Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de febrero de 2001, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 19 de febrero de 2001, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, y en el del personal adscrito a la Oficina de Respuesta Unificada para su ámbito material, con arreglo al artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 1 de octubre de 1998, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 22 de febrero de 2001.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

Acuerdo de 19 de febrero de 2001, de la Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de Granada, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Así mismo, mediante el Decreto 146/1998, de 7 julio, modificado por el Decreto 415/2000, de 24 de octubre, se crean la Oficinas de Respuesta Unificada para pequeñas y medianas empresas y les atribuye mediante su art..e) las funciones de recibir y registrar los solicitudes y demás documentos que se requieran para obtener de la Administración de la Junta de Andalucía las actuaciones que permitan el desarrollo de las actividades que son de su objeto.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo

23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General, Auxiliar y/o ante la Oficina de Respuesta Unificada para pequeñas y medianas empresas de la Delegación del Gobierno de Granada, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

a) Con adscripción al Registro General:

Código: 65410 Negociado de atención al ciudadano.

Código: 2639810 Auxiliar Administrativo/a atención al

ciudadano.

Código: 2222610 Auxiliar administrativo/a atención al ciudadano (4).

b) Con adscripción al Registro Auxiliar:

Código: 66110 Auxiliar administrativo/a (3).

c) Con adscripción a la Oficina de Respuesta Unificada:

- Técnicos informadores.

- Auxiliar administrativo/a.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Granada, 19 de febrero de 2001. El Jefe de la Sección de Administración General, Francisco J. García Royo.