Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 14 de febrero de 2001, por la que se determinan las inscripciones que puede realizar la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía.

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PREAMBULO

El Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía se crea mediante el Decreto 122/1999, por el que se aprueba el Reglamento que lo regula.

El Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía en su artículo 3 establece la Organización del Registro y asigna determinadas competencias a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a las Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Trabajo e Industria. En el punto 2.2.a) del artículo 3 se establece que corresponde a las Delegaciones Provinciales efectuar las inscripciones de las altas, modificaciones y bajas de las actividades y establecimientos industriales que radiquen en su ámbito territorial. Asimismo, el punto 2.1.e) del mencionado artículo establece que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los casos que reglamentariamente se determinen, podrá efectuar inscripciones en el Registro.

La experiencia de estos meses en la gestión del Registro aconseja centralizar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas las inscripciones de aquellas empresas de distribución, de electricidad, agua, gas, productos petrolíferos, etc., que ejercen una actividad económica en distintos lugares (ejercen su actividad en un territorio y no en un emplazamiento concreto) y en las que el ámbito territorial donde prestan sus servicios incluye más de una provincia.

Por otra parte, y dado que entre las competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas figuran las del diseño, dirección y planificación de actuaciones tendentes a mejorar la actualización de los datos contenidos en el Registro, se estima conveniente que en los casos de datos aportados por los titulares como consecuencia de alguna de estas actuaciones, sea la Dirección General de Industria, Energía y Minas la que efectúe las inscripciones en el Registro.

También la experiencia y la eficacia administrativa aconseja que sea la Dirección General de Industria, Energía y Minas la que efectúe las inscripciones en aquellos casos de empresas o establecimientos en los que ésta sea el órgano que interviene en la tramitación de las autorizaciones o notificaciones.

Por todo ello, en virtud del artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas efectuará las siguientes inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía:

a) Altas, modificaciones y bajas de las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial.

b) Modificaciones y bajas de todo tipo de empresas y establecimientos cuando dichas modificaciones sean consecuencia de planes de actualización del Registro dirigidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Altas, modificaciones y bajas de aquellas actividades comprendidas en los apartados del artículo 2.1 del Decreto

122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, a excepción del apartado a) del mismo, las cuales se desarrollen en un

territorio y este territorio exceda el ámbito provincial.

d) Altas, modificaciones y bajas comunicadas por otros

Organismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía.

Artículo 2. Archivo de documentación.

La documentación que sirva de base para las inscripciones se archivará en el Organo que efectúe la inscripción.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico