Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 96/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras Luis Vélez de Guevara, de la ciudad de Ecija.

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Por Decreto 30/1995, de 21 de febrero (BOJA núm. 41, de 15 de marzo de 1995), se aprobó la modificación de los Estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ de la ciudad de Ecija.

El artículo 61 de los mencionados Estatutos establece que para modificar los Estatutos se requerirá proposición firmada por cinco Académicos Numerarios, y que la Academia discuta y apruebe la reforma que se proponga en Sesión Extraordinaria, con los votos favorables de la mayoría absoluta.

Siendo competencia de la Junta de Andalucía aprobar tales modificaciones según lo prevenido en el artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y cumplidos los trámites del refrendo previo por parte de los órganos internos de la Entidad, vista la petición formulada por la Academia citada y el informe favorable emitido por el Instituto de Academias de Andalucía, según establece el artículo 4 de la Ley/1985, de 6 de diciembre, de creación de dicho Instituto.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. 1. Se aprueba la modificación de los artículos 22, 29, 30, 41, 42, 43, 60 y 61 de los Estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ de la ciudad de Ecija (Sevilla), aprobados por Decreto/1995, de 21 de febrero, y que todos los artículos de los Estatutos se encabecen por una rúbrica.

2. Se acuerda la publicación de los nuevos Estatutos de la citada Academia que figuran como Anexo a este Decreto.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

ESTATUTOS (MODIFICADOS)

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS ARTES Y BUENAS LETRAS «LUIS VELEZ DE GUEVARA¯. ECIJA

P R E A M B U L O

TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES

TITULO II. CUERPO ACADEMICO

Capítulo I. Clase de Académicos.

Capítulo II. De los Académicos Numerarios. Capítulo III. De los Académicos Correspondientes. Capítulo IV. De los Académicos Supernumerarios. Capítulo V. De los Académicos Honorarios. Capítulo VI. De los miembros Protectores de la Academia. Capítulo VII. De la forma de emitir el voto.

TITULO III. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Organos Colegiados:

- Junta de Académicos.

- Junta de Gobierno.

Capítulo II. Organos Unipersonales:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- Bibliotecario.

TITULO IV. DE LAS SECCIONES QUE COMPONEN LA ACADEMIA,

ACTIVIDADES

1.ª Sección de Ciencias.

2.ª Sección de Artes.

3.ª Sección de Letras.

TITULO V. REGIMEN ECONOMICO

Capítulo I. De los recursos económicos.

Capítulo II. Del empleo de los recursos económicos.

Capítulo III. De la Organización contable.

TITULO VI. DISOLUCION DE LA ACADEMIA.

TITULO ADICIONAL. DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS ARTES Y BUENAS LETRAS «LUIS VELEZ DE GUEVARA¯ DE LA CIUDAD DE ECIJA

A MODO DE PREAMBULO

La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Ecija, por su abolengo histórico y artístico, su hidalguía y su nobleza, no podía permanecer ignorada; estaba necesitada de un organismo

académico que velara y protegiera la cultura en todos sus matices y aspectos.

A tal fin, en el año 1957, se creó esta Academia, en principio titulada de «Bellas Artes y Buenas Letras¯, que inició su andadura bajo la inspiración y nombre de «Luis Vélez de Guevara¯, gloria de las letras españolas y ecijano ilustre.

Con fecha de 12 de diciembre de 1983, el Ministerio de

Educación y Ciencia, a través de la Subdirección General de Documentación e Información Científica, autoriza ampliar su denominación con el concepto de «Ciencias¯.

Y con fecha 21 de marzo de 1984, la Casa de su Majestad El Rey acepta para el mismo la Presidencia de Honor de la Academia de Ciencia, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯.

TITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1. Ambito de actuación y personal que la integran. La Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ desarrollará sus funciones en la ciudad de Ecija, e integrará en su seno a las personas amantes de esta Ciudad y de la Cultura, naturales o no, que se distingan por elevar y prestigiar en las Ciencias, en las Artes y en las Letras el pabellón astigitano, y que sean residentes en ella.

Artículo 2. Personalidad Jurídica.

La Academia es Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, y se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de la Real Academia «Luis Vélez de Guevara¯ se fija en esta Ciudad, en la calle Emilio Castelar, número 32, en el bello Palacio de Peñaflor.

Artículo 4. Fines.

La Academia tiene como fines:

a) Fomentar el conocimiento e investigación del acervo

cultural de la Ciudad.

b) Fomentar todas aquellas actividades culturales que se consideran beneficiosas para el estudio y difusión de las Ciencias, las Artes y las Letras, en general.

c) Proponer, impulsar y realizar cuantas investigaciones ayuden a conseguir mayores conocimientos en el progreso del saber humano.

d) Asesorar y prestar colaboración a los Organismos que lo pidan en aquellos casos que se refieran a temas específicos de la Academia.

Artículo 5. Patrona.

Esta Academia reconoce como Patrona a Santa Florentina, Copatrona de la Ciudad de Ecija.

Artículo 6. Régimen Legal.

En todos sus actos y actividades, tanto privados como públicos, se regirá por los presentes Estatutos reglamentarios, a los que quedarán supeditados todos sus miembros.

En lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las Normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

TITULO II

CUERPO ACADEMICO

CAPITULO I

Artículo 7. Clase de Académicos.

Los miembros de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ se clasificarán en Académicos de Número, Supernumerarios, Correspondientes y Honorarios. Existiendo también miembros Protectores de la Academia.

Los Académicos de Número serán como máximo 24.

Los Académicos Correspondientes se fijan en 50.

CAPITULO II

De los Académicos de Número

Artículo 8. Vacantes.

Las vacantes de Académicos de Número serán declaradas por la Corporación, abriendo un plazo de quince días para que los Académicos Numerarios puedan formular propuestas. Cada una de éstas llevará la firma de tres miembros, quienes responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultase elegido. Cuando la declaración de vacante obedezca a causa de fallecimiento, se aplazará toda

determinación por quince días en homenaje a la memoria del académico fallecido.

Artículo 9. Propuesta.

Cada miembro Numerario sólo podrá formular una propuesta con su firma, y ésta será unipersonal y acompañada de «curriculum vitae¯ del interesado. Durante una semana quedará la

proposición puesta sobre la mesa, pudiendo presentarse en este tiempo los reparos a la admisión. Pasado este plazo, se remitirán los expedientes a la Junta de Gobierno, la cual los examinará y pasará su informe al Pleno de la Academia.

Artículo 10. Votación.

Previa citación con expresión de causa, convocados todos los Académicos Numerarios, y con lectura de los artículos de los presentes Estatutos que se refieran a tal elección, se

procederá por aquéllos, si han concurrido en la mayoría necesaria, por medio de votación secreta, directa y personal, y en sesión privada. Los que hubieran firmado la propuesta no votarán y se computarán sus votos a favor del candidato que hubiese presentado.

Para ser elegido será necesario el voto favorable de los dos tercios de los Académicos de Número existentes, en primera votación; en segunda será suficiente el voto favorable de los dos tercios de los presentes, siempre que éstos sumen la mitad más uno de los numerarios. Y si tampoco se alcanzara la mayoría, se dará por terminada la elección y se declarará de nuevo la vacante, que se habrá de proveer dentro de los treinta días sucesivos.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección por escrito, insertando el párrafo primero del artículo siguiente.

Artículo 11. Discurso de entrada.

El Académico electo dispondrá de un año de plazo para

pronunciar el discurso de ingreso, plazo prorrogable por seis meses a petición del interesado y por causas excepcionales. Transcurrido el segundo plazo se le considerará renunciado automáticamente, con carácter temporal, declarándose de nuevo vacante, para la que no podrá ser propuesto, aunque sí para la siguiente y, si resultase de nuevo elegido, el plazo de un año será improrrogable y decisivo.

El discurso de entrada del Académico electo versará sobre un tema relacionado con la cultura ecijana.

Artículo 12. Protocolo de ingreso.

El nuevo Académico realizará su ingreso en sesión pública y solemne, en el local que al efecto se designe y con el

siguiente ceremonial:

a) Abierta la sesión, el Secretario/a leerá el particular del acta en que conste la elección del Académico.

b) El Presidente invitará a los dos Académicos más modernos a que, actuando como Introductores, acompañen al electo a su entrada en el salón.

c) Este entrará con los Introductores que salieron a recibirle, situándose de pie frente al primer banco, entrando a mano derecha.

d) Acto seguido, se levantará el Presidente y con él todos los Académicos.

e) El Presidente preguntará entonces al Académico

recipiendario:

- «¿Se ratifica S.S. Ilma. en su deseo de ingresar en la Academia?¯.

- «Me ratifico¯.

- «¿Promete S.S. Ilma., por Dios o por su honor, guardar sus Estatutos y trabajar en ella, defendiéndola y aportando su cooperación?¯.

- «Sí, prometo¯.

- «En nombre de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯, confirmamos vuestro nombramiento de Académico Numerario. Podéis utilizar sus atributos y ocupar su tribuna pública. Procurad enaltecer esta Corporación que hoy os acoge en su seno y contribuid con vuestra meritoria labor al esplendor y honra de la Cultura Astigitana, cuyo estudio y fomento nos ha sido confiado¯.

f) A continuación, el recipiendario, acompañado por los Introductores, pasará al estrado, y el Presidente le impondrá la Medalla, le entregará el Diploma de su nombramiento y le dará un abrazo de bienvenida.

g) Acto seguido el nuevo Académico procederá a leer el discurso de ingreso que durará unos cuarenta y cinco minutos.

h) El Académico de Número designado leerá la contestación, en nombre de la Academia, con una duración de unos quince minutos.

Desde su recepción se contará la antigüedad del Académico. Y no puede hacerse más de una recepción en cada acto y día.

Las recepciones del Académico de Honor y Correspondientes las organizará la Junta de Gobierno en la forma que estime

conveniente.

Artículo 13. Derechos.

Los derechos de los Académicos Numerarios serán los siguientes:

a) Asistir a las Juntas periódicas que celebre la Academia y las reuniones de trabajo, en comisión a que pertenezcan.

b) Emitir su voto en la elección de la Junta de Gobierno, así como en la admisión de nuevos Académicos, cualquiera que sea su clase.

c) A usar la Medalla en los actos corporativos.

d) A usar el Título o Diploma y a ostentar el tratamiento de Ilustrísimo/a.

Artículo 14. Obligaciones.

Sus obligaciones serán las siguientes:

a) Asistir a las Juntas periódicas que celebre la Academia con puntualidad, y a los actos que ésta organice.

b) Cumplir los compromisos que para su admisión marcan los Estatutos.

c) Aceptar los cargos que, por votación, le hayan confiado el resto de los Académicos.

d) Desempeñar con celo y actividad cuantas misiones se le encomienden.

e) Cumplir los preceptos estatutarios, colaborando con la Junta de Gobierno para el buen nombre de la Academia y para lograr el fin cultural que la misma se propone.

CAPITULO III

De los Académicos Correspondientes

Artículo 15. Propuesta y condiciones.

La propuesta de Académico Correspondiente deberá ser hecha por tres Numerarios y sometida a examen de la Junta de Gobierno, quien la presentará después, con el «Curriculum¯ del

interesado, a la consideración del Cuerpo Académico formado por todos los Numerarios, los cuales, en votación secreta y por mayoría absoluta, decidirán sobre el nombramiento. No podrán votar los proponentes. Y a quien se considere persona acreedora a esta distinción, deberá reunir alguna de estas condiciones, además de no ser residente en Ecija:

a) Haber realizado algún trabajo o publicado alguna obra científica, artística o literaria, con preferencia relacionada con la cultura de Ecija.

b) Haber obtenido premios en concursos académicos, exposiciones de Bellas Artes o Conservatorios nacionales o extranjeros, etc.

c) Ser Catedrático o Profesor de Centros de Enseñanza.

d) Ser Numerario o Correspondiente de otras Academias.

e) Ser Doctor o Licenciado en alguna Facultad, o tener otro título análogo en carreras especiales.

f) Haber prestado a esta Corporación algún servicio

extraordinario de índole científica, artística o literaria, que la Academia estime digno de recompensa.

El Secretario/a comunicará al nuevo Académico Correspondiente la elección, el cual, por sí, dará lectura a un trabajo de ingreso, en un plazo no superior a seis meses.

La fecha de ingreso de los Correspondientes será la de la lectura de su trabajo.

Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

CAPITULO IV

De los Académicos Supernumerarios

Artículo 16. Condiciones de Acceso.

Pasarán a Supernumerarios:

a) Los Académicos de Número que se ausenten o trasladen su residencia, por más de dos años, fuera de Ecija.

b) Los Académicos de Número que, por imposibilidad física o cualquier otra causa, estén impedidos para concurrir con asiduidad a las sesiones y actos académicos.

c) Los Académicos de Número que voluntariamente lo soliciten.

Los Académicos de Número que pasen a la categoría de

Supernumerarios por cambiar de residencia, en caso de regresar de nuevo, tendrán opción a ocupar la primera vacante que se produzca, no pudiendo ejercitar este derecho más de una vez.

Los Académicos Supernumerarios tendrán derecho a usar la Medalla y a ostentar su Título o Diploma y al tratamiento de Ilustrísimo/a.

CAPITULO V

De los Académicos Honorarios

Artículo 17. Condiciones.

Académicos Honorarios serán aquellas personas, ecijanas o no, que hayan demostrado un acendrado cariño a Ecija, hayan defendido sus intereses artísticos o hayan contribuido de alguna forma al engrandecimiento o esplendor de sus glorias y bellezas, en cualquiera de sus aspectos culturales.

Artículo 18. Propuesta.

Para ser Académico Honorario no se requerirá el haber sido antes Numerario, pues sus méritos le relevan de ello. Sólo basta ser propuesto por tres Académicos Numerarios y que sea aceptado su nombramiento por el Cuerpo Académico «nemine discrepante¯ en votación secreta.

Artículo 19. Derechos.

Podrán asistir a las reuniones de la Academia con voz pero sin voto.

CAPITULO VI

De los miembros Protectores de la Academia

Artículo 20. Condiciones.

Serán miembros Protectores de la Academia aquellas personas que desinteresadamente contribuyen al sostenimiento de la misma de manera periódica, sin ser Académicos Numerarios,

Correspondientes u Honorarios.

Artículo 21. Propuesta.

Para ser miembro Protector bastará con que lo propongan tres Académicos de Número a la Junta de Gobierno y lo aprueben en votación secreta los dos tercios de la Junta de Académicos.

La persona física elegida y propuesta debe gozar de buena reputación e imagen en la Ciudad. Le será extendida la oportuna credencial de su nombramiento. Y serán invitados a cuantos actos organice la Academia con carácter público.

CAPITULO VII

De la forma de emitir el voto

Artículo 22. El voto será directo, secreto y personal, pero también, podrá emitirse por aquellos Numerarios que, por causas ineludibles, no puedan asistir a la reunión por medio de un representante debidamente autorizado.

TITULO III

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

Organos Colegiados

- Junta de Académicos.

Artículo 23. Funciones.

El órgano soberano de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ lo constituye la Junta de Académicos, formada por todos los Numerarios.

Sus funciones son:

- Elegir a los Académicos, cualquiera que sea su clase.

- Modificar los Estatutos.

- Todas las que le proponga la Junta de Gobierno.

- Las que estén recogidas en otros artículos de los presentes Estatutos.

- Conferir su representación a favor de Procuradores o de personas físicas para que comparezcan ante cualquier clase de Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Sociedades Públicas de cualquier clase.

Artículo 24. Quórum.

La Junta de Académicos, para considerarla válidamente

constituida, necesitará la presencia en la reunión de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; y con los que asistan en segunda. Entre una y otra convocatoria debe haber un espacio de tiempo de media hora.

Artículo 25. Reuniones.

La Junta de Académicos puede reunirse en sesiones públicas y ordinarias. Las primeras tendrán que comunicarse con este carácter en la convocatoria.

Artículo 26. Sesiones Ordinarias.

Son las que tienen por objeto el despacho y resolución de asuntos científicos, artísticos o literarios que se presenten al acuerdo de la Academia, además de los administrativos y económicos.

A ellas tienen la obligación de asistir los Académicos

Numerarios, presididos por el Presidente o el Vicepresidente, y, en caso de faltar uno u otro, les sustituirá el Académico de mayor edad asistente. Podrán asistir los Correspondientes y Honorarios con voz pero sin voto. Se celebrarán,

periódicamente, todos los meses, y en el lugar, día y hora que se señale previamente.

Artículo 27. Sesiones Públicas.

Son:

a) La Sesión inaugural, con que se abre el curso académico, que normalmente será en el mes de octubre de cada año.

b) Las de toma de posesión de las Numerarios.

c) Y las que se citen con este carácter con ocasión de

conferencias extraordinarias a cargo de personalidades de la ciencia, el arte y las letras.

- Junta de Gobierno.

Artículo 28. Funciones.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ estará regida por una Junta de

Gobierno, que será el órgano director, administrativo y ejecutivo de la misma.

Artículo 29. Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

Se nombrará un Bibliotecario.

Artículo 30. Condiciones para ser elegido. Y renovación. Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno se necesita tener una antigüedad de dos años, como mínimo, de Académico Numerario.

La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros total o parcialmente.

Artículo 31. Votación.

La Junta de Gobierno será elegida en votación secreta por todos los Académicos Numerarios que asistan a la reunión en que la votación se realice, la que para ser válida se necesita que concurran a ella la mayoría absoluta de aquéllos. Y quedará constituida por los Académicos Numerarios más votados, y en el orden que se indica en el artículo 29.

Artículo 32. Fecha de la votación.

La votación, con este fin de constituir la Junta de Gobierno, se realizará en la primera reunión del curso académico y, si no pudiera celebrarse ésta por falta de asistencia de la mayoría absoluta de los Académicos Numerarios, se hará nueva

convocatoria, que tendrá lugar con intervalo de una semana.

Todos los Académicos Numerarios serán electores y elegibles.

Artículo 33. Candidaturas cerradas.

El sistema de elección anterior será compatible con que se presenten candidaturas cerradas.

Artículo 34. Funciones.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

- Administrar los fondos de la Academia, confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, autorizando

inversiones, realizando memorias, balances, etc.

- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y los que se deriven de acuerdos adoptados por la Junta de Académicos.

- Interpretar los presentes Estatutos, y prevenir las omisiones que en su aplicación se observen, proponiendo a la Academia su reforma si fuese necesario.

- Acordar la celebración de las Juntas Extraordinarias que sean necesarias.

- Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Académicos.

- Designar delegados en cada una de las secciones de la Academia.

- Proponer a la Junta de Académicos la aprobación del

presupuesto y el balance de gastos e ingresos, en la primera reunión del curso académico.

Artículo 35. Aprobación de la Junta de Académicos.

Cualquiera de las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta de Académicos, cuando su importancia y trascendencia así lo exijan.

Artículo 36. Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes en sesión ordinaria, y en extraordinaria siempre que lo exija la premura del asunto a tratar o lo solicite un miembro de dicha Junta.

Artículo 37. Quórum.

Quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno con la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siempre que entre ellos se halle el Presidente o Vicepresidente.

Artículo 38. Forma de cubrir vacantes.

La vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno antes de la terminación del mandato de sus miembros se cubrirán por un Académico Numerario designado por dicha Junta, el que

desempeñará el cargo hasta que finalice el período de tiempo para el que fue elegido el Académico cuya vacante ocupa.

