Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de marzo de 2001, por la que se convoca la beca Ventura Varo Arellano, destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2000/01 en el Instituto de Educación Secundaria Luis de Góngora, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por escritura pública de testamento otorgada por don Ventura Varo Arellano, éste legó una tercera parte de sus bienes al Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, con destino a la creación de una beca/premio a conceder anualmente a un alumno destacado en la asignatura de Inglés, que se aplicará para fines educativos, libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra o fines similares.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la referida herencia, en orden a la elevación del nivel del alumnado, y propuso al Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el Decreto

117/1996, de 26 de marzo (BOJA de 14 de mayo), por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de don Ventura Varo Arellano a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a una beca/premio a conceder anualmente a un alumno destacado en la asignatura de Inglés del Instituto de Bachillerato «Luis de Góngora¯ de Córdoba.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con vistas a organizar el procedimiento que permita el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por don Ventura Varo Arellano en su testamento en relación con la mencionada beca/premio, de acuerdo con el citado Decreto 117/1996, de 26 de marzo,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente Orden es el de convocar una beca, que se denominará beca «Ventura Varo Arellano¯, destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2000/01 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, número de código 14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

El importe máximo de la beca ascenderá a la cantidad de 400.000 pesetas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.480.00.01.32B, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2001.

Artículo 2. Finalidad de la beca.

La beca objeto de la presente convocatoria se aplicará para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra u otras actividades relacionadas con el estudio del idioma Inglés.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrá solicitar esta beca el alumnado matriculado durante el curso académico 2000/01 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, que esté cursando la asignatura de Inglés en cualquiera de las enseñanzas que imparta el Centro.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes se realizarán por duplicado en el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación también por duplicado:

1. Certificado de estar matriculado durante el año académico

2000/01 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯ de Córdoba, expedido por la Secretaría del Centro, con indicación del curso en que se encuentra matriculado y de estar cursando la asignatura «Inglés¯.

2. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización, emitida por el Centro o Centros donde haya estado matriculado.

3. Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la temporalización que se vaya a realizar.

4. Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de

Actividades, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

5. Copia del Documento Nacional de Identidad.

6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el Banco, Sucursal, Dígitos de Control y Cuenta Corriente abierta a nombre del solicitante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

7. Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba,

entregándose en la Secretaría del Centro (C/ Diego de León,,

14002, Córdoba), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno, de acuerdo con el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Caso de no hacerlo así, se

entenderá que desiste a participar en la presente convocatoria.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión, presidida por el Director del Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe del Departamento Didáctico de Inglés, que actuará como Secretario.

- El miembro del Consejo Escolar del Centro designado por la Asociación de Padres de Alumnos o, en caso de vacante, un representante del sector de padres elegido entre los miembros de dicho sector en el Consejo Escolar.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Inglés.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la beca.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de la beca, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de la beca, para lo cual considerará los criterios establecidos en el artículo anterior.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la mencionada Ley 5/1983, de

19 de julio.

4. El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9. Abono de la beca.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2001, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.Once de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está

subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Los beneficiarios deberán comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

El beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado a justificar la correcta aplicación de la ayuda recibida en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

Los beneficiarios quedan obligados a proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de la beca.

El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]