativas que, en el ámbito de la Excelencia en la Gestión, emprendan las empresas andaluzas.

La excelente acogida que entre las empresas andaluzas ha tenido la convocatoria del Primer Premio Andaluz a la Excelencia nos hace continuar con esta iniciativa destinada fundamentalmente a promover la cultura de la Excelencia en la Gestión entre las empresas andaluzas.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tiene atribuida esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA número 50, de 29 de abril), sobre reestructuración de Consejerías, y artículo 1 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA número 66, de 8 de junio), que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

Artículo único. Dispongo.

Se convoca el II Premio Andaluz a la Excelencia de acuerdo con las bases que a continuación se exponen.

Base primera. Objeto del Premio.

El II Premio Andaluz a la Excelencia está destinado a distinguir a las empresas andaluzas que, cumpliendo los requisitos expuestos en la base segunda, hayan conseguido mejoras sustanciales en su competitividad mediante la aplicación de métodos y herramientas de excelencia en la gestión.

Base segunda. Requisitos.

Podrán solicitar su candidatura al II Premio Andaluz a la Excelencia todas las empresas andaluzas que así lo deseen.

Para ello es necesario que la empresa solicitante tenga sus instalaciones y desarrolle sus actividades productivas en la Comunidad Autonómica de Andalucía.

No podrán solicitar su candidatura las empresas premiadas en el I Premio Andaluz a la Excelencia, con los premios a la Calidad Industrial y a la Excelencia Empresarial.

Base tercera. Premios y menciones especiales.

Entre los finalistas se seleccionarán los premiados en dos categorías:

Premio a la Excelencia Empresarial para PYMES: En

reconocimiento a aquellas PYMES andaluzas que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de un alto nivel de excelencia en su gestión. A estos efectos se entenderá PYME, de acuerdo con lo determinado en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión (96/280/CE) de 3 de abril de

1996 (DOCE núm. L107/8, de 30.4.96), las empresas:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros.

- O cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

- Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3 del artículo 1 del Anexo de la citada

Recomendación.

Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por pequeña empresa la empresa que:

- Que emplee a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros.

- Y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3 del artículo 1 del Anexo de la citada

Recomendación.

Premio a la Excelencia Empresarial para grandes empresas: En reconocimiento a aquellas grandes empresas andaluzas que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de un alto nivel de excelencia en su gestión.

Entre los finalistas se podrán conceder Menciones Especiales a las Mejores Prácticas en:

- Liderazgo: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas en las que sus líderes desarrollan los valores necesarios para alcanzar el éxito a largo plazo, implicándose personalmente en el desarrollo e implantación de la misión y visión de la organización, mediante una estrategia claramente centrada en todos los grupos de interés y apoyada por políticas, planes, objetivos, metas y procesos.

- Gestión de los recursos: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas que gestionan, desarrollan y aprovechan sus recursos en apoyo de su política y estrategia, especialmente el conocimiento y todo el potencial de las personas que la componen, tanto a nivel individual como de equipos.

- Gestión de los procesos: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas que diseñan, gestionan y mejoran sus procesos, generando cada vez más valor a sus clientes y otros grupos de interés.

Tanto los premios como las menciones se podrán declarar desiertos si el Jurado lo considera oportuno.

La solicitud y el resto de la documentación a aportar por las empresas candidatas, según se describe en las bases cuarta y sexta, son independientes de los distintos reconocimientos antes descritos.

Base cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse de acuerdo al formulario descrito en el Anexo a la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la atención del «Comité Organizador del II Premio Andaluz a la Excelencia¯, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, calle Héroes de Toledo, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía,

41071, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en la presente convocatoria no supondrá coste alguno para las empresas candidatas.

Base quinta. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes para el II Premio Andaluz a la Excelencia finalizará el 15 de mayo del año 2001.

Base sexta. Documentación.

Junto a la solicitud (Anexo 1) anteriormente citada, las empresas candidatas deberán presentar la siguiente

documentación:

- Memoria descriptiva de las actividades y resultados de la empresa. Deberá contener como epígrafes los subcriterios del modelo EFQM que sea de aplicación (PYME o gran empresa).

- Copia de los certificados de Sistemas de Gestión basados en normas internacionales (si el candidato los poseyera).

- Toda aquella documentación adicional que considere relevante para la valoración de su candidatura (base octava).

- Documentación acreditativa de su condición de empresa andaluza (base segunda). Por ejemplo: Declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, etc.