CAPITULO II

Organos Unipersonales. Funciones

- Presidente.

Artículo 39. Funciones.

El Presidente de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ tendrá las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las Juntas de la Academia y las

reuniones de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de esta última, y decidiendo en ellas, con su voto, los empates.

b) Representar a la Academia en todos los actos que celebre o sea invitada.

c) Autorizar los pagos que deba efectuar la tesorería, firmando los documentos correspondientes, en unión del Secretario o Tesorero.

d) Velar por la observancia de los Estatutos, adoptando con carácter provisional las resoluciones que por su urgencia no admitan aplazamiento. Procurará siempre, en lo posible, una previa consulta con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, dando cuenta más tarde a ésta, o a la Junta de Académicos si fuera de su competencia.

e) Ejercitar funciones de control en todas las actividades de la Academia, siempre que lo considere oportuno.

f) Velar en todo momento por el buen nombre y prestigio de la Academia.

- Vicepresidente.

Artículo 40. Funciones.

Serán funciones del Vicepresidente de la Academia:

a) Ayudar al Presidente en sus funciones propias.

b) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, cuando éste se encuentre enfermo o ausente, o que por cualquier causa delegase en él.

- Secretario.

Artículo 41. Funciones.

El Secretario tendrá como funciones:

a) Despachar la correspondencia y asuntos de índole general con el Presidente.

b) Organizar administrativamente la Academia.

c) Actuar de Secretario de Actas en las Juntas de Académicos y de Gobierno.

d) Intervenir en la contabilidad de la Academia y firmar conjuntamente con el Presidente o Tesorero los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

e) Custodiar los archivos de Secretaría.

Se podrá nombrar Vicesecretario.

- Tesorero.

Artículo 42. Funciones.

Serán funciones propias del Tesorero:

a) Organizar la contabilidad de la Academia.

b) Hacerse cargo de las subvenciones recibidas.

c) Redactar los presupuestos de gastos e ingresos para los ejercicios económicos, como igualmente realizar inventario y balance para su presentación a la Junta de Académicos.

d) Firmar con el Presidente o el Secretario los documentos de extracción de fondos.

e) Custodiar todos los justificantes de pagos e ingresos, para la rendición anual de cuentas.

Se podrá nombrar Vicetesorero.

- Bibliotecario.

Artículo 43. Funciones.

El Bibliotecario tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de la biblioteca de la Academia:

- Custodia y conservación del fondo bibliográfico.

- Realizar las adquisiciones necesarias.

- Catalogar y clasificar el fondo.

- Controlar el préstamo de libros.

TITULO IV

DE LAS SECCIONES QUE COMPONEN LA ACADEMIA.

ACTIVIDADES

Artículo 44. Secciones de trabajo.

La Real Academia «Luis Vélez de Guevara¯ se compondrá de las siguientes secciones:

1.ª Sección de Ciencias.

2.ª Sección de Artes.

3.ª Sección de Letras.

Artículo 45. Delegados.

Los Académicos Numerarios se adscribirán a la Sección o Secciones a las que deseen pertenecer y, entre los componentes de cada una de ellas, la Junta de Gobierno designará a uno para que actúe como Delegado de la misma, sin que el designado tenga carácter directivo. Y en todo caso, y como más conveniente, los propios Académicos podrán nombrar el Delegado.

Artículo 46. Funciones de los Delegados.

Los Delegados de cada Sección presentarán un estudio o proyecto de trabajo a realizar en el curso académico, cuya aprobación corresponde a la Junta de Académicos.

Artículo 47. Reuniones.

Los componentes de cada Sección tendrán reuniones periódicas de acuerdo con el proyecto de trabajo trazado.

Artículo 48. Actividades de la Sección de Ciencias.

