Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 29 de septiembre de 2000, por la que se resuelve el recurso extraordinario de revisión que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada sin efecto la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 29 de septiembre de 2000, a don Pedro Rivero Lagarejo, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 29 de Septiembre de 2000.

Visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Pedro Rivero Lagarejo, con domicilio en Barriada La Paz,, 2.º A, de Isla Cristina (Huelva), contra la Orden de esta Consejería de fecha 22 de febrero de 2000 por la que se resuelve el recurso de alzada que se interpuso contra Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de 10 de mayo de 1999, recaída en el procedimiento sancionador núm. 12/98, seguido por infracción de la legislación en materia de pesca marítima, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 10 de mayo de 1999 se acordó sancionar a don Pedro Rivero Lagarejo con multa de 150.000 pesetas por incumplimiento de la legislación en materia de pesca marítima.

2. Contra la citada Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, siendo éste resuelto por Orden de esta Consejería de

22 de febrero de 2000, desestimando el recurso interpuesto.

3. Contra la citada Orden de 22 de febrero de 2000, don Pedro Rivero Lagarejo interpone recurso extraordinario de revisión basado en las siguientes alegaciones:

- Se ha recurrido en un error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente.

- La incoación del expediente no se ha formalizado con el contenido mínimo que señalan los artículos 80.3 y 62 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

- Se han rechazado las pruebas propuestas sin resolución motivada al respecto.

- Habrá de tenerse en cuenta toda alegación referente a defectos procedimentales incluso cuando no desvirtúen o constituyan prueba en contrario sobre el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso extraordinario de revisión, en virtud de lo dispuesto en el art. 118.1. de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 49.3 y 2.2 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales.

Cuarto. En general, la interposición de recursos de revisión, por su carácter extraordinario, hace que el órgano que deba conocer del recurso se pronuncie favorablemente a su admisión sólo en los casos que de forma tasada se enumeran en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y limitado rigurosamente al ámbito concreto del motivo de impugnación, por la apertura de fiscalización que se permite sobre actos dictados sobre los que no cabe la interposición de recurso administrativo ordinario alguno. Esto supone que el sistema de revisión se sostenga sobre unos numerus clausus sobre los que no cabe mayor interpretación que la que resulte de su propia redacción, cerrándose el paso a cualquier otra interpretación de tipo extensivo, por la propia naturaleza del remedio excepcional que constituye el recurso de revisión.

Examinados los motivos que el interesado aduce en el recurso, observamos que ninguno de ellos se corresponde con la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, para permitir su admisión.

En su virtud,

RESUELVO

No admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Pedro Rivero Lagarejo contra la Orden de esta

Consejería de fecha 22 de febrero de 2000 por la que se resuelve el recurso de alzada que se interpuso contra

Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 10 de mayo de 1999, recaída en el procedimiento sancionador núm. 12/98, seguido por infracción de la

legislación en materia de pesca marítima, confirmando en sus propios términos las citadas Resoluciones.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 1 de febrero de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.