Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se resuelve la petición de condonación de multa impuesta en el procedimiento sancionador 246/97.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 13 de julio de 2000, a don Manuel Fernández Ferrera, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 13 de julio de 2000.

Vista la Propuesta de Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 13 de junio de 2000, acerca de la petición de condonación efectuada por don Manuel Fernández Ferrera, que fue sancionado con multa en cuantía de

410.000 ptas. por Resolución de la citada Delegación Provincial, de 22 de febrero de 1999, como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador núm./97, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 22 de febrero de 1999, se acuerda sancionar a don Manuel Fernández Ferrera con multa en cuantía de 410.000 ptas., como responsable de una infracción de carácter grave, tipificada y sancionada en la Ley 53/1982, de

13 de julio, sobre infracciones que en materia de Pesca Marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones.

2. Con fecha 2 de diciembre de 1999 se dicta Orden de esta Consejería, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por representante del hoy solicitante de condonación, confirmando la Resolución antes citada de la Delegación Provincial de Huelva.

3. Con fecha 12 de abril de 2000, don Manuel Fernández Ferrera (Registro de Entrada de 17.4.2000) solicita la condonación de la sanción impuesta.

4. Mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2000 se remitió dicha petición a la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva para que informase sobre la misma, al ser ésta la que había instruido y resuelto el expediente sancionador de referencia.

5. Con fecha 13 de junio de 2000 se emite el informe interesado, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Adjunto remito a V.E., para su resolución, el escrito presentado, con fecha 17 de abril de 2000, por don Manuel Fernández Ferrera solicitando la condonación de la sanción impuesta en el expediente sancionador que en materia de pesca marítima se instruyó en esta Delegación Provincial con el número 246/97 (se acompaña copia del citado), con el siguiente informe-propuesta:

Don Manuel Fernández Ferrera solicita la condonación de la sanción impuesta en materia de Pesca Marítima con base en la potestad discrecional que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros, atribuye, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El interesado ha dispuesto de todas las garantías y medios de defensa durante la tramitación del expediente tanto en su primera instancia como en vía de recurso, sin que se hayan desvirtuado los cargos imputados, resolviéndose por V.E., mediante Orden de 2 de diciembre de 1999, la desestimación del recurso de alzada formulado.

La referida potestad discrecional de la Administración

establecida en la citada Disposición Adicional Cuarta sólo puede tener fundamento y virtualidad en supuestos y

circunstancias excepcionales que concurran en el asunto en cuestión y que queden nítidamente identificados en el

expediente y en la resolución que, en su caso, se dictara.

En el caso presente no ha quedado acreditada la existencia de tales circunstancias ni durante la tramitación del expediente ni en el escrito presentado con fecha 12 de abril de 2000.

Las únicas razones alegadas por el interesado que pudieran inducir a este órgano a conceder la potestad graciable de la condonación de la deuda son las relativas a la situación económica del expedientado, que, como se ha referido

anteriormente, no se han acreditado en ningún momento. Más bien al contrario, de los propios argumentos señalados por don Manuel Fernández Ferrera se denota la inexistencia de una situación angustiosa, o al menos difícil, para sus

sostenimiento familiar y personal. En este sentido, se hacen vagas referencias a las dificultades por las que está

atravesando el sector de bajura en el Golfo de Cádiz y, por otra parte, el propio interesado manifiesta la existencia de beneficios al hacer constar que con el incremento desmesurado del precio del gasoil pocos son los beneficios que podemos repartir.

En todo caso, y como motivo de forma, indicar que se incumple la exigencia de la Disposición Adicional Cuarta relativa a la renuncia expresa al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto administrativo.

Por todo lo expuesto, se considera procedente proponer a V.E. la desestimación de la solicitud formulada por don Manuel Fernández Ferrera, denegándose expresamente la condonación de la sanción."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución de la petición de condonación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

Segundo. La Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, de la referida Ley 14/1998, de 1 de Junio, establece: "Las sanciones relativas a infracciones en materia de pesca marítima podrán ser condonadas de forma graciable por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual ejercerá tal facultad directamente. Será necesaria la previa solicitud de los sujetos infractores o responsables y que renuncien

expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto administrativo. En ningún caso, la condonación será efectiva hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Tercero. Teniendo en cuenta que el informe emitido por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, con fecha

13 de junio de 2000, estima que "la referida potestad

discrecional de la Administración establecida en la citada Disposición Adicional Cuarta sólo puede tener fundamento y virtualidad en supuestos y circunstancias excepcionales que concurran en el asunto en cuestión y que queden nítidamente identificados en el expediente y en la resolución que, en su caso, se dictara", y que "en todo caso, como motivo de forma indicar que se incumple la exigencia de la Disposición

Adicional Cuarta relativa a la renuncia expresa al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto

administrativo".

En consecuencia debe desestimarse la solicitud de condonación efectuada por don Manuel Fernández Ferrera, dado el carácter graciable y de liberalidad de la figura de la "condonación", que está considerada como un "plus" dentro de la categoría de los actos discrecionales, manteniendo la multa impuesta en cuantía de 410.000 ptas. al solicitante, por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, Resolución de fecha 22 de febrero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm.

246/97.

En su virtud, vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley, y demás normativa concordante y de general aplicación,

RESUELVO

Denegar la solicitud formulada por don Manuel Fernández Ferrera, atinente a la condonación de la multa de 410.000 ptas. que se impuso como consecuencia del procedimiento sancionador núm. 246/97, acordada por Resolución de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha 22 de febrero de 1999, por infracción a la normativa de Pesca Marítima.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art..1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 1 de febrero de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.