La Sección de Ciencias tendrá las siguientes misiones:

a) Organizar actos encaminados a divulgar las ciencias.

b) Organizar ciclos de conferencias de distintas materias o temas.

c) Confeccionar estudios sobre temas ecijanos dentro del campo de las ciencias.

d) Convocar concursos sobre tales temas.

e) Publicar trabajos en las revistas que hayan solicitado la colaboración de la Academia.

Artículo 49. Actividades de la Sección de Arte.

La Sección de Artes tendrá las siguientes misiones:

a) Celebrar exposiciones.

b) Convocar concursos de pintura, escultura y fotografía.

c) Fomentar la investigación sobre temas históricos,

especialmente sobre la Ciudad de Ecija.

Artículo 50. Actividades de la Sección de Letras.

Serán misiones de la Sección de Letras:

a) Convocar reuniones de los Académicos simpatizantes con esta rama, en sus diferentes aspectos.

b) Publicar todos los discursos de entrada de los Académicos.

c) Celebrar concursos de distintos géneros literarios.

d) Colaborar en trabajos literarios con emisoras de radio y televisión locales.

e) Colaborar con revistas y periódicos que se dirijan con este fin a la Academia.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

De los recursos económicos

Artículo 51. Origen de los recursos.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ carece actualmente de bienes

patrimoniales, y sus recursos económicos están constituidos:

1. Por las cantidades que oficialmente puedan ser asignadas por los Organismos Estatales, Autonómicos, Provinciales o Locales, mediante subvenciones o convenios.

2. Por las cantidades que se recauden procedentes de donativos, subvenciones, etc.

3. Por el producto de las obras que publiquen con cargo a sus fondos.

4. Por los rendimientos de sus bienes patrimoniales, si los tuviese.

CAPITULO II

Del empleo de los recursos económicos

Artículo 52. Destino.

Los ingresos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ irán destinados a mantener las actividades de las distintas Secciones de la misma.

Artículo 53. Autorización.

Los gastos de la Academia se irán autorizando de acuerdo con el presupuesto aprobado al comienzo del año académico, y con un reparto proporcional a los proyectos que existan en las distintas Secciones.

Artículo 54. Gastos de administración.

De los ingresos totales de la Academia se consignarán las cantidades necesarias para gastos de administración.

CAPITULO III

De la Organización contable

Artículo 55. Contabilidad.

Bajo la dirección del Tesorero, y con la intervención o control del Secretario y Presidente, será abierta la contabilidad de la Academia, que reflejará de forma clara y precisa el movimiento económico y financiero de la misma. Puede adaptarse a tal fin el sistema de contabilidad más apropiado, teniendo facultad el Tesorero para abrir los libros que estime más conveniente.

Artículo 56. Justificantes.

Todo movimiento contable será anotado mediante los

correspondientes justificantes, visados por el Presidente de la Academia, siendo posteriormente archivados para su

justificación en la rendición de cuentas anuales.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION DE LA ACADEMIA

Artículo 57. Causas.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ no podrá disolverse si no es por fuerza mayor o por causa ajena a la voluntad de los señores

Académicos.

Artículo 58. Obligaciones y destino de los fondos.

Caso de disolución de la Academia, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. Una vez cumplidas éstas, si quedasen fondos en la Tesorería, serán entregados, como donativo, a Centros Benéficos de la Ciudad de Ecija.

TITULO ADICIONAL

DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 59. Quórum.

Para la aprobación de los presentes Estatutos se necesitará el consenso de los dos tercios de los votos de los Académicos de Número, a quienes se les proporcionará previamente una

fotocopia de los mismos.

La votación podrá realizarse, si fuera necesario, en la forma establecida en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 60. Requisitos para la modificación.

Para modificar los presentes Estatutos, se requerirá

proposición firmada por cinco Académicos Numerarios, y que la Academia discuta y apruebe la reforma que se proponga en sesión extraordinaria, con los votos favorables de la mayoría

absoluta, pudiéndose aplicar, en caso necesario, el sistema de votación previsto en el art. 22 de los Estatutos.

Artículo 61. Derogación de Estatutos anteriores.

Quedan derogados los Estatutos y Reglamentos anteriores a éstos.