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RESOLUCION DEL RECTORADO
La Universidad de Almería convoca a concurso público un contrato de investigación financiado con los fondos del proyecto I + D con referencia PPQ2000-1220.
Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
Requisitos: Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniería Química. Se requiere nota mínima de expediente igual o superior a 1,5.
Retribución del contrato: 180.000 pesetas brutas mensuales. En este importe está incluida la cuota patronal y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Duración del contrato: 6 meses (sin prórroga automática). En ningún caso será superior a tres años. El contratado podrá obtener contratos en distintas convocatorias; no obstante, el período máximo acumulado que podrá disfrutar será, asimismo, de tres años.
Dedicación: A tiempo completo.
Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
- Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado.)
- Memoria sobre el trabajo a realizar: «Purificación enzimática de ácidos grasos poliinsaturados¯. Máximo 5 páginas.
Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes: Diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.
Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes, que estará compuesta por:
- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.
- Ilmo. Sr. Secretario General.
- El responsable del proyecto: Dr. don Francisco Gabriel Acién Fernández.
- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.
- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.
La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,
siguiendo el baremo que figura como Anexo I a esta
convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución del contrato se publicará en el citado tablón de anuncios.
Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos mínimos.
Si en un plazo de tiempo inferior a partir de dos meses de la Resolución de la presente convocatoria se produjera la vacante o renuncia del contrato se sustituirá por el correspondiente suplente, según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Solicitudes.
Obligaciones del becario/a:
1. La aceptación del contrato por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el responsable del proyecto, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.
2. Será obligación del contratado/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de Centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada del contrato, previo informe del responsable del proyecto, así como informar de la renuncia del mismo.
3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación del contrato.
Almería, 27 de febrero de 2001.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.
B A R E M O
1. Expediente académico (1 - 4) x 7.
2. Becas (0 - 0,6).
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4.
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,2.
3. Programa de doctorado (máximo 32 créditos computables) (0
- 0,59).
3.1. Por crédito ordinario realizado: 0,01.
3.2. Por crédito convalidado por trabajo de investigación o tesina: 0,04.
4. Estancias de investigación en otros Centros (0 - 0,6).
4.1. En España: 0,2 x mes.
4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.
5. Actividad investigadora (0 - 4,2).
5.1. Libros publicados« de carácter internacional: Hasta 2 puntos por cada uno.
5.2. Libros publicados¯ de carácter nacional: Hasta 1 punto por cada uno.
5.3. Libros publicados¯ de carácter regional: Hasta 0,4 puntos por cada uno.
5.4. Capítulos de libros y artículos¯ de carácter
internacional: Hasta 1 punto por cada uno.
5.5. Capítulos de libros y artículos¯ de carácter nacional: Hasta 0,5 puntos por cada uno.
5.6. Capítulos de libros y artículos¯ de carácter regional: Hasta 0,2 puntos por cada uno.
5.7. Actas de congresos internacionales: Hasta 0,6 puntos por cada uno.
5.8. Actas de congresos nacionales: Hasta 0,3 puntos por cada uno.
5.9. Actas de congresos regionales: Hasta 0,12 puntos por cada uno.
5.10. Comunicaciones a congresos internacionales: Hasta 0,2 puntos por cada uno.
5.11. Comunicaciones a congresos nacionales: Hasta 0,1 punto por cada uno.
5.12. Comunicaciones a congresos regionales: Hasta 0,04 puntos por cada uno.
6. Experiencia relacionada con los requisitos de la
convocatoria (0 - 6).
« Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
¯ Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos.