Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 14 de junio de 2000, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que se cita (E.S. 106/98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 2000, a don Manuel Odero López, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 14 de junio de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Odero López, con domicilio en C/ Santo Domingo, núm., de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), contra la Resolución de esta Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 5 de agosto de

1999, recaída en el procedimiento sancionador núm. 106/98, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

1.º En virtud de la denuncia núm. 1045, formulada el 16 de noviembre de 1998 por Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Huelva, se constataron los siguiente hechos:

Faenar con arte de arrastre de fondo en época vedada (domingo

16.11.97), con la embarcación denominada "Paulo y Manuel" (folio 3.ª HU-3-888, puerto base: Bajo de Guía), patroneada por don Manuel Odero López, y que resultó ser su armador don Manuel López Núñez, encontrándose en la posición geográfica: Latitud

36º55 N y longitud 6º33 W. Hechos determinados mediante el empleo de la Patrullera GCM-02 del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva.

La embarcación antes citada fue valorada por la Inspección Marítima de Sevilla en 12.835.000 ptas.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial, de fecha 5.8.1999, en la que se impone multa en cuantía de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) pesetas a don Manuel López Núñez y a don Manuel Odero López, como representantes solidarios de una infracción de carácter grave, prevista y sancionada en la normativa de Pesca Marítima.

3º. Contra la citada Resolución, don Manuel Odero López interpuso recurso de alzada, basado en que es excesiva la cuantía de la sanción impuesta, desconociendo la fórmula empleada para aplicar el 3,5% del valor del buque, entendiéndose como reproche jurídico mínimo, sin hacer referencia al criterio de graduación, dado el amplio margen que establece la Ley 53/1982. Se actúa también con un gran margen para la arbitrariedad con la consiguiente indefensión que esto ocasiona.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art., en relación con el 107.1, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art..8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. La única alegación que se formula por parte del recurrente en esta fase de recurso no puede prosperar, toda vez que la misma fue contestada por el órgano instructor como por el resolutor, quedando patente que el criterio utilizado para la graduación de la sanción ha sido aplicar el 3,5% del valor del buque, que, conforme a lo establecido en el art..1 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de Pesca Marítima, las infracciones imputadas de carácter grave se sancionarán con multa de uno a cuatro millones de pesetas, sin que en ningún caso pueda exceder esta cuantía con los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo del 35% del valor del buque, sus aparatos y pertrechos, según valoración oficial, y dado que ésta ascendió a 12.835.000 ptas., resulta que la multa impuesta se ha aplicado en un mínimo de 3,5%, por lo que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de considerarse atemperada a la infracción imputada, dentro del criterio de discrecionalidad que la norma autoriza a la Administración, y que nunca se ha impuesto con el sentido de arbitrariedad que se alega por el recurrente, sin base alguna.

La aplicación de la sanción de multa que se impone en materia alguna puede afectar al derecho de defensa que le asiste al recurrente durante la tramitación del procedimiento, en esta fase de recurso o en vía revisora del acto administrativo.

En consecuencia, con desestimación íntegra del recurso de alzada, interpuesto, procede confirmar la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha 5 de agosto de 1999, por ajustarse al ordenamiento jurídico en materia de Pesca Marítima en aguas interiores.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de Pesca Marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca Marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura; el Decreto 35/1987, de 13 de julio, sobre Ordenación de las funciones de Inspección Pesquera y Marisquera; el Real Decreto

632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz; la normativa de la UE, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Odero López contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 5 de agosto de 1999, recaída en el procedimiento sancionador núm./98, seguido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima,

confirmando la citada Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales del orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 1 de febrero de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.