Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se aprueban tarifas para la ejecución de trabajos por la empresa de Gestión Medioambiental, SA.

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La Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima (EGMASA), es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente, con arreglo a las disposiciones vigentes. Su régimen jurídico básico está establecido en el artículo 67 de la Ley

8/1997, de 23 de diciembre (BOJA 31.12.1997), en cuyo Capítulo II se aprueban medidas en materia presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades.

Conforme a dicho régimen jurídico EGMASA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquéllos que sean urgentes o que se ordene como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden: La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de EGMASA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en su redacción dada por el Decreto 117/1998, de 9 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de su ámbito de competencias, ejercerá el necesario control público en cuanto a la eficacia de actuación sobre la Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estando el control de eficacia de la empresa encomendado a la Consejería de Medio Ambiente, para la cual desarrolla el porcentaje principal de sus operaciones como medio propio instrumental y servicio técnico, a las que se aplican las tarifas que tiene aprobadas a tales efectos dicha Consejería, resulta lógico que las indicadas tarifas sean igualmente de aplicación a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Por lo demás, la extensión de las tarifas a las actuaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico procede por la aplicación de los principios de economía y eficacia que presiden la actividad administrativa, evitándose con ello reiterar el esfuerzo que supone el análisis de los costes para su aprobación, cuando dicho análisis ya ha sido llevado a cabo por quienes tienen la competencia sustantiva en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y han sido aprobadas las tarifas resultantes por el titular de la Consejería,

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería

HE RESUELTO

1. Serán de aplicación a los encargos de actuaciones que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realice a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en su consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la

Administración, conforme a lo establecido por el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, las tarifas aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por Orden de 4 de junio de 1998.

2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de aprobar cuantas tarifas sean necesarias para proyectos singulares, en atención a las características de los trabajos a realizar o, en su caso, de ausencia de tarifas fijadas previamente por la Consejería de Medio Ambiente.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico