Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rodríguez Vicente, contra la Resolución por la que se acordaba no acceder a su petición de no renovación de la autorización de instalación de una determinada máquina recreativa.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a el recurrente don Manuel Rodríguez Vicente, contra la Resolución del limo, Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucia en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto integro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad «En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de septiembre de 1999 don Manuel Rodríguez Vicente, como titular del establecimiento denominado "Bar Las Cinco Bellotas", sito en la calle Idelfonso Marañón Lavín núm. 15, local 2, de Sevilla, presenta en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla solicitud

-acompañada de diversa documentación- de no renovación de la autorización de instalación correspondiente a la máquina recreativa con matricula SE-0444, modelo B-1981, serie y número

96-003798, perteneciente a la empresa operadora denominada "Automáticos Orenes, SL".

Segundo. Con fecha de registro de salida 23 de septiembre de

1999 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla pone en conocimiento de la empresa operadora denominada `Automáticos Orenes, SL" la existencia de la solicitud a la que se refiere el antecedente anterior, requiriéndole para que entregara la autorización de instalación de la máquina afectada, una vez finalizado el período de vigencia, y/o presentara las alegaciones pertinentes en un plazo de diez días. Este escrito se notificó con fecha 27 de septiembre de

1999.

Tercero. Con fecha 14 de octubre de 1999 la empresa operadora denominada "Automáticos Orenes, SL", presentó escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el que en relación con la solicitud a que se refiere el antecedente primero, señala que la autorización de instalación correspondiente fue expedida el día 30 de septiembre de 1998. Por tanto, según el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, entendía que no se producía el final del periodo de vigencia de dicha autorización hasta el 30 de septiembre del año 2001.

Cuarto. Con fecha 4 de noviembre de 1999 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó resolución por la que denegaba la solicitud a que se hace referencia en el antecedente primero.

La razón que fundamentó tal decisión obedeció a que siendo expedida la autorización de instalación el día 30 de septiembre de 1998, el cómputo de su vigencia no había todavía finalizado. Esta resolución fue notificada a la empresa operadora denominada "Automáticos Orenes, SL" con fecha 15 de noviembre de 1999.

Con respecto a don Manuel Rodríguez Vicente, consta en el expediente un escrito del Jefe del Servicio de Juego de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, dirigido a la Unidad de Policía adscrita a la Junta de

Andalucía, en el que se manifiesta que se ha intentado, a través del Servicio de Correos, las notificaciones personales de la resolución a diversas personas -entre ellas don Manuel Rodríguez Vicente-, y que, al ser devueltas, se rogaba que se procediera, por dicha Unidad, a su notificación personal. No obstante, pese a que la resolución tiene fecha de registro de salida 8 de noviembre de 1999, no consta en el expediente ningún documento que demuestre, fehacientemente, el intento de notificación aludido.

En virtud de dicho encargo, se procede por dicha Unidad a la notificación personal de la resolución con fecha 25 de enero de

2000.

Quinto. Con fecha 11 de febrero de 2000, don Manuel Rodríguez Vicente presenta un escrito que, en virtud de lo dispuesto en el art. 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puede calificar de recurso de alzada y cuyo contenido, por constar en el expediente, se da por reproducido.

Sexto. Con fecha de registro de salida 19 de mayo de 2000, como interesado, y en virtud de lo dispuesto en el art. 112,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da traslado del recurso interpuesto a la empresa operadora "Automáticos Orenes, SL" para que, en el plazo de diez días, pudiese alegar cuanto estimase conveniente. Dicho escrito se notificó el día 23 de mayo de 2000.

Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Consejería de Gobernación 19 de junio de 2000, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, "Automáticos Orenes, SL" presentó sus alegaciones, que por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

II

En este expediente el dato esencial que es preciso tener en cuenta es la vigencia de la autorización de instalación expe- dida con fecha 30 de septiembre de 1998 a "Automáticos Orenes, SL". Para ello es preciso averiguar el origen de tal

autorización de instalación.

Pues bien, según consta en uno de los informes emitidos por el Jefe del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos referentes al recurso que nos ocupa (de fecha 7.4.2000), «( ... ) mediante escritos con R. E. núms. 22016 y 22017 de 11. 7.1996, la entidad "Automáticos Orenes, SU', solicita en su favor la transmisión y canje (de guía 1182534 a guía 1269866) sin cambio de instalación (XSE022983) de la máquina (con autorización de explotación) SE-0444 que pertenecía a Rtvos. Francisco Alonso, SL, instalada en el citado establecimiento con un boletín de

8.2.1995¯.

Continúa el citado informe señalando que, Iras diversos avatares ocurridos durante su tramitación, con fecha 30.9.98 se concede boletín para esta máquina SE-0444, con guía 1269866, al mismo código XSE22983 y para la entidad Aut. Orenes SL. De todo ello se deduce que:

- La máquina SE-0444, con guía 1269866, para el local XSE22983, posee boletín de instalación de fecha 30.9.98, siendo el resultado del canje efectuado sobre la guía núm. 1182534, que poseía boletín de 8.2.95 para el mismo local.

- Por tanto, relacionándolo con el expte. S-047.3/34, al haberse realizado una transmisión y canje sin cambio de local, la fecha que hay que tomar como inicio de la vigencia de ins- talación es la del primer boletín, es decir, el 8.2.95 y no el de 30.9.98, por lo que dicha vigencia ha finalizado ( ... ) ".

No obstante, y tras haberse solicitado en reiteradas ocasiones a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla la remisión completa del expediente, no obra entre los documentos enviados los escritos de julio de 1996 a los que hace referencia el informe y que deben contener las solicitudes de transmisión de la autorización de explotación y el canje correspondiente. Pese a ello entre la documentación remitida aparecen diferentes indicios de los que se deduce que,

efectivamente, Aut. Orenes SL, había solicitado lo

anteriormente señalado. Entre estos indicios podemos señalar:

1. El número de la autorización de explotación de la máquina cuyo titular era Rtvos. Francisco Alonso, SL para la

autorización de instalación concedida en 1995 es el mismo que el que aparece en la autorización de instalación de que dispone Aut. Orenes, SL expedida en 1998 (al tratarse de diferentes tipos de máquinas y ser el mismo número de autorización de explotación se deduce que ha existido, primero una transmisión de la autorización de explotación y posteriormente un canje).

2. Fotocopia de un escrito de fecha 19.2.97 (reg. s. 3799) de la Delegación M Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dirigida a Aut. Orenes SL por la que requiere diversa

documentación en relación a sus solicitudes de 11 de julio de

1996, de alta y baja temporal, cambio de titularidad y canje referentes a diversas máquinas (entre éstas se encuentra la de núm. de autorización de explotación SE-0444 y guía 1182534).

3. Fotocopia de un escrito presentado en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla por Aut. Orenes, SL con fecha 13.8.96, en el que se señala que en relación con el escrito presentado con fecha 11 de julio de

1996, solicitando el cambio de titular (trasmisión) se aporta cierta documentación relativa a algunas máquinas (entre ellas se encuentra la de núm. de autorización de explotación SE-0444 y guía 1182534).

4. Fotocopia de contrato de compraventa entre Rtvos. Francisco Alonso, SL y Aut. Orenes, SL de fecha 1 de julio de 1996, por el que esta última entidad adquiere diversas máquinas (entre ellas se encuentra la de núm. de autorización de explotación SE-0444).

Una vez fijado el origen de la autorización de instalación que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que entre los efectos previstos en el art. 31 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de

noviembre, el cual regula la transmisión de las autorizaciones de explotación, no figura la expedición de un nueva

autorización de instalación por un periodo de otros tres años sino que su vigencia será la del resto M tiempo que le quedaba a la antigua autorización de instalación. Por tanto la

expedición de una nueva autorización de instalación sólo persigue el que en la documentación figure el nuevo titular de la máquina.

Así se deduce del contenido del párrafo cuarto del citado art.

31 que señala que se expedirá "un nuevo boletín de instalación con los datos de la nueva titular" y de lo previsto en el art.

47.2.c) de la misma norma reglamentaria, la cual determina que en el supuesto de establecimientos como el que nos ocupa, y durante la vigencia de una autorización de instalación, la Delegación respectiva no podrá conceder nuevas autorizaciones de instalación salvo cuando la expedición de una nueva se efectúe al objeto de reflejar en la misma la transmisión de la autorización de explotación de una determinada máquina a otra empresa, de conformidad con lo preceptuado en el art. 31 del Reglamento.

Téngase en cuenta que, no figurando la necesidad de la firma del titular del establecimiento donde está instalada la máquina entre la documentación exigida por el art. 31 para la

transmisión de la autorización de explotación, acceder a lo pretendido por Aut. Orenes, SL en cuanto a la vigencia de la autorización de instalación, podría suponer la hipotética perpetuación de sucesivas empresas operadoras en un determinado local sin contar con la voluntad del titular del mismo.

Además de lo ya expuesto, hemos de tener en cuenta que junto (más bien a continuación y sin interrupción) con la transmisión de la autorización de explotación se produjo un canje. Dicho mecanismo aparece regulado en el art. 29 del citado Reglamento. A través de él, y permaneciendo vigente la autorización de instalación (previamente transmitida), se produjo un cambio de una máquina por otra. El citado precepto señala que el canje no supone una extinción de la autorización o concesión de una nueva y que la autorización administrativa de dicho cambio conllevará la expedición de matricula y boletín de instalación, al objeto de reflejar en dichos documentos los datos de la nueva máquina bajo el mismo número de autorización. Por tanto, como en el supuesto anterior, la expedición de una nueva autorización de instalación sólo persigue el que en la

documentación figure el nuevo titular de la máquina, pero no la autorización de un nuevo boletín por un periodo de tres años.

Así, esta interpretación se confirma con lo previsto en el art.

47.2.a) de la misma norma reglamentaria, la cual determina que en el supuesto de establecimientos como el que nos ocupa, y durante la vigencia de una autorización de instalación, la Delegación respectiva no podrá conceder nuevas autorizaciones de instalación salvo cuando la empresa se acoja al mecanismo jurídico previsto en el art. 29 del Reglamento.

Igual que en el supuesto de la transmisión de las

autorizaciones de explotación, debe tenerse en cuenta que, no figurando la necesidad de la firma del titular del

establecimiento donde está instalada la máquina entre la documentación exigida por el art. 29 para el canje, acceder a lo pretendido por Aut. Orenes, SL en cuanto a la vigencia de la autorización de instalación, podría suponer la hipotética perpetuación de la empresa operadora en un determinado local sin contar con la voluntad del titular del mismo.

Como conclusión, teniendo en cuenta que el punto de origen de la autorización de instalación expedida el día 30 de septiembre de 1998 fue la de una transmisión de autorización de

explotación y de un canje anteriores, de fecha 8 de febrero de

1995, se deduce que el fin de la vigencia de dicha autorización de instalación es la de 31 de diciembre de 1999. Todo ello teniendo en cuenta lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado primero, y en el art. 47.1, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Es decir, en este supuesto concreto -existencia de solicitud de transmisión y canje-, la fecha del 30.9.98 no es la fecha del inicio del cómputo (de tres años) de la vigencia de la autorización de instalación, sino tan sólo la fecha de expedición formal de la misma.

Por tanto, se hace evidente que la resolución recurrida fue errónea en cuanto que inició el cómputo de vigencia de la autorización de instalación desde la fecha de expedición de la misma sin tener en cuenta el origen de la misma.

III

Visto el fundamento jurídico anterior resultan intrascendentes las alegaciones tanto del recurrente como de la empresa operadora acerca de su mutuo conocimiento.

Por último, sólo nos queda reseñar en relación con una de las alegaciones de la empresa operadora, que no constando

fehacientemente notificación de la resolución impugnada al recurrente hasta el 25 de enero de 2000 (antecedente cuarto) y habiendo éste interpuesto el recurso de alzada el día 11 de febrero de 2000, se hace evidente que el recurso fue inter- puesto dentro del plazo previsto por el art. 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.