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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa «Energía La Loma, S.A.¯, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Balbino Marrón, s/n, Edif. Viapol, 2.ª planta, módulo 5, 41018, Sevilla, solicitó con fecha 19 de noviembre de 1999, en la Delegación Provincial de Jaén de la entonces Consejería de Trabajo e Industria, Autorización Administrativa para realizar la instalación de una línea A.T. 132 kV con origen en futura planta de cogeneración «Energía La Loma¯ y final en subestación «Villanueva del Arzobispo¯, cuya finalidad es evacuar la energía producida por dicha planta.
Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, así como el artículo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA núm. 12, de fecha 1 de febrero de
2000, y BOP de Jaén núm. 10, de 14 de enero de 2000.
Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén de fecha 27 de marzo de
2000, que se publicó en el BOP de Jaén núm. 117, de fecha 23 de mayo de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada Autorización Administrativa, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía
6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Segundo. El procedimiento para la obtención de autorización administrativa de instalaciones eléctricas está regulado en los artículos 8.º y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Autorizar a la empresa Energía La Loma, S.A., el establecimiento de una línea de A.T. 132 kV, cuyas características principales serán:
Origen: Futura planta de cogeneración «La Loma¯. Final: Subestación Villanueva del Arzobispo. Longitud: 5.000 m.
Número de apoyos: 21.
Tensión de servicio: 132 kV.
Término municipal afectado: Villanueva del Arzobispo. Tipo: Aérea S/C.
Conductor: LA-280.
Cable de tierra: Uno de acero galvanizado de 49,4 mm, AC-50. Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: Vidrio templado de 10 elementos.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, y sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos.
La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo tramitarse la indicada aprobación en un plazo de 1 año.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de enero de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.