Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de marzo de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el año 2001.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias. El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la citada Consejería, establece que corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Asimismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Gobernación desarrolla distintas actividades de cooperación con las Entidades Locales, las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro, siendo una de ellas la concesión de subvenciones dirigidas tanto a la sociedad de acogida como a la población inmigrante y tendentes a dar respuesta a sus necesidades y demandas.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la precitada Ley General de la Hacienda Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el año 2001.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa presupuestario 22F de la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

La presente Orden es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, a través de las siguientes modalidades:

a) Programación de actividades con los siguientes fines:

1. Realización de estudios e investigaciones de las migraciones y su incidencia en Andalucía.

2. Realización de actuaciones destinadas a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes promovidas por estos colectivos.

3. Sensibilización de la sociedad de acogida al objeto de favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de los inmigrantes.

4. Promover la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona.

5. Fomentar la realización de encuentros y jornadas que favorezcan el conocimiento mutuo entre inmigrantes y

autóctonos.

6. Mejorar el conocimiento que la sociedad andaluza tiene del fenómeno migratorio y de las características propias de los diferentes grupos de inmigrantes que residen en Andalucía.

7. Cofinanciar medidas destinadas a la lucha contra la

discriminación y por la igualdad de oportunidades de la población inmigrante en Andalucía.

b) Actuaciones destinadas a mejorar la infraestructura

básica, así como el mobiliario y el material necesario para el sostenimiento de las actividades dirigidas a fomentar la atención a inmigrantes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las modalidades de ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden las Entidades Locales y las Universidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones que se relacionan en el anterior artículo.

2. Los solicitantes deberán realizar la actuación a

subvencionar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las Entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, dirigida al titular de la Consejería de Gobernación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Entidades Locales deberán adjuntar certificación del acuerdo del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud.

d) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las Entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse dicho compromiso mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello.

e) Memoria detallada con la descripción de la actividad a desarrollar, en caso de programas, o de la inversión a

realizar, en caso de mejora de las infraestructuras básicas, para la que se solicite la subvención o ayuda, en la que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden, así como el orden de preferencia de las distintas actividades o inversiones.

3. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que tengan carácter innovador .

c) Que los fines y líneas de actuación de la entidad

solicitante estén directamente relacionados con las actividades del proyecto a subvencionar.

d) En los supuestos de programas que precisen contratación de personal, se valorará especialmente la contratación de

inmigrantes.

e) En las solicitudes formuladas por asociaciones, que los inmigrantes formen parte de los órganos de dirección de las mismas.

f) En la realización de estudios e investigaciones, la

experiencia del equipo investigador.

g) En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad, se valorará

especialmente los que fueran de iniciativa pública.

h) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidos.

i) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

j) La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación del proyecto.

k) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

l) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

m) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

n) Que los programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria al estar ofertados por otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 8. Organo competente para resolver.

El Consejero de Gobernación, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, delega, con carácter general, en el Director General de Coordinación de Políticas Migratorias la competencia para resolver las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no ha recaído resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Gobernación, directamente o por delegación, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Convenios.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma de pago de la subvención.

e) Forma de justificación de la subvención.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad

beneficiaria de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo establecido en el artículo 18.9 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando el beneficiario sea una entidad privada, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

f) En el caso de subvenciones para equipamientos, los bienes muebles adquiridos deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud en tanto sean útiles a la misma.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas o de la

aplicación de los fondos al objeto para el que se concedió la subvención.

b) Facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario, con

indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

c) Para los gastos de personal, copia de los contratos

laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

d) Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad beneficiaria se hubiese comprometido a financiar una parte del presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la

realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la

correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la resolución para la

ejecución de las actividades, el pago no se hubiere realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

Artículo 17. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener de la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 12 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán

responsables subsidiariamente, en todo caso, de las

obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo competente para resolver el mismo que de acuerdo con el artículo de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Subvenciones por urgencia social.

1. Son subvenciones concedidas para la realización de

actuaciones que se destinen a resolver situaciones producidas por circunstancias extraordinarias y urgentes. Su apreciación corresponderá al Director General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Para su solicitud y posterior justificación se aportará la misma documentación establecida en la presente Orden.

3. El plazo de presentación de estas solicitudes será hasta el

31 de octubre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]