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Por el Comité de Empresa de la empresa Consorcio Bahía de Cádiz, encargada de la recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la provincia de Cádiz, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 9 de abril de 2001, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que la empresa Consorcio Bahía de Cádiz, encargada de la recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la provincia de Cádiz, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de
29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Consorcio Bahía de Cádiz, encargada de la recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la provincia de Cádiz, convocada desde las
0,00 horas del día 9 de abril de 2001 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico Consejero de Gobernación
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz.
A N E X O
A) Centros ubicados en Puerto Real y Jerez:
Estarían afectados a los servicios mínimos: Un operario por turno de trabajo.
B) Centro de trabajo de Miramundo:
Estarían afectados a los servicios mínimos: Un operario por turno de trabajo.
C) Centros de Ubrique y Olvera:
Estarían afectados en cada Centro los servicios mínimos siguientes:
En Ubrique: Un operario en turno de noche.
En Olvera: Un operario en turno de día.
D) Oficinas Centrales:
Estarían afectados a los servicios mínimos: Un operario por turno.