Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 2001, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Colegio Internacional SEK-Alborán, de El Ejido (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Delso Martínez-Trevijano, en su calidad de Administrador único y en representación de «SEK-Alborán, S.L.¯, nueva entidad titular de los Centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Colegio Internacional SEK-Alborán¯, con domicilio en Urbanización Almerimar II de El Ejido (Almería), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de dichos Centros: De Educación Infantil en 1 unidad de Segundo Ciclo y ampliación de los puestos escolares de las unidades autorizadas del mismo, de Educación Primaria en 12 unidades y de Educación Secundaria en

5 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 unidades de Bachillerato.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia y del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que con código 04602365 hay autorizados en el mismo recinto escolar tres Centros: De Educación Infantil con 12 unidades (3 unidades de Primer Ciclo para 41 puestos escolares y 9 unidades de Segundo Ciclo para 149 puestos escolares), de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares y de Educación Secundaria con 7 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 210 puestos escolares por Orden de 20 de septiembre de 1999.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la entidad «San Estanislao de Kostka, S.A.¯.

Resultando que «San Estanislao de Kostka, S.A.¯, mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, con el número 7.966 de su protocolo, cede la titularidad de los referidos Centros a la entidad «SEK- Alborán, S.L.¯, quedando representada por don José Luis Delso Martínez-Trevijano, que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Colegio Internacional SEK-Alborán¯, que en lo sucesivo la ostentará la entidad «SEK-Alborán, S.L.¯, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se les reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les

correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento de los Centros.

Segundo. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros docentes privados Colegio Internacional «SEK-Alborán¯: De Educación Infantil en 1 unidad de Segundo Ciclo y ampliación de los puestos escolares en las unidades autorizadas de dicho Ciclo, de Educación Primaria en

12 unidades y de Educación Secundaria en 5 unidades de

Educación Secundaria Obligatoria y 4 unidades de Bachillerato (2 unidades de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales), quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: SEK-Alborán.

Código de Centro: 04602365.

Domicilio: Urbanización Almerimar II.

Localidad: El Ejido.

Municipio: El Ejido.

Provincia: Almería.

Titular: SEK-Alborán, S.L.

Composición resultante: 13 unidades de Educación Infantil (3 unidades de Primer Ciclo para 41 puestos escolares y 10 unidades de Segundo Ciclo para 185 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: SEK-Alborán.

Código de Centro: 04602365.

Domicilio: Urbanización Almerimar II.

Localidad: El Ejido.

Municipio: El Ejido.

Provincia: Almería.

Titular: SEK-Alborán, S.L.

Composición resultante: 24 unidades de Educación Primaria para

600 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: SEK-Alborán.

Código de Centro: 04602365.

Domicilio: Urbanización Almerimar II.

Localidad: El Ejido.

Municipio: El Ejido.

Provincia: Almería.

Titular: SEK-Alborán, S.L.

Composición resultante: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 360 puestos escolares y 4 unidades de

Bachillerato para 140 puestos escolares (2 unidades de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud para 70 puestos escolares y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales para 70 puestos escolares).

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2000/01, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y las Ordenes Ministeriales de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre), y de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto).

Quinto. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia