Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto por don José Javier Loma Barrie en representación de la entidad Disco Noche, SC, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-174/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a el recurrente don José Javier Loma Barrie, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto integro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva num. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad. «En la ciudad de Sevilla, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de agosto de 1997, fue formulada denuncia por los miembros de la Guardia Civil contra la entidad Disco Noche, SC, respecto al establecimiento denominado Disco Noche, sito en Playa Velilla (Parque Acuático) de Almuñécar, por encontrarse instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo A, modelo Video Selección, serie A-1049 y la Video Sonic serie VS-94, careciendo del documento de matricula y boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 16 de enero de 1998 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los arts. 23, 24, 26, 43 y 53.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso administrativo cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

II

No es de recibo la argumentación efectuada por la entidad recurrente en el escrito de recurso, ya que la infracción cometida es la de "permitir o consentir"" la instalación o explotación de la máquina recreativa en el establecimiento del que es titular, imputándose a la entidad "Disco Noche, sociedad civil" su responsabilidad como titular del negocio.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia de

12 de diciembre de 1996, que estudiaba un supuesto semejante al presente, si bien sancionado con la legislación estatal similar a la andaluza, concluía: "Si la Administración sancionadora entendió que el expedientado consintió o permitió la instalación de la máquina clandestina en su establecimiento, poniéndola en funcionamiento, valoró su conducta como

reveladora del conocimiento que pretende negarse y en cuya desvirtuación ninguna prueba se ha hecho ni siquiera pro- puesto".

Asimismo, el art. 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que "De las infracciones reguladas en esta Ley, que se

produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que reglamenta riamente se determinen".

En idéntico sentido, el art. 57.1 del Reglamento de máqui^ nas recreativas y de azar, que señala "A tenor de lo dispuesto en el art. 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de las infrac- ciones que se produzcan en los locales y establecimientos pre- vistos en el art. 48 del presente Reglamento serán responsables las empresas titulares de las máquinas de juego objeto de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad del titular del negocio, fabricante o distribuidor por las infracciones que les fueran imputables".

No debe olvidarse en ningún momento que, como ya se ha

repetido, se está sancionando al titular del establecimiento por una infracción administrativa que él ha cometido, inde- pendientemente de quién sea el titular de la máquina recreativa en cuestión.

A la vista de las alegaciones efectuadas por la entidad recurrente no puede por más que procederse a la desestimación de las mismas, dado que en ellas no se desvirtúan las

consideraciones tanto fácticas como jurídicas en que se sus- tenta la resolución recurrida.

Examinados los datos obrantes en el expediente administrativo y vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 12 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.