Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº8 DE ALMERIA

EDICTO de cédula de notificación. (PD. 725/2001).

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N.I.G.: 0401341C20008000273.

Procedimiento: Juicio de Cognición 121/2000. Negociado: MA. Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad. De: Doña Dolores Cirre Pérez.

Procurador: Señor Martín García, Javier Salvador. Letrado: Señor Cuenca Lorca, José Antonio. Contra doña María del Mar Martínez Rubi.

En el procedimiento Juicio de Cognición 121/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Almería a instancia de Dolores Cirre Pérez contra María del Mar Martínez Rubi sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Almería, a diez de julio de dos mil.

El Ilmo. Sr. don Antonio Luis García Valverde, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Cognición 121/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Cirre Pérez, con Procurador don Martín García, Javier Salvador, y Letrado Sr. don Cuenca Lorca, José Antonio, y de otra como demandada doña María del Mar Martínez Rubi sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, dictándose la presente resolución con base a los siguientes,

F A L L O

Que, estimando la demanda deducida por el Procurador Javier Salvador Martín García, en nombre y representación de doña Dolores Cirre Pérez, frente a doña María del Mar Martínez Rubi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1997 sobre el piso de esta ciudad, sito en C/ Rambla Obispo Orberá, núm. 28, planta 3.ª, puerta izquierda (la registral núm. 20.005, actualmente 20.005-N) que deberá poner a disposición de la actora dentro del término legal, con el apercibimiento de proceder al desalojo, en caso contrario, y debo condenar y condeno a doña María del Mar Martínez Rubi a que pague a la actora la cantidad de 408.044 pesetas (cuatrocientas ocho mil cuarenta y cuatro pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de esta demanda, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada.

Así, por ésta mi sentencia, que se notificará a las partes en la forma que determina el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María del Mar Martínez Rubi, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintitrés de febrero de dos mil uno.- El/La Secretario.