Hasta la expiración del plazo de presentación de solicitudes, las empresas interesadas recibirán apoyo técnico de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que facilite la preparación de la documentación anteriormente citada.

Base séptima. Criterios de valoración y puntuación de las candidaturas.

a) Modelo de Excelencia Empresarial (700 puntos):

- Los recogidos en el Modelo de Evaluación de la Excelencia Empresarial de la EFQM, atendiendo a los criterios de

valoración y puntuación recomendados por esta organización.

- La puntuación obtenida se ajustará linealmente al rango 0-

700.

b) Sistemas de Gestión de la Calidad (225 puntos):

- Utilización de modelos basados en requisitos

preestablecidos (50 puntos).

- Utilización de modelos sujetos a normas internacionales (75 puntos).

- Certificaciones externas concedidas por entidades de

certificación acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (100 puntos).

- Alcance del Sistema de la Calidad (multiplica a los

anteriores por un factor entre 0 y 1 dependiendo del grado de cobertura del Sistema de la Calidad respecto a la totalidad de las actividades de la empresa candidata).

c) Otros Sistemas de Gestión y Certificaciones (75 puntos):

- Se valorarán en este epígrafe otros Sistemas de Gestión y Certificaciones distintas a las descritas en el apartado anterior. Por ejemplo: Sistemas de Gestión Medioambiental, Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de ARCPC, Certificaciones de producto, acreditaciones según EN45000, etcétera.

- Los criterios de valoración serán los siguientes:

Reconocimiento de los Modelos utilizados.

Certificaciones externas obtenidas.

Las menciones especiales se concederán, basándose en la evaluación según Modelo de Excelencia Empresarial, a aquellos candidatos que obtengan altas puntuaciones y destaquen

especialmente sobre el resto de candidatos en el criterio «agente¯ del Modelo EFQM correspondiente y en los criterios y/o subcriterios «resultado¯ relacionados.

Base octava. Evaluación.

Un Comité Técnico de Evaluación, coordinado por el Comité Organizador del II Premio Andaluz a la Excelencia, llevará a cabo el estudio objetivo de las candidaturas presentadas. A la vista de la documentación aportada, el Comité Organizador procederá a la selección de los candidatos a visitar.

Los miembros del Comité Técnico de Evaluación llevarán a cabo visitas a las instalaciones de las empresas seleccionadas, tras la cual emitirán el correspondiente informe técnico, que será analizado por el Comité Organizador.

Aquellos informes técnicos que ratifiquen la información contenida en la documentación aportada por las empresas candidatas en la solicitud serán declarados finalistas y elevados al Jurado del II Premio Andaluz a la Excelencia.

La información obtenida durante todo el proceso se tratará de forma confidencial, siendo propiedad exclusiva de la empresa candidata.

Base novena. Concesión del Premio y Jurado.

Los Premios y Menciones especiales se otorgarán mediante resolución del Jurado, que estará integrado por personalidades distinguidas del mundo empresarial andaluz y relacionadas con la Excelencia Empresarial.

La decisión del Jurado no está sujeta a apelación.

Base décima. Informe de Evaluación.

A todas las organizaciones participantes se les hará entrega de un Informe de Evaluación en el que se detallarán sus puntos fuertes, áreas de mejora y la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de valoración descritos en la base octava.

Base undécima. Empresas galardonadas.

Los Premios y Menciones no van acompañados de dotación

económica alguna.

Las empresas galardonadas serán invitadas a un acto público, en el que se les hará entrega simbólica del reconocimiento obtenido, que será materializado mediante una «estatuilla¯ diseñada a tal efecto y un diploma acreditativo.

Las empresas galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión mediante una «huella¯ o logotipo en membretes, anuncios, productos, memorias, etc., especificando el

reconocimiento obtenido y el año en que fueron premiadas, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

Estas empresas tendrán la oportunidad de compartir su

experiencia, mediante su participación en jornadas informativas o de difusión del Premio en posteriores convocatorias.

Asimismo, podrán formar parte del Jurado en posteriores convocatorias de éste.

Las empresas galardonadas recibirán apoyo por parte del Comité Organizador para la participación en las convocatorias a otros premios a la Excelencia empresarial en los ámbitos nacional y europeo.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico -Dirección General de Industria, Energía y Minas- difundirá públicamente el nombre de las empresas galardonadas, por lo que éstas no podrán hacer pública, hasta la fecha oficial de la concesión del premio, la información sobre la resolución del Jurado que le pueda transmitir la citada Dirección General.